Tengo una solicitud de arraigo en trámite. ¿Qué pasa con la regularización 2026?
La transitoria 2.ª del RD 316/2026 permite reconducir solicitudes de arraigo en trámite presentadas desde el 20/05/2025 hacia las nuevas vías si cumples los requisitos. No tienes que retirarla.
Buena noticia: el RD 316/2026 no obliga a retirar una solicitud de arraigo en trámite. Al contrario: incluye una disposición transitoria específica que permite reconducir expedientes en curso hacia las nuevas vías cuando el interesado cumpla los requisitos.
Qué hacer según tu caso
Si tu arraigo está casi resuelto
Si tu arraigo se presentó hace poco y se adapta mejor a la D.A. 21.ª
Si tu arraigo fue presentado después del 20/05/2025 y tu perfil encaja mejor en la vía extraordinaria (por requisitos de permanencia, por antecedentes, por documentación disponible), la transitoria 2.ª te permite reconducirlo. La forma concreta de materializarlo —si se hace de oficio, mediante solicitud expresa o en el requerimiento de subsanación— dependerá de la instrucción operativa que emita el Ministerio y del criterio de cada oficina.
Si tu caso no encaja en ninguna nueva vía
Tu arraigo sigue su trámite ordinario sin cambios. La existencia del RD 316/2026 no altera tus derechos bajo el RD 1155/2024 original.
Qué NO hacer
Si tienes dudas, pide asesoramiento antes de tocar nada: colegios de abogados, sindicatos, ONG especializadas en extranjería.