Regularización extraordinaria 2026
Todo sobre la regularización extraordinaria 2026 tras la publicación del RD 316/2026: las dos vías, requisitos, documentación y plazos. Plazo de solicitud hasta el 30 de junio de 2026.
Regularización extraordinaria 2026: qué es y cómo funciona
La regularización 2026 se aprobó por el RD 316/2026. Son dos nuevas vías de arraigo con plazo hasta el 30 de junio: qué es, quién puede pedirla y requisitos.
Calendario y seguimiento de la regularización 2026
Línea temporal de la regularización extraordinaria 2026, desde los anuncios previos hasta la entrada en vigor del RD 316/2026 y los hitos pendientes.
Cómo preparar la solicitud de regularización 2026
La norma está publicada y el plazo abierto hasta el 30 de junio. Cómo preparar la documentación y qué vía de la regularización te encaja.
Bulos y confusiones habituales sobre la regularización 2026
Desmontamos los bulos más comunes sobre la regularización 2026 ya publicada en el BOE: citas reservadas, plaza garantizada y requisitos que no existen.
Diferencias entre la regularización 2026 y el arraigo ordinario
La regularización 2026 son dos nuevas modalidades de arraigo extraordinario. En qué se parecen y en qué se diferencian de los arraigos ordinarios.
Arraigo D.A. 20.ª: solicitantes de protección internacional
Vía de la regularización 2026 para personas que pidieron asilo antes del 01/01/2026. Requiere desistir de la solicitud de protección internacional.
Arraigo D.A. 21.ª: arraigo extraordinario 2026
Vía general de la regularización 2026 para personas en situación irregular antes del 01/01/2026, con tres requisitos alternativos.
Preguntas frecuentes
Respuestas breves y honestas a las dudas más habituales sobre la medida. Cuando no hay certeza, lo decimos.
- ¿Cuándo sale la regularización extraordinaria 2026? Ya salió. El Real Decreto 316/2026 se publicó en el BOE el 15 de abril de 2026 y entró en vigor el 16 de abril. El plazo para solicitar se cierra el 30 de junio de 2026.
- ¿Ya puedo presentar la solicitud de regularización 2026? Sí. La vía telemática está abierta desde el 16 de abril de 2026 y la presencial desde el 20 de abril (con cita previa). El plazo se cierra el 30 de junio de 2026.
- ¿Me conviene ir por la regularización 2026 o por el arraigo ordinario? Si cumples los requisitos de la D.A. 21.ª (5 meses + una vía alternativa), úsala antes del 30 de junio. Si no llegas, valora el arraigo ordinario del RD 1155/2024, que no tiene plazo y sigue abierto.
- ¿Qué fecha de corte tengo que cumplir para acreditar permanencia? Hay que estar en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar 5 meses ininterrumpidos de permanencia en el momento de presentar la solicitud. Son dos requisitos acumulativos.
- Tengo una solicitud de arraigo en trámite. ¿Qué pasa con la regularización 2026? La transitoria 2.ª del RD 316/2026 permite reconducir solicitudes de arraigo en trámite presentadas desde el 20/05/2025 hacia las nuevas vías si cumples los requisitos. No tienes que retirarla.
- Tengo antecedentes penales. ¿Queda descartada mi regularización? No automáticamente. Los antecedentes activos por delitos graves son obstáculo; los cancelados o prescritos no. Si tu país no responde en un mes, el RD 316/2026 permite presentar con declaración responsable.
- ¿Cómo me entero de actualizaciones del proceso de regularización 2026? El BOE sigue siendo la fuente primaria para cualquier cambio normativo. Nextranjería actualiza el hub cuando hay novedades. Desconfía de anuncios no verificados en WhatsApp, TikTok o grupos de redes.
- ¿Podré incluir a mi familia en la regularización 2026? La vía familiar de la D.A. 21.ª es para quien forma unidad familiar con menores, ascendientes o personas con discapacidad. Hijos menores o con discapacidad pueden solicitarse simultáneamente al progenitor gracias a la transitoria 1.ª.
- ¿Puedo pagar a alguien para que me reserve plaza o cita en la regularización 2026? No. La cita previa se pide gratis en el 060 o por internet. No hay plazas reservables ni cupo. Cualquiera que te cobre por "reservar" o garantice resultado está estafándote.
- ¿Puedo presentar la regularización con declaración responsable si no me llegan los antecedentes? Sí. Si tu país no responde en un mes, el RD 316/2026 permite presentar con declaración responsable. No libera de aportarlos después; a los tres meses sin llegar, hay plazo adicional de 15 días antes de denegar.
- ¿Qué diferencia hay entre la disposición adicional 20.ª y la 21.ª? La 20.ª es para quienes pidieron asilo antes del 01/01/2026 y deben desistir de esa solicitud. La 21.ª es la vía general, sin necesidad de haber pedido asilo, pero exige acreditar trabajo, unidad familiar o vulnerabilidad.
- Tengo hijos menores. ¿Se piden en el mismo expediente que el mío? Sí. La disposición transitoria 1.ª del RD 316/2026 permite solicitar simultáneamente a hijos menores o hijos mayores con discapacidad dependiente, eximiéndoles de plazos y requisitos ordinarios. Aplica hasta el 30 de junio de 2026.
- ¿Quién puede emitir un informe de vulnerabilidad válido para la regularización 2026? Solo los servicios sociales públicos o entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX). Cualquier otra entidad, aunque trabaje con personas migrantes, no puede emitir un informe válido.
- Soy beneficiario de protección temporal de Ucrania. ¿Puedo acogerme a la regularización 2026? No a las vías extraordinarias (D.A. 20.ª y 21.ª), que excluyen a los beneficiarios de protección temporal. Pero el RD 316/2026 te abre la puerta a solicitar autorizaciones ordinarias desde territorio nacional (D.A. 19.ª modificada).