Regularización extraordinaria 2026: qué es y cómo funciona
La regularización 2026 se aprobó por el RD 316/2026. Son dos nuevas vías de arraigo con plazo hasta el 30 de junio: qué es, quién puede pedirla y requisitos.
La regularización extraordinaria 2026 se articula a través del Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE de 15 de abril de 2026 y en vigor desde el 16 de abril. No es una ley autónoma: son dos nuevas vías de arraigo añadidas al Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) como disposiciones adicionales, con plazo de solicitud hasta el 30 de junio de 2026.
Las dos vías
Disposición adicional 20.ª — Arraigo para solicitantes de asilo
Dirigida a personas que presentaron solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y quieren reconducir su situación a una autorización de residencia y trabajo. Para acogerse hay que desistir de la solicitud de asilo.
Disposición adicional 21.ª — Arraigo extraordinario
La vía general. Dirigida a personas en situación irregular que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 y acrediten uno de tres requisitos alternativos:
- Laboral: haber trabajado en España o acreditar intención de trabajar mediante oferta de empleo de más de 90 días, por cuenta ajena o propia.
- Familiar: formar unidad familiar con hijos menores, hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo, o ascendientes de primer grado.
- Vulnerabilidad: acreditada por servicios sociales o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX).
Requisitos comunes
Requisitos que exigen ambas vías
- Presencia en España antes del 1 de enero de 2026.
- 5 meses ininterrumpidos de permanencia previos a la solicitud, acreditables por cualquier prueba válida en derecho.
- Carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen y en los países donde se haya residido en los cinco años anteriores.
- No suponer amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
- No ser rechazable en virtud de convenios internacionales.
- No estar en plazo de compromiso de no retorno.
- Abonar la tasa correspondiente (38,28 €).
Antecedentes penales: sistema nuevo
Plazos
- Presentación telemática: desde el 16 de abril de 2026.
- Presentación presencial: desde el 20 de abril de 2026, con cita previa (online o teléfono 060).
- Cierre del plazo: 30 de junio de 2026.
- Plazo de resolución: 3 meses desde la entrada en registro.
- Silencio administrativo: desestimatorio.
Qué te dan si te la conceden
Una autorización de residencia y trabajo válida para un año, considerada arraigo social. Permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier sector y territorio. Durante la tramitación existe habilitación provisional para trabajar desde la comunicación de inicio.
Antes del vencimiento puede solicitarse modificación a una autorización ordinaria de residencia y trabajo, o prórroga (con búsqueda activa de empleo o informe de integración). Si concurren circunstancias excepcionales —enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación— la prórroga puede alcanzar los cuatro años sin esos requisitos.
Qué no es
Qué hacer ahora
Si crees que puedes encajar en alguna de las dos vías:
- Revisa la página cómo prepararse para entender la documentación y los pasos.
- Si dudas entre esta vía y el arraigo ordinario, consulta diferencias con el arraigo.
- Si tienes una solicitud de arraigo ya presentada, revisa la FAQ solicitud de arraigo en trámite.
Para el articulado completo y las modificaciones al régimen ordinario, véase la ficha del RD 316/2026.
Aplica a
Términos usados
- Arraigo
- Mecanismo excepcional por el que una persona extranjera en situación irregular puede acceder a una autorización de residencia temporal acreditando su integración en España, según los criterios fijados por el Reglamento de Extranjería.