Arraigo D.A. 20.ª: solicitantes de protección internacional
Vía de la regularización 2026 para personas que pidieron asilo antes del 01/01/2026. Requiere desistir de la solicitud de protección internacional.
Ficha rápida
- Normativa aplicable
- RD 316/2026, D.A. 20.ª (modifica RD 1155/2024)
- Quién puede solicitarlo
- Personas que solicitaron protección internacional antes del 01/01/2026 y desisten de esa solicitud
- Plazo de resolución
- 3 meses (silencio desestimatorio). Solicitud hasta el 30/06/2026
- Coste (tasas)
- Tasa 38,28 €
- Última revisión
- 25/04/2026
La disposición adicional 20.ª del Reglamento de Extranjería —añadida por el RD 316/2026— abre una vía extraordinaria de regularización dirigida exclusivamente a solicitantes de protección internacional que presentaron su solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026. Es una de las dos vías de la regularización extraordinaria 2026; la otra, para el resto de personas en situación irregular, es la D.A. 21.ª.
A quién va dirigida
Esta vía está pensada para personas que están atrapadas en un expediente de asilo que no avanza o cuya estimación es improbable, y que quieren reconducir su situación a una autorización de residencia y trabajo sin esperar a una resolución de protección internacional que puede tardar años.
Para acogerte necesitas:
- Haber presentado solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
- Desistir formalmente de esa solicitud para acogerte a esta vía.
- Cumplir los requisitos comunes a ambas D.A. (presencia, permanencia, antecedentes y orden público).
Requisitos
Requisitos comunes con la D.A. 21.ª
- Presencia en España antes del 1 de enero de 2026.
- 5 meses ininterrumpidos de permanencia en España previos a la solicitud, acreditables por cualquier prueba válida en derecho.
- Carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen y en los países donde hayas residido los cinco años anteriores.
- No suponer amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- No estar sujeto a convenios internacionales que impidan tu admisión.
- No estar en plazo de compromiso de no retorno.
Requisito específico de la D.A. 20.ª
- Solicitud de protección internacional presentada antes del 1 de enero de 2026.
- Desistimiento formal de esa solicitud, presentado junto con la solicitud de arraigo.
Antecedentes penales: declaración responsable
Esta flexibilización es especialmente relevante para solicitantes de asilo: pedir antecedentes al país del que se ha huido es a menudo imposible o peligroso. La declaración responsable permite seguir adelante con el expediente sin que la falta de respuesta del país emisor lo bloquee de entrada.
Documentación
Documentación para la D.A. 20.ª
- Pasaporte completo, cédula o título de viaje (en vigor o caducado).
- Documento acreditativo de la solicitud de protección internacional (tarjeta roja o resolución de admisión a trámite).
- Escrito de desistimiento de la solicitud de asilo.
- Certificado de antecedentes penales de España.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de cualquier país donde hayas residido los últimos 5 años, o declaración responsable.
- Prueba de presencia en España antes del 1 de enero de 2026 y de los 5 meses ininterrumpidos previos a la solicitud.
- Justificante del pago de la tasa (38,28 €).
Paso a paso
Paso a paso
- Valora si te conviene desistir del asilo
Antes de iniciar el trámite, asegúrate de que prefieres una autorización de residencia de un año a esperar la resolución de protección internacional. Si tienes dudas, busca asesoramiento gratuito en colegios de abogados, sindicatos o entidades especializadas en asilo.
- Reúne la documentación
Revisa la checklist anterior. La parte más lenta suele ser obtener los antecedentes penales del país de origen; gestiónalos cuanto antes o, si han pasado 30 días sin respuesta, prepara la declaración responsable.
- Paga la tasa
Tasa única de 38,28 € para la solicitud, mediante el modelo correspondiente.
- Presenta la solicitud y el desistimiento
La presentación puede ser telemática (abierta desde el 16 de abril de 2026) o presencial con cita previa (desde el 20 de abril). El desistimiento de la solicitud de asilo se presenta junto con la solicitud de arraigo, no antes.
- Habilitación provisional para trabajar
Desde la comunicación de inicio de tramitación tienes habilitación provisional para trabajar, sin esperar a la resolución final.
- Resolución y TIE
El plazo de resolución es de 3 meses desde la entrada en registro. Si no hay respuesta, el silencio es desestimatorio. Si la resolución es favorable, dispondrás de un mes para solicitar la TIE en la comisaría de policía.
Qué te dan si te la conceden
Una autorización de residencia y trabajo válida por un año, considerada arraigo social. Permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier sector y en todo el territorio nacional.
Antes de que venza, puedes solicitar:
- Modificación a una autorización ordinaria de residencia y trabajo si has consolidado contrato y cotización.
- Prórroga, acreditando búsqueda activa de empleo o un nuevo informe de integración. Si concurren circunstancias excepcionales —enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación— la prórroga puede alcanzar los cuatro años sin esos requisitos (art. 132.2.a RD 1155/2024 en redacción del RD 316/2026).
Diferencias con la D.A. 21.ª
| D.A. 20.ª | D.A. 21.ª | |
|---|---|---|
| Perfil | Solicitantes de asilo presentado antes del 01/01/2026 | Cualquier persona en situación irregular antes del 01/01/2026 |
| Requisito alternativo | Solo desistimiento del asilo | Laboral, familiar o vulnerabilidad |
| Plazo solicitud | Hasta 30/06/2026 | Hasta 30/06/2026 |
| Permanencia | 5 meses ininterrumpidos | 5 meses ininterrumpidos |
| Habilitación para trabajar | Provisional desde el inicio | Provisional desde el inicio |
| Autorización resultante | Arraigo social, 1 año | Arraigo social, 1 año |
Si nunca solicitaste asilo, esta vía no te aplica: tu vía es la D.A. 21.ª.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la D.A. 20.ª si mi solicitud de asilo ha sido denegada en primera instancia y tengo recurso?
La norma exige una solicitud presentada antes del 01/01/2026; el desistimiento aplica al procedimiento que esté abierto. Si tienes recurso pendiente, el desistimiento debería formalizarse sobre el procedimiento en curso. Conviene consultarlo con la oficina de asilo o con asesoramiento jurídico antes de presentar.
¿Y si mi solicitud de asilo se presentó después del 1 de enero de 2026?
No puedes acogerte a la D.A. 20.ª. Si encajas en alguno de los requisitos alternativos —laboral, familiar o vulnerabilidad—, tu vía sería la D.A. 21.ª.
¿Qué pasa con mi tarjeta roja durante la tramitación?
La tarjeta roja deja de tener efecto cuando desistes de la solicitud de asilo. La habilitación provisional para trabajar nace de la comunicación de inicio del nuevo expediente de arraigo, no de la tarjeta anterior.
¿Si me deniegan la D.A. 20.ª, puedo recuperar el procedimiento de asilo?
El desistimiento es, en principio, irreversible. Una resolución desestimatoria del arraigo no reabre automáticamente el expediente de asilo. Por eso es crítico valorar bien antes de desistir.
Aplica a
Términos usados
- Arraigo
- Mecanismo excepcional por el que una persona extranjera en situación irregular puede acceder a una autorización de residencia temporal acreditando su integración en España, según los criterios fijados por el Reglamento de Extranjería.