¿Me conviene ir por la regularización 2026 o por el arraigo ordinario?
Si cumples los requisitos de la D.A. 21.ª (5 meses + una vía alternativa), úsala antes del 30 de junio. Si no llegas, valora el arraigo ordinario del RD 1155/2024, que no tiene plazo y sigue abierto.
Ya no hay que elegir entre “algo que existe” y “algo anunciado”: las dos vías existen. Lo que hay que elegir es cuál encaja mejor con tu perfil.
Cuándo te conviene la D.A. 21.ª (extraordinaria)
- Llegaste a España antes del 1 de enero de 2026.
- Llevas al menos 5 meses ininterrumpidos.
- Puedes acreditar una vía: trabajo/oferta de empleo, unidad familiar, o vulnerabilidad (con informe de servicios sociales o entidad del RECEX).
- Tu perfil no llega a los 2 o 3 años de permanencia que exige el arraigo ordinario.
- Quieres resolver antes del verano: puedes presentar hasta el 30 de junio de 2026.
Cuándo te conviene el arraigo ordinario
- Llevas ya 2 o 3 años de permanencia (dependiendo de la modalidad) y cumples sus requisitos (contrato, informe de integración, formación, vínculo familiar…).
- Tu fecha de llegada a España es posterior al 1 de enero de 2026 (fuera de la fecha de corte de la extraordinaria).
- No llegas a presentar antes del 30 de junio de 2026 y necesitas una vía que siga abierta.
Si encajas en las dos
Consejo práctico
Si tu caso está en la frontera (por ejemplo, 5 meses con trabajo informal previo, o dudas entre vía familiar ordinaria y D.A. 21.ª), pide orientación jurídica gratuita en colegios de abogados, sindicatos u ONG especializadas antes de presentar. La elección de vía condiciona la documentación.
Para el cuadro comparativo, ver diferencias con el arraigo.