Cómo preparar la solicitud de regularización 2026
La norma está publicada y el plazo abierto hasta el 30 de junio. Cómo preparar la documentación y qué vía de la regularización te encaja.
El plazo para presentar la regularización extraordinaria 2026 está abierto hasta el 30 de junio de 2026. Esta página es una guía práctica para que prepares tu expediente con tiempo y decidas qué vía te encaja.
Paso 1: comprobar si encajas en alguna vía
Antes de preparar papeles, confirma que cumples los requisitos básicos de la vía que te corresponde.
Requisitos comunes a ambas vías
- Estabas en España antes del 1 de enero de 2026.
- Puedes acreditar 5 meses ininterrumpidos de permanencia previos a la solicitud.
- No tienes antecedentes penales en España, en tu país de origen ni en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
- No estás sujeto a convenios internacionales que impidan tu admisión.
- No te encuentras en plazo de compromiso de no retorno.
Si vienes del asilo (D.A. 20.ª): debes haber presentado la solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, y tendrás que desistir de ella para acogerte a esta vía.
Si vas por la vía general (D.A. 21.ª): además de los comunes, necesitas acreditar uno de estos tres requisitos alternativos:
- Laboral: contrato de trabajo o actividad por cuenta propia ya realizados, u oferta de empleo de duración superior a 90 días en un año.
- Familiar: unidad familiar con hijos menores, hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo, o ascendientes de primer grado.
- Vulnerabilidad: acreditada por servicios sociales o por entidades del Tercer Sector inscritas en el RECEX (Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería).
Paso 2: reunir pruebas de permanencia
El empadronamiento es la prueba reina, pero cualquier prueba válida en derecho sirve para acreditar los 5 meses.
Documentos útiles para acreditar permanencia
- Certificado o volante de empadronamiento (histórico siempre que se pueda).
- Contratos de alquiler, recibos de suministros o facturas a tu nombre.
- Informes médicos o certificados de atención sanitaria.
- Documentos escolares de tus hijos.
- Recibos de giros internacionales, remesas o compras fechadas.
- Contratos de trabajo, aunque no hubiera alta en Seguridad Social.
- Actas notariales, contratos firmados ante notario.
- Certificados de asociaciones, parroquias o entidades donde participes.
Paso 3: antecedentes penales del país de origen
Sigue siendo uno de los puntos más lentos del expediente. La novedad es el sistema de declaración responsable.
Paso a paso
- Solicítalos cuanto antes
En tu consulado o directamente en tu país. Cada Estado tiene un procedimiento distinto. Si no respondes con antelación, puedes quedarte sin ellos antes del 30 de junio.
- Apostilla o legalización
Si tu país es parte del Convenio de La Haya, necesitas apostilla. Si no, legalización consular.
- Traducción jurada
Si el certificado no está en español, necesitarás traducción jurada por traductor reconocido por el MAEC.
- Si tu país no contesta en un mes
El RD 316/2026 permite presentar declaración responsable si transcurre un mes desde la solicitud sin respuesta del país emisor. No te libera de aportarlos después: la Administración puede reclamarlos y, si a los tres meses siguen sin llegar, te dará un plazo adicional de 15 días antes de denegar.
Paso 4: documentación de la vía que elijas
Vía laboral
Documentación necesaria
- Oferta de trabajo firmada con duración superior a 90 días, o
- Contrato de trabajo ya firmado, o
- Documentación que acredite actividad por cuenta propia prevista.
Vía familiar
Documentación necesaria
- Libro de familia o equivalente traducido y legalizado.
- DNI / NIE / pasaporte de los familiares con los que formas unidad familiar.
- En caso de discapacidad: certificado oficial de reconocimiento de grado.
- En caso de ascendientes: acreditación de parentesco y, si procede, de dependencia económica.
Vía vulnerabilidad
Documentación necesaria
- Informe de vulnerabilidad emitido por servicios sociales del ayuntamiento o entidad autonómica correspondiente, o
- Informe emitido por una entidad del Tercer Sector inscrita en el RECEX. Pide a la entidad que te muestre su inscripción.
Paso 5: documentación común
Documentos básicos para cualquier vía
- Pasaporte, cédula o título de viaje en vigor o caducado.
- Certificado de antecedentes penales de España.
- Certificado de antecedentes penales de tu país y de cualquier país donde hayas residido los últimos 5 años (o declaración responsable si han pasado más de 30 días sin respuesta).
- Prueba de presencia en España antes del 1 de enero de 2026.
- Justificante del pago de la tasa (38,28 €).
- Documentación específica de la vía elegida (ver paso 4).
Paso 6: presentar la solicitud
Dos vías de presentación:
- Telemática, 24 horas al día, durante todo el plazo. Es la recomendada si manejas certificado digital o cl@ve, o si tienes acceso a una entidad colaboradora inscrita en el RECEX que pueda presentar en tu nombre.
- Presencial, con cita previa obtenible por internet o por el teléfono 060.
Qué NO conviene hacer
Si no llegas al 30 de junio
El plazo de la regularización extraordinaria se cierra el 30 de junio. Pasada esa fecha, seguirán abiertas sin plazo las vías ordinarias de arraigo del RD 1155/2024 (social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad). Consulta diferencias con el arraigo para saber cuál te correspondería.