¿Qué diferencia hay entre la disposición adicional 20.ª y la 21.ª?
La 20.ª es para quienes pidieron asilo antes del 01/01/2026 y deben desistir de esa solicitud. La 21.ª es la vía general, sin necesidad de haber pedido asilo, pero exige acreditar trabajo, unidad familiar o vulnerabilidad.
El RD 316/2026 introduce dos vías distintas para la llamada regularización extraordinaria. Coinciden en el tronco común pero difieren en el perfil de destinatario y en los requisitos adicionales. Elegir bien la vía es crítico: cada una pide documentación distinta.
Lo que comparten las dos
- Presencia en España antes del 1 de enero de 2026.
- 5 meses ininterrumpidos previos a la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales (con posibilidad de declaración responsable si el país emisor tarda).
- Tasa de 38,28 €.
- Resolución en 3 meses, silencio desestimatorio.
- Autorización de 1 año como arraigo social, con habilitación provisional para trabajar desde la comunicación de inicio.
- Plazo hasta el 30 de junio de 2026.
Disposición adicional 20.ª: solicitantes de protección internacional
Requisito específico: haber presentado la solicitud de asilo antes de la fecha de corte.
Contrapartida: hay que desistir de la solicitud de asilo para acogerse a la D.A. 20.ª. El desistimiento se acredita al solicitar la TIE.
No exige: requisitos alternativos de trabajo, familia o vulnerabilidad. Basta con haber pedido asilo en plazo.
Disposición adicional 21.ª: vía general
Requisito específico: acreditar una de tres vías:
- Laboral: trabajo realizado o intención de trabajar mediante oferta de empleo de más de 90 días en un año.
- Familiar: unidad familiar con hijos menores, hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo, o ascendientes de primer grado.
- Vulnerabilidad: informe de servicios sociales o de entidad del Tercer Sector inscrita en el RECEX.
¿Y si cumplo los requisitos de las dos?
Puede pasar si pediste asilo antes del 01/01/2026 y además cumples alguno de los requisitos alternativos de la D.A. 21.ª.