Real Decreto 1155/2024: Reglamento de Extranjería
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
- Materia
- Desarrollo reglamentario de la LOEX. Sustituye al RD 557/2011. Regula con detalle las autorizaciones de residencia y trabajo, el arraigo en sus distintas modalidades y los procedimientos administrativos.
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-24099
- Publicación
- 20 de noviembre de 2024
- Entrada en vigor
- 20 de mayo de 2025
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Resumen
Reglamento de Extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Reemplaza al RD 557/2011 y reforma el régimen del arraigo introduciendo cinco modalidades (social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad) y simplificando la acreditación de la permanencia. Modificado por el RD 316/2026, que añade dos nuevas vías de arraigo extraordinario (D.A. 20.ª y 21.ª) con plazo hasta el 30 de junio de 2026 y retoca varios artículos del régimen ordinario.
El Real Decreto 1155/2024 es la norma reglamentaria de referencia para la práctica totalidad de los trámites de extranjería. Entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y reemplaza al Reglamento de 2011.
Entre los cambios más relevantes respecto al régimen anterior destacan:
- Reestructuración completa del arraigo en cinco modalidades.
- Simplificación de los requisitos de acreditación de la permanencia.
- Nueva regulación de los procedimientos de renovación y modificación.
- Mayor peso del expediente electrónico.
Modificación por el RD 316/2026
El Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026 y en vigor desde el 16 de abril, introduce cambios relevantes en este reglamento:
- Añade dos disposiciones adicionales nuevas que articulan la llamada regularización extraordinaria 2026: la 20.ª (solicitantes de protección internacional) y la 21.ª (arraigo extraordinario con requisitos alternativos de trabajo, unidad familiar o vulnerabilidad). Plazo de solicitud hasta el 30 de junio de 2026.
- Retoca artículos del régimen ordinario: art. 97 (familiares que pueden solicitar desde España), art. 127.c) (informes de integración social también emitidos por corporaciones locales), art. 130.5 (habilitación provisional a trabajar en arraigo sociolaboral), art. 132.2.a) (prórroga flexibilizada por enfermedad, discapacidad o jubilación), art. 172.2 (elimina silencio desestimatorio para menores tutelados).
- Añade régimen transitorio para solicitudes en curso y supuestos de unidad familiar con menores.
El Reglamento sigue en vigor con esas modificaciones incorporadas. Para los supuestos de la regularización extraordinaria, la referencia es la ficha del RD 316/2026.