Tengo hijos menores. ¿Se piden en el mismo expediente que el mío?
Sí. La disposición transitoria 1.ª del RD 316/2026 permite solicitar simultáneamente a hijos menores o hijos mayores con discapacidad dependiente, eximiéndoles de plazos y requisitos ordinarios. Aplica hasta el 30 de junio de 2026.
Sí, y ésta es una de las mejoras más prácticas del RD 316/2026 para familias con menores a cargo en situación irregular.
Por qué esto importa
Antes de esta transitoria, regularizar a un menor a cargo normalmente exigía esperar a que el progenitor obtuviera su autorización, luego pedir reagrupación familiar con los plazos y requisitos del art. 159/160 (6 meses de tenencia de autorización, 2 años de permanencia previa, medios suficientes). Una familia con menores podía tardar muchos meses en regularizar a toda la unidad.
La transitoria 1.ª colapsa ese proceso: progenitor y menores entran en el mismo expediente, al mismo tiempo.
Qué documentación hay que aportar
Para incluir a los menores
- Libro de familia o certificado equivalente del país de origen, apostillado y con traducción jurada si procede.
- Certificados de nacimiento de los hijos.
- Pasaporte o documento de identidad del menor.
- Empadronamiento conjunto con el progenitor.
- Pruebas de convivencia (colegio, atención sanitaria, recibos con la dirección común).
- En caso de discapacidad: certificado oficial de grado de discapacidad.
- Si aplica: resolución de custodia o sentencia de divorcio acreditando que la patria potestad o custodia la ejerce el progenitor que solicita.
¿Y si el otro progenitor vive en el país de origen?
Hijos mayores de edad sin discapacidad
La transitoria 1.ª no incluye a hijos mayores de edad sin discapacidad. Para ellos, las opciones son:
- Solicitar por su cuenta la D.A. 21.ª si cumplen los requisitos (presencia antes del 01/01/2026, 5 meses, una vía alternativa).
- Esperar a que el progenitor regularice y después pedir la reagrupación familiar ordinaria, si el hijo mayor no cumple los requisitos extraordinarios por sí mismo.