Arraigo D.A. 21.ª: arraigo extraordinario 2026
Vía general de la regularización 2026 para personas en situación irregular antes del 01/01/2026, con tres requisitos alternativos.
Ficha rápida
- Normativa aplicable
- RD 316/2026, D.A. 21.ª (modifica RD 1155/2024)
- Quién puede solicitarlo
- Personas en situación irregular en España antes del 01/01/2026 con vínculo laboral, familiar o situación de vulnerabilidad
- Plazo de resolución
- 3 meses (silencio desestimatorio). Solicitud hasta el 30/06/2026
- Coste (tasas)
- Tasa 38,28 €
- Última revisión
- 25/04/2026
La disposición adicional 21.ª del Reglamento de Extranjería —añadida por el RD 316/2026— es la vía general de la regularización extraordinaria 2026. Dirigida a personas que estaban en España en situación irregular antes del 1 de enero de 2026 y pueden acreditar uno de tres requisitos alternativos: laboral, familiar o de vulnerabilidad. Para quienes solicitaron protección internacional antes de esa fecha existe una vía específica, la D.A. 20.ª.
A quién va dirigida
A cualquier persona extranjera que:
- Estuviera en España en situación irregular antes del 1 de enero de 2026.
- Pueda acreditar 5 meses ininterrumpidos de permanencia previos a la solicitud.
- Cumpla uno de los tres requisitos alternativos: laboral, familiar o de vulnerabilidad.
No es necesario haber pedido asilo previamente; tampoco es excluyente haber tenido autorizaciones anteriores. Lo determinante es la presencia en España antes del corte y el encaje en uno de los tres supuestos.
Requisitos comunes
Requisitos que aplican siempre
- Presencia en España antes del 1 de enero de 2026.
- 5 meses ininterrumpidos de permanencia en España previos a la solicitud, acreditables por cualquier prueba válida en derecho.
- Carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen y en los países donde hayas residido los cinco años anteriores.
- No suponer amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- No estar sujeto a convenios internacionales que impidan tu admisión.
- No estar en plazo de compromiso de no retorno.
- Abonar la tasa correspondiente (38,28 €).
Los tres requisitos alternativos
Necesitas cumplir uno solo de estos tres. Si encajas en varios, elige el que tengas mejor documentado.
1. Vía laboral
Acredita actividad laboral previa o intención de trabajar mediante oferta:
Documentación necesaria
- Contrato de trabajo ya firmado por cuenta ajena, o
- Actividad por cuenta propia ya realizada, o
- Oferta de empleo de duración superior a 90 días en un año, por cuenta ajena o propia.
2. Vía familiar
Acreditar unidad familiar con personas que tengan un vínculo estabilizador en España:
Documentación necesaria
- Hijos menores de edad, o
- Hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo, o
- Ascendientes de primer grado (padres) con vínculo de dependencia.
La transitoria 1.ª del RD 316/2026 permite, durante el plazo extraordinario, solicitar simultáneamente la autorización del progenitor y la de hijos menores o con discapacidad, con exención de los plazos del procedimiento ordinario.
3. Vía de vulnerabilidad
Acreditar mediante informe oficial una situación de vulnerabilidad social, económica o sanitaria:
Documentación necesaria
- Servicios sociales del ayuntamiento o de la entidad autonómica correspondiente, o
- Entidad del Tercer Sector inscrita en el RECEX (Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería), regulado por la Orden ISM/164/2026.
Antecedentes penales: declaración responsable
Esto evita que la lentitud de algunos consulados bloquee automáticamente el expediente, pero no exime de aportar el certificado si llega después: la Administración puede reclamarlo en cualquier momento del procedimiento.
Documentación
Documentación común
- Pasaporte, cédula o título de viaje (en vigor o caducado).
- Certificado de antecedentes penales de España.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de cualquier país donde hayas residido los últimos 5 años, o declaración responsable si han pasado más de 30 días sin respuesta.
- Prueba de presencia en España antes del 1 de enero de 2026 y de los 5 meses ininterrumpidos previos a la solicitud (empadronamiento, contratos, informes médicos, justificantes escolares, recibos, etc.).
- Justificante del pago de la tasa (38,28 €).
Documentación específica de la vía elegida
- Vía laboral: contrato firmado, oferta con duración mínima de 90 días, o documentación de actividad por cuenta propia.
- Vía familiar: libro de familia o equivalente legalizado y traducido, DNI/NIE/pasaporte de los familiares, certificado de discapacidad o de dependencia económica de ascendientes si procede.
- Vía vulnerabilidad: informe de servicios sociales o de entidad del Tercer Sector inscrita en el RECEX.
Paso a paso
Paso a paso
- Confirma que cumples los requisitos
Antes de pedir nada, revisa que cumples los comunes (presencia antes del 01/01/2026, 5 meses, antecedentes) y al menos uno de los tres alternativos. Si dudas, busca asesoramiento gratuito en colegios de abogados, sindicatos o entidades del tercer sector.
- Reúne la documentación
Empieza por lo más lento: antecedentes del país de origen y, si vas por la vía vulnerabilidad, el informe de la entidad RECEX. Los servicios sociales tardan semanas en algunas localidades.
- Paga la tasa
Tasa única de 38,28 €.
- Presenta la solicitud
Telemática (24/7 desde el 16 de abril de 2026) o presencial con cita previa (desde el 20 de abril). Si dispones de certificado digital, Cl@ve o entidad colaboradora RECEX que presente por ti, la vía telemática es más rápida y evita desplazamientos.
- Habilitación provisional para trabajar
Desde la comunicación de inicio de tramitación tienes habilitación provisional para trabajar, sin esperar a la resolución final.
- Resolución y TIE
Plazo de resolución: 3 meses desde la entrada en registro. Silencio desestimatorio. Si la resolución es favorable, dispondrás de un mes para solicitar la TIE en comisaría de policía.
Qué te dan si te la conceden
Una autorización de residencia y trabajo válida por un año, considerada arraigo social. Permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier sector y territorio.
Antes del vencimiento puedes solicitar:
- Modificación a una autorización ordinaria de residencia y trabajo (vía habitual si has consolidado contrato y cotización).
- Prórroga acreditando búsqueda activa de empleo o un nuevo informe de integración.
- Si concurren enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación, la prórroga puede alcanzar los cuatro años sin esos requisitos (art. 132.2.a RD 1155/2024 en la redacción del RD 316/2026).
Cómo elegir entre D.A. 21.ª y arraigo ordinario
| D.A. 21.ª (extraordinario) | Arraigo social ordinario | |
|---|---|---|
| Permanencia | 5 meses ininterrumpidos | 2 años continuados |
| Plazo | Solo hasta 30/06/2026 | Permanente |
| Antecedentes | Declaración responsable si país no responde | Certificado obligatorio |
| Requisitos | Laboral, familiar o vulnerabilidad | Contrato/medios + informe integración |
| Habilitación a trabajar | Provisional desde inicio | Solo desde resolución favorable |
Si llevas más de dos años en España y tienes contrato de trabajo, la D.A. 21.ª probablemente sea la vía más rápida; si te falta poco para los dos años pero no encajas en ninguno de los tres requisitos alternativos, puede compensarte esperar al arraigo social ordinario.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar la solicitud por dos requisitos alternativos a la vez?
La norma exige uno de los tres. Aportar documentación de varios refuerza el expediente, pero formalmente la solicitud se basa en uno: el que tengas mejor documentado.
Tengo solicitud de arraigo ordinario en trámite. ¿Puedo cambiarme a D.A. 21.ª?
Sí. La transitoria 2.ª del RD 316/2026 permite reconducir solicitudes en tramitación bajo el régimen ordinario a las nuevas vías si cumplen los requisitos. Conviene presentar escrito expreso acogiéndote a la D.A. 21.ª antes del 30/06/2026.
Mi pareja y yo entramos en distintas vías. ¿Podemos presentar a la vez?
Sí. Cada persona presenta su propia solicitud según el requisito alternativo que mejor le encaje. Los hijos menores pueden solicitarse junto con uno de los progenitores gracias a la transitoria 1.ª del RD 316/2026.
¿La oferta de trabajo necesita estar registrada o puede ser solo firmada?
Para la solicitud basta una oferta firmada con duración superior a 90 días. El alta en Seguridad Social y el registro del contrato se formalizan después de la resolución favorable, una vez tengas TIE.
¿Cubre el RD 316/2026 a personas con protección temporal por la guerra de Ucrania?
La protección temporal es un régimen específico distinto. La Disposición Adicional 19.ª (modificada por el RD 316/2026) permite a beneficiarios de protección temporal solicitar autorizaciones ordinarias desde España. Más detalle en la FAQ específica.
Aplica a
Términos usados
- Arraigo
- Mecanismo excepcional por el que una persona extranjera en situación irregular puede acceder a una autorización de residencia temporal acreditando su integración en España, según los criterios fijados por el Reglamento de Extranjería.