Normativa vigente
¿Qué fecha de corte tengo que cumplir para acreditar permanencia?
Hay que estar en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar 5 meses ininterrumpidos de permanencia en el momento de presentar la solicitud. Son dos requisitos acumulativos.
Hay dos fechas que no deben confundirse:
- Fecha de corte: presencia en España antes del 1 de enero de 2026.
- Permanencia ininterrumpida: 5 meses previos al momento en que presentas la solicitud.
Ambos requisitos son acumulativos: tienes que cumplir los dos.
Cómo se acredita
El propio Real Decreto dice que la permanencia puede acreditarse “mediante cualquier prueba válida en derecho”. No hay una lista cerrada.
Pruebas útiles para acreditar permanencia
- Certificado histórico de empadronamiento (prueba reina).
- Contratos de alquiler, recibos de suministros o facturas.
- Informes médicos, atención sanitaria, tarjeta sanitaria.
- Documentación escolar de hijos.
- Giros internacionales desde España (Western Union, MoneyGram).
- Actas notariales, contratos firmados ante notario.
- Certificados de asociaciones, parroquias, sindicatos.
Dos errores frecuentes
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