Diferencias entre la regularización 2026 y el arraigo ordinario
La regularización 2026 son dos nuevas modalidades de arraigo extraordinario. En qué se parecen y en qué se diferencian de los arraigos ordinarios.
Una confusión frecuente es tratar la regularización extraordinaria 2026 como si fuera una norma distinta al arraigo . No lo es. La regularización se ha articulado como dos modalidades nuevas de arraigo dentro del mismo Reglamento de Extranjería. Conviven con las cinco modalidades ordinarias ya existentes. Esta página ordena las diferencias.
Cuadro comparativo
| Arraigos ordinarios (RD 1155/2024, arts. 124 y ss.) | Arraigo extraordinario 2026 (D.A. 20.ª y 21.ª) | |
|---|---|---|
| Permanencia exigida | 2 o 3 años según modalidad | 5 meses ininterrumpidos |
| Fecha de corte | No hay (permanencia flotante) | Presencia antes del 01/01/2026 |
| Plazo de presentación | Abierto sin límite | Hasta 30/06/2026 |
| Modalidades | 5 (social, sociolaboral, socioformativo, familiar, segunda oportunidad) | 2 (asilo / extraordinaria general) |
| Tasa | Según autorización | 38,28 € |
| Duración inicial | 1 año | 1 año |
| Silencio administrativo | Desestimatorio | Desestimatorio |
| Habilitación provisional a trabajar | Arraigo sociolaboral (nuevo tras RD 316/2026) | Sí, desde comunicación de inicio |
Los arraigos ordinarios siguen vigentes
Existen cinco modalidades, cada una con condiciones propias:
- Arraigo social: permanencia de 2 años + contrato de trabajo o medios + informe de integración.
- Arraigo sociolaboral: permanencia + vida laboral previa en España.
- Arraigo socioformativo: permanencia + formación reglada o certificado de profesionalidad.
- Arraigo familiar: vínculo con español, residente o menor.
- Arraigo de segunda oportunidad: para quien tuvo autorización y la perdió.
El arraigo extraordinario 2026 es temporal
Las dos vías del RD 316/2026 comparten tres rasgos que las separan del arraigo ordinario:
- Plazo cerrado: solicitudes admisibles solo hasta el 30/06/2026.
- Fecha de corte fija: hay que acreditar presencia en España antes del 1 de enero de 2026.
- Permanencia corta: 5 meses ininterrumpidos, frente a los 2 o 3 años de los arraigos ordinarios.
D.A. 20.ª (protección internacional)
Para quienes presentaron solicitud de asilo antes del 01/01/2026. Exige desistir del asilo para acogerse.
D.A. 21.ª (extraordinaria general)
Para el resto. Requiere uno de tres requisitos alternativos: laboral, unidad familiar, o vulnerabilidad acreditada por servicios sociales o entidades del RECEX.
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Cambios en el arraigo ordinario tras el RD 316/2026
El Real Decreto no solo crea las dos nuevas vías: también retoca varios artículos del arraigo ordinario. Si estás preparando un arraigo del RD 1155/2024, revisa estas novedades:
- Art. 127.c): el informe de integración social ya no es competencia exclusiva autonómica. Las corporaciones locales pueden emitirlo, con plazo de un mes.
- Art. 130.5: en el arraigo sociolaboral, habilitación provisional para trabajar desde la comunicación de inicio de tramitación.
- Art. 132.2.a): en la prórroga, flexibilización de requisitos si concurren enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación.
Para el detalle del articulado, ver la ficha del RD 316/2026.
Aplica a
Términos usados
- Arraigo
- Mecanismo excepcional por el que una persona extranjera en situación irregular puede acceder a una autorización de residencia temporal acreditando su integración en España, según los criterios fijados por el Reglamento de Extranjería.