Familiares de ciudadano español
Régimen aplicable al cónyuge, pareja registrada, descendientes y ascendientes a cargo de una persona española. Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Ficha rápida
- Normativa aplicable
- RD 240/2007 + DA 19ª Reglamento LOEX (vía DF 3ª RD 240/2007), interpretado conforme a STS 1 de junio de 2010
- Quién puede solicitarlo
- Familiares no españoles de una persona de nacionalidad española (cónyuge, pareja registrada, descendientes <21 o a cargo, ascendientes a cargo)
- Plazo de resolución
- Solicitud de la tarjeta en 3 meses desde la entrada en España. Resolución favorable en 3 meses (art. 8.3 RD 240/2007); silencio positivo (art. 12)
- Coste (tasas)
- Tasa por la expedición de la tarjeta (equivalente a la de DNI); visado gratuito y de tramitación preferente si procede
- Última revisión
- 12/04/2026
El régimen aplicable a los familiares de ciudadano español es una de las vías más favorables del sistema. No sigue las reglas de reagrupación familiar del Reglamento de Extranjería (arts. 65 a 71 del RD 1155/2024), sino el régimen comunitario del RD 240/2007 adaptado por vía de la disposición adicional decimonovena del Reglamento de la LOEX. El resultado práctico: el cónyuge, la pareja registrada, los hijos y los ascendientes a cargo de un español tramitan su residencia por un procedimiento más rápido, sin la exigencia de medios económicos detallados ni informe de vivienda que tiene la reagrupación ordinaria.
Quién está cubierto por este régimen
La aplicación se hace por remisión al art. 2 del RD 240/2007. Son familiares cubiertos:
Familiares de ciudadano español cubiertos (art. 2 RD 240/2007)
- Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad, divorcio o separación legal
- Pareja registrada en un registro público de un Estado miembro de la UE o del EEE, cuando la inscripción no esté cancelada. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada son incompatibles entre sí
- Descendientes directos del español, y los de su cónyuge o
pareja registrada:
- Menores de 21 años, o
- Mayores de 21 que vivan a cargo del español, o
- Incapaces
- Ascendientes directos del español y los de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a cargo del español
El concepto de “a cargo”
La idea de estar a cargo es central para ascendientes y descendientes mayores de 21. El RD 240/2007 no lo define literalmente, pero en la práctica administrativa se acredita con:
Cómo se acredita estar a cargo
- Envíos regulares de dinero desde España al familiar durante un periodo significativo previo a la solicitud (habitualmente, al menos los 6-12 meses anteriores)
- Justificación de que esos envíos eran necesarios para cubrir las necesidades básicas en el país de origen (ingresos insuficientes del familiar, ausencia de otros medios)
- Documentos del país de origen que acrediten la situación económica del familiar: declaración de ingresos, pensiones, certificados de organismos públicos
No basta con una simple declaración: la dependencia debe ser real y documentada. La jurisprudencia del TJUE (casos Jia y Reyes) es la referencia, pero lo que cuenta a efectos prácticos es la prueba documental presentada con la solicitud.
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Si el familiar del español no tiene nacionalidad de un Estado miembro UE/EEE/Suiza (caso habitual: cónyuge latinoamericano, asiático o africano de español) y quiere residir en España más de tres meses, debe tramitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (art. 8 RD 240/2007).
Quién la solicita y dónde
La solicita el propio familiar, personalmente, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía competente por su domicilio en España.
Plazo
Tres meses contados desde la fecha de entrada en España (art. 8.1). Durante la tramitación, el resguardo acreditativo sirve como prueba de que la solicitud está en curso.
Documentación
Documentación para la tarjeta (art. 8.2)
- Pasaporte válido y en vigor
- DNI en vigor del cónyuge, pareja, ascendiente o descendiente español
- Documento acreditativo del vínculo familiar:
- Certificado de matrimonio (para cónyuges), apostillado o legalizado y traducido al español
- Certificado de inscripción como pareja registrada en un Estado miembro
- Certificado de nacimiento (para ascendientes/descendientes), apostillado o legalizado y traducido
- En casos de art. 2 bis, prueba de la dependencia económica o de la relación estable (convivencia)
- Tres fotografías tamaño carné recientes
- Justificante de pago de la tasa (modelo 790 cód. 012 en la mayoría de provincias)
- Declaración sobre ingresos/recursos del ciudadano español o acreditación de actividad laboral (para los casos en que sea exigible conforme al art. 7)
Plazo de resolución y silencio
La resolución favorable debe dictarse y notificarse en el plazo de tres meses desde la presentación (art. 8.3). Si no hay resolución expresa, opera el silencio positivo del art. 12 del propio RD 240/2007: “la falta de resolución expresa determinará la estimación de la solicitud por silencio administrativo”.
Validez
Cinco años desde la fecha de expedición (art. 8.3, párrafo segundo), o el periodo previsto de residencia del español/UE si fuera inferior.
Mantenimiento del derecho tras ruptura, fallecimiento o salida del español (art. 9)
Una de las diferencias más relevantes con la reagrupación ordinaria: el familiar no pierde automáticamente la residencia si la relación con el español se rompe o si el español fallece.
Supuestos de conservación del derecho (art. 9)
- Fallecimiento o salida del español: no afecta a la residencia de familiares ya establecidos en España
- Hijos y progenitor con custodia: no pierden la residencia si los hijos residen en España y están matriculados en un centro de enseñanza, hasta la finalización de los estudios
- Divorcio, nulidad o cancelación de pareja: el ex-cónyuge o
ex-pareja conserva el derecho si acredita una de estas
circunstancias:
- Al menos 3 años de matrimonio o pareja registrada, de los cuales al menos 1 en España, hasta el inicio del procedimiento de divorcio/nulidad/cancelación
- Custodia de los hijos del español otorgada por mutuo acuerdo o decisión judicial
- Víctima de violencia de género durante el matrimonio o pareja (orden de protección o informe del Ministerio Fiscal → tarjeta provisional; sentencia firme → definitiva)
- Víctima de trata de seres humanos por parte del cónyuge o pareja
- Régimen de visitas a hijo menor residente en España
Residencia permanente
Tras cinco años de residencia legal continuada en España, el familiar del español puede solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión (arts. 10 y 11 RD 240/2007). La resolución debe expedirse en tres meses. La tarjeta tiene una validez de diez años, renovable automáticamente.
No se pierde por ausencias menores de dos años consecutivos (art. 10.7).
Diferencias con la reagrupación familiar del RD 1155/2024
| Familiar de español (régimen comunitario) | Reagrupación familiar (RD 1155/2024) | |
|---|---|---|
| Medios económicos exigibles | Los generales del art. 7 (no importe fijo) | 150% IPREM + 50% por miembro adicional |
| Informe de vivienda | No | Sí, informe autonómico |
| Trámite | Familiar desde España (o consulado con visado gratuito) | Reagrupante en España + consulado del familiar |
| Quién solicita la tarjeta | El propio familiar | Inicialmente el reagrupante, luego el familiar solicita visado |
| Duración inicial | 5 años | Hasta la fecha de caducidad del reagrupante |
| Habilitación para trabajar | Automática, sin restricciones | Automática (novedad RD 1155/2024) pero limitada en casos de modificación |
| Residencia permanente | A los 5 años de residencia legal | Tras acumular el plazo de larga duración (5 años con renovaciones) |
| Silencio administrativo | Positivo (art. 12) | Positivo (art. 68.6) |
Paso a paso
Paso a paso
- Comprobación de que tu caso entra en el art. 2 o 2 bis
Si el vínculo es matrimonio, pareja registrada, hijo menor de 21 o ascendiente a cargo, vas por el art. 2. Si es pareja no registrada con convivencia mínima de un año, vas por el art. 2 bis. Si el familiar ya está en España, sigues el procedimiento de tarjeta en Oficina de Extranjeros o Comisaría. Si está en el extranjero, solicita primero visado en el consulado (gratuito, preferente).
- Entrada en España (si procede)
Si el familiar viene desde fuera con visado, entra en España con el pasaporte y el visado. A partir de ese momento empiezan a correr los tres meses para solicitar la tarjeta.
- Empadronamiento y reunión de documentos
Empadronar al familiar cuanto antes en el domicilio español. Reunir el certificado del vínculo familiar con apostilla/legalización y traducción jurada, el DNI del español, pasaporte del familiar, fotografías y justificante de recursos del español.
- Pago de la tasa
Modelo 790 código 012 (tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión), por un importe equivalente al del DNI.
- Presentación presencial de la solicitud
Formulario EX-19 en Oficina de Extranjeros o Comisaría. Hay que pedir cita previa en la mayoría de provincias (ver cita previa).
- Resolución (3 meses) y entrega de la tarjeta
Silencio positivo si Extranjería no notifica en plazo. Si la resolución es favorable, recogida de la tarjeta tras toma de huellas en Comisaría.
Preguntas frecuentes
¿Mi marido (o mi mujer) extranjero tiene que salir y pedir visado si ya está en España?
No necesariamente. Si el familiar ya se encuentra en España en situación regular (por ejemplo, como turista dentro de los 90 días del espacio Schengen o con cualquier autorización previa), puede solicitar directamente la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión sin salir del país. Es una de las grandes diferencias con la reagrupación ordinaria, en la que el familiar tiene que tramitar el visado desde el país de origen.
¿Tengo que acreditar ingresos mínimos como en la reagrupación?
No hay una cuantía fija. El art. 7.7 del RD 240/2007 dice expresamente que “en ningún caso se podrá establecer un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal”, y que ese importe no podrá superar el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o la pensión mínima de la Seguridad Social. En la práctica se acredita con la vida laboral del español, contrato de trabajo, declaración del IRPF o certificados de pensión. No se aplica el 150% IPREM de la reagrupación ordinaria.
¿Vale la pareja de hecho registrada en un ayuntamiento español?
El art. 2.b) del RD 240/2007 exige que la pareja esté inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la UE (y que no se haya cancelado). Los registros municipales o autonómicos españoles son aceptados por las Oficinas de Extranjería como cumplimiento de ese requisito. Si no tienes registro pero convives desde hace tiempo, la vía es el art. 2 bis (pareja no registrada con relación estable probada).
Me divorcio de mi cónyuge español, ¿pierdo la tarjeta?
No automáticamente. El art. 9.4 del RD 240/2007 protege al ex-cónyuge no UE si concurre alguna de las circunstancias tasadas: al menos 3 años de matrimonio con 1 en España, custodia de los hijos, víctima de violencia de género, víctima de trata o régimen de visitas. Si no encajas en ninguna, la tarjeta no se renovará cuando caduque y habría que explorar vías alternativas (arraigo, modificación a régimen general).
¿Mi hijo mayor de 21 puede venir conmigo?
Sí, pero tiene que acreditar que vive a tu cargo. Es decir, que depende económicamente de ti de forma real y documentada, normalmente con envíos de dinero regulares y justificación de que esos envíos cubrían sus necesidades básicas en el país de origen. Si es menor de 21 basta con el certificado de nacimiento; si es mayor, el peso de la prueba recae sobre la dependencia.
¿Y si soy española y mis padres viven en otro país?
Puedes tramitar su entrada y residencia en España como ascendientes directos a cargo si acreditas que viven a tu cargo (art. 2.d). No necesitas ser residente de larga duración ni cumplir los requisitos del RD 1155/2024: al ser ciudadana española, vas por el régimen comunitario. La prueba de que están a cargo es el punto crítico: envíos regulares de dinero, documentos de la situación económica del país de origen, ausencia de otros familiares que puedan atenderlos.