Real Decreto 316/2026: modificación del Reglamento de Extranjería
Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre
- Materia
- Modificación puntual del Reglamento de Extranjería para introducir dos vías extraordinarias de arraigo (disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª) con plazo de solicitud hasta el 30 de junio de 2026, y para retocar determinados artículos del régimen ordinario de arraigo, integración social, prórroga y modificación de autorizaciones.
- Identificador BOE
- BOE-A-2026-8284
- Publicación
- 15 de abril de 2026
- Entrada en vigor
- 16 de abril de 2026
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Resumen
El RD 316/2026 modifica el RD 1155/2024 para articular la regularización extraordinaria 2026 mediante dos nuevas vías de arraigo. La D.A. 20.ª regula el arraigo para solicitantes de protección internacional; la D.A. 21.ª crea un arraigo extraordinario con requisitos alternativos (laboral, familiar o vulnerabilidad). Ambas exigen presencia en España antes del 01/01/2026, 5 meses ininterrumpidos y solicitud hasta el 30/06/2026. Retoca también varios artículos del régimen ordinario.
El Real Decreto 316/2026 se publicó en el BOE de 15 de abril de 2026 y entró en vigor al día siguiente. No es una norma autónoma de regularización: es una modificación del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) que introduce dos nuevas vías de arraigo con plazo limitado. Eso significa que, jurídicamente, la “regularización extraordinaria 2026” se articula dentro del propio reglamento, como dos disposiciones adicionales nuevas.
Qué introduce la norma
Las dos nuevas vías de regularización
- Disposición adicional 20.ª — Arraigo para solicitantes de protección internacional. Dirigida a personas que presentaron solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026 y que deben desistir de ella para acogerse a esta vía.
- Disposición adicional 21.ª — Arraigo extraordinario. Vía general para personas en situación irregular que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026. Exige acreditar uno de estos tres requisitos alternativos: actividad laboral u oferta de trabajo, unidad familiar con menores, ascendientes de primer grado o personas con discapacidad, o situación de vulnerabilidad acreditada por servicios sociales o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
Ambas vías comparten:
- Presencia en España antes del 1 de enero de 2026.
- 5 meses ininterrumpidos previos a la solicitud.
- Plazo de presentación hasta el 30 de junio de 2026.
- Plazo de resolución de 3 meses, con silencio desestimatorio.
- Autorización inicial de 1 año como arraigo social, con habilitación provisional para trabajar desde la comunicación de inicio de tramitación.
Cambios en el régimen ordinario
El RD 316/2026 también retoca varios artículos del RD 1155/2024 que afectan al régimen ordinario de arraigo y autorizaciones:
- Art. 97: se amplían los supuestos en que determinados familiares pueden solicitar autorización desde España.
- Art. 127.c): el informe de integración social puede ser emitido también por corporaciones locales, además de las CCAA, con plazo de un mes.
- Art. 130.5: en arraigo sociolaboral se habilita a trabajar provisionalmente desde la comunicación de inicio de tramitación.
- Art. 132.2.a): se flexibiliza la prórroga cuando concurren enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación (no se exige inscripción como demandante de empleo).
- Art. 172.2: se elimina el silencio desestimatorio para menores tutelados.
- Disposición adicional 19.ª: beneficiarios de protección temporal (Ucrania) pueden solicitar autorizaciones ordinarias desde territorio nacional.
Régimen transitorio
- Transitoria 1.ª: hijas e hijos menores o con discapacidad pueden solicitarse simultáneamente con la autorización del progenitor, eximiéndose de plazos del procedimiento ordinario. Aplica hasta el 30 de junio de 2026.
- Transitoria 2.ª: las solicitudes presentadas bajo la disposición transitoria 5.ª del RD 1155/2024 y otras solicitudes del título VII en tramitación desde el 20 de mayo de 2025 pueden reconducirse a las nuevas vías si cumplen los requisitos.
Relación con el RD 1155/2024
El RD 316/2026 no deroga el Reglamento de Extranjería: lo modifica puntualmente. Todo lo que no toca expresamente sigue vigente tal cual. Para los trámites ordinarios de arraigo, residencia y trabajo, la referencia sigue siendo el RD 1155/2024.
Entrada en vigor
Según la disposición final segunda, la norma entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 16 de abril de 2026. Las solicitudes telemáticas se abrieron ese mismo día; la atención presencial quedó prevista desde el 20 de abril, con cita previa.