Preguntas frecuentes
Respuestas breves y honestas a las dudas más habituales sobre extranjería, inmigración y nacionalidad en España. Cuando la norma aplicable aún no existe, lo decimos.
Regularización extraordinaria 2026
- ¿Cómo me entero de actualizaciones del proceso de regularización 2026? Normativa vigente
El BOE sigue siendo la fuente primaria para cualquier cambio normativo. Nextranjería actualiza el hub cuando hay novedades. Desconfía de anuncios no verificados en WhatsApp, TikTok o grupos de redes.
- ¿Cuándo sale la regularización extraordinaria 2026? Normativa vigente
Ya salió. El Real Decreto 316/2026 se publicó en el BOE el 15 de abril de 2026 y entró en vigor el 16 de abril. El plazo para solicitar se cierra el 30 de junio de 2026.
- ¿Me conviene ir por la regularización 2026 o por el arraigo ordinario? Normativa vigente
Si cumples los requisitos de la D.A. 21.ª (5 meses + una vía alternativa), úsala antes del 30 de junio. Si no llegas, valora el arraigo ordinario del RD 1155/2024, que no tiene plazo y sigue abierto.
- ¿Podré incluir a mi familia en la regularización 2026? Normativa vigente
La vía familiar de la D.A. 21.ª es para quien forma unidad familiar con menores, ascendientes o personas con discapacidad. Hijos menores o con discapacidad pueden solicitarse simultáneamente al progenitor gracias a la transitoria 1.ª.
- ¿Puedo pagar a alguien para que me reserve plaza o cita en la regularización 2026? Normativa vigente
No. La cita previa se pide gratis en el 060 o por internet. No hay plazas reservables ni cupo. Cualquiera que te cobre por "reservar" o garantice resultado está estafándote.
- ¿Puedo presentar la regularización con declaración responsable si no me llegan los antecedentes? Normativa vigente
Sí. Si tu país no responde en un mes, el RD 316/2026 permite presentar con declaración responsable. No libera de aportarlos después; a los tres meses sin llegar, hay plazo adicional de 15 días antes de denegar.
- ¿Qué diferencia hay entre la disposición adicional 20.ª y la 21.ª? Normativa vigente
La 20.ª es para quienes pidieron asilo antes del 01/01/2026 y deben desistir de esa solicitud. La 21.ª es la vía general, sin necesidad de haber pedido asilo, pero exige acreditar trabajo, unidad familiar o vulnerabilidad.
- ¿Qué fecha de corte tengo que cumplir para acreditar permanencia? Normativa vigente
Hay que estar en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar 5 meses ininterrumpidos de permanencia en el momento de presentar la solicitud. Son dos requisitos acumulativos.
- ¿Quién puede emitir un informe de vulnerabilidad válido para la regularización 2026? Normativa vigente
Solo los servicios sociales públicos o entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX). Cualquier otra entidad, aunque trabaje con personas migrantes, no puede emitir un informe válido.
- ¿Ya puedo presentar la solicitud de regularización 2026? Normativa vigente
Sí. La vía telemática está abierta desde el 16 de abril de 2026 y la presencial desde el 20 de abril (con cita previa). El plazo se cierra el 30 de junio de 2026.
- Soy beneficiario de protección temporal de Ucrania. ¿Puedo acogerme a la regularización 2026? Normativa vigente
No a las vías extraordinarias (D.A. 20.ª y 21.ª), que excluyen a los beneficiarios de protección temporal. Pero el RD 316/2026 te abre la puerta a solicitar autorizaciones ordinarias desde territorio nacional (D.A. 19.ª modificada).
- Tengo antecedentes penales. ¿Queda descartada mi regularización? Normativa vigente
No automáticamente. Los antecedentes activos por delitos graves son obstáculo; los cancelados o prescritos no. Si tu país no responde en un mes, el RD 316/2026 permite presentar con declaración responsable.
- Tengo hijos menores. ¿Se piden en el mismo expediente que el mío? Normativa vigente
Sí. La disposición transitoria 1.ª del RD 316/2026 permite solicitar simultáneamente a hijos menores o hijos mayores con discapacidad dependiente, eximiéndoles de plazos y requisitos ordinarios. Aplica hasta el 30 de junio de 2026.
- Tengo una solicitud de arraigo en trámite. ¿Qué pasa con la regularización 2026? Normativa vigente
La transitoria 2.ª del RD 316/2026 permite reconducir solicitudes de arraigo en trámite presentadas desde el 20/05/2025 hacia las nuevas vías si cumples los requisitos. No tienes que retirarla.