Familiares de ciudadano de la UE, EEE o Suiza
Régimen aplicable al cónyuge, pareja, hijos y ascendientes a cargo de un ciudadano UE/EEE/Suiza. Tarjeta de familiar de la Unión y requisitos del art. 7.
Ficha rápida
- Normativa aplicable
- RD 240/2007, arts. 2, 2 bis, 7 y 8 (transposición Directiva 2004/38/CE)
- Quién puede solicitarlo
- Familiares no comunitarios de un ciudadano UE/EEE/Suiza que reside en España cumpliendo los requisitos del art. 7 (trabajador, recursos suficientes, estudiante o familiar a cargo de uno de los anteriores)
- Plazo de resolución
- Solicitud de la tarjeta en 3 meses desde la entrada en España. Resolución favorable en 3 meses (art. 8.3); silencio positivo (art. 12)
- Coste (tasas)
- Tasa de tramitación de la tarjeta (equivalente a la del DNI español)
- Última revisión
- 12/04/2026
El régimen de familiares de ciudadano UE/EEE/Suiza cubre a las personas que están vinculadas a un ciudadano comunitario que reside en España y quieren residir con él. A diferencia del régimen aplicable a familiares de español (que llega al RD 240/2007 por vía indirecta y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo) este es la aplicación directa del RD 240/2007, que a su vez transpone al derecho español la Directiva 2004/38/CE sobre libre circulación de ciudadanos de la Unión.
Primer requisito: el ciudadano UE titular debe cumplir el art. 7
Antes de hablar de los familiares, hay que acreditar que el propio ciudadano UE tiene derecho a residir en España más de tres meses conforme al art. 7 del RD 240/2007. Esta es la diferencia más importante respecto del régimen de familiares de español: el español nunca necesita justificar su derecho a residir (es su país), pero el ciudadano UE sí.
Supuestos del art. 7 RD 240/2007
- a) Trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España
- b) Recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social, y seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España
- c) Estudiante matriculado en un centro público o privado reconocido, con seguro de enfermedad y declaración de recursos suficientes para sí y los miembros de su familia
- d) Familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano UE que cumple alguno de los supuestos anteriores
El propio ciudadano UE debe inscribirse en el Registro Central de Extranjeros en el plazo de tres meses desde la entrada en España y obtener un certificado de registro de ciudadano de la Unión (art. 7.5). Este certificado no es una tarjeta física, es un documento de papel con el NIE asignado. Su tramitación es requisito previo (o, al menos, simultáneo) a la solicitud de la tarjeta de residencia del familiar.
Familiares cubiertos (art. 2)
Familiares del art. 2 RD 240/2007
- Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del matrimonio, divorcio o separación legal
- Pareja registrada en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la UE o del EEE, cuando la inscripción no esté cancelada. Matrimonio e inscripción son incompatibles entre sí
- Descendientes directos del ciudadano UE, y los de su cónyuge o pareja registrada: menores de 21 años, mayores a cargo o incapaces
- Ascendientes directos del ciudadano UE y los de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a cargo del titular UE
Familiares extendidos (art. 2 bis)
El RD 240/2007 incorpora expresamente la figura de los “otros familiares” y de la pareja de hecho no registrada:
Familiares del art. 2 bis RD 240/2007
- Otros familiares en línea directa o colateral, consanguínea o
por afinidad, cuando acrediten:
- Que en el país de procedencia están a cargo del ciudadano UE o viven con él, o
- Que por motivos graves de salud o discapacidad es estrictamente necesario que el ciudadano UE se haga cargo de su cuidado personal
- Pareja con la que el ciudadano UE mantenga una relación estable debidamente probada, no registrada
Para la convivencia previa de los “otros familiares”, el art. 2 bis.4 precisa que “se entenderá acreditada cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia”. Para la pareja no registrada, se exige “tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia debidamente probada”.
Entrada en España
El familiar no comunitario de un ciudadano UE necesita visado de entrada, salvo que sea titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en vigor expedida por otro Estado parte del Acuerdo sobre el EEE (art. 4.2 RD 240/2007).
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (art. 8)
Si el familiar no es a su vez ciudadano UE/EEE/Suiza y va a residir en España más de tres meses, debe solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Quién la solicita
El propio familiar, personalmente, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía competente por su lugar de residencia.
Plazo
Tres meses desde la entrada en España. Durante la tramitación, el resguardo de solicitud acredita la situación regular.
Documentación
Documentación de la tarjeta (art. 8.2)
- Pasaporte válido y en vigor
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión del titular (o, en su defecto, acreditación de que lo ha solicitado)
- Documento acreditativo del vínculo familiar:
- Certificado de matrimonio para cónyuges, apostillado o legalizado y traducido
- Certificado de inscripción como pareja registrada en un Estado miembro
- Certificado de nacimiento para ascendientes/descendientes, apostillado o legalizado y traducido
- Acreditación de que el ciudadano UE cumple el art. 7: contrato de trabajo y vida laboral, vida laboral de autónomo, matrícula en centro educativo con seguro y declaración de recursos, o certificado de recursos y seguro de enfermedad
- En casos del art. 2 bis, prueba de dependencia, motivos de salud o convivencia (facturas, documentos médicos, certificados de convivencia en el país de origen)
- Tres fotografías tamaño carné recientes
- Justificante de pago de la tasa
Plazo de resolución y silencio
La resolución favorable se adopta y notifica en el plazo de tres meses desde la presentación (art. 8.3). Si no hay respuesta, se aplica el silencio positivo del art. 12.
Validez
Cinco años desde la expedición, o el periodo previsto de residencia del ciudadano UE si fuera inferior.
Derechos del familiar una vez residente
Derechos del familiar (arts. 3 y 8)
- Trabajar por cuenta ajena o propia en las mismas condiciones que los españoles, sin autorización de trabajo adicional, sin situación nacional de empleo, sin restricción por ocupación o territorio
- Prestar servicios o estudiar en las mismas condiciones que los españoles
- Acceder a la sanidad pública a través del ciudadano UE titular o con cargo a su propio seguro de enfermedad
- Reunirse con su propia familia en los términos del régimen comunitario
Los descendientes mayores de 21 a cargo y los ascendientes a cargo del art. 2.d heredan el derecho a residir pero no automáticamente el derecho a trabajar: el art. 3.2 matiza que “no alterará la situación de familiar a cargo por éste de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento”. En la práctica, esto rara vez se discute para cónyuges e hijos menores.
Mantenimiento del derecho tras ruptura del vínculo (art. 9)
El régimen de protección del art. 9 es idéntico al de los familiares de español:
Casos en que el familiar conserva la residencia
- Fallecimiento o salida del titular UE no afecta a familiares UE/EEE; los familiares no UE conservan el derecho si residieron en España como miembros de la familia antes del fallecimiento
- Hijos y progenitor con custodia: conservan el derecho si los hijos residen en España matriculados en un centro de enseñanza, hasta la finalización de los estudios
- Divorcio, nulidad o cancelación de pareja: ex-cónyuge o ex-pareja no UE conserva el derecho si concurre alguna de las circunstancias tasadas (al menos 3 años de vínculo con 1 en España, custodia de hijos, violencia de género, trata, régimen de visitas)
Residencia permanente
Tras cinco años de residencia legal continuada, el familiar del ciudadano UE adquiere el derecho a la residencia permanente (art. 10). Si es no comunitario, se le expide la correspondiente tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión (art. 11), con validez de diez años renovable automáticamente. Las ausencias no superiores a dos años consecutivos no interrumpen la residencia.
Existen excepciones anticipadas al plazo de cinco años para trabajadores y sus familias: jubilación con al menos 12 meses de actividad y 3 años de residencia continuada (art. 10.2.a), incapacidad permanente tras 2 años de residencia (art. 10.2.b, sin plazo si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional), o trabajadores transfronterizos tras 3 años de actividad (art. 10.2.c).
Limitaciones por orden público, seguridad o salud pública (art. 15)
El régimen comunitario establece un estándar de protección frente a la expulsión muy superior al del régimen general:
Garantías frente a la expulsión
- La conducta personal del interesado debe constituir una “amenaza real, actual y suficientemente grave” que afecte a un interés fundamental de la sociedad
- Los antecedentes penales no justifican por sí solos la expulsión
- Para titulares de residencia permanente, solo cabe expulsión por motivos graves de orden público o seguridad pública
- Para quienes hayan residido en España los 10 años anteriores o sean menores de edad, solo cabe expulsión por motivos imperiosos de seguridad pública
- El plazo para abandonar España nunca será inferior a un mes, salvo urgencia
- La expulsión requiere informe previo de la Abogacía del Estado salvo urgencia
- Las enfermedades que justifican medidas son únicamente las que tengan potencial epidémico según la OMS; las sobrevenidas tras los 3 primeros meses no justifican expulsión
Diferencias con los otros dos regímenes
| Familiar de UE/EEE/Suiza (RD 240/2007) | Familiar de español (RD 240/2007 + DA 19ª) | Reagrupación RD 1155/2024 | |
|---|---|---|---|
| Titular | Ciudadano UE/EEE/Suiza | Español | Residente extranjero no comunitario |
| Titular debe acreditar recursos | Sí (art. 7): trabajo, recursos, estudio o ser familiar | No (por ser español) | Sí (150% IPREM + 50% por miembro) |
| Certificado de registro previo | Sí, del titular UE | No aplica | No aplica |
| Silencio administrativo | Positivo | Positivo | Positivo |
| Trabajo del familiar | Automático, sin restricciones | Automático, sin restricciones | Automático (novedad RD 1155/2024) |
| Garantías frente a expulsión | Muy altas (amenaza real, actual y grave) | Muy altas (mismo régimen) | Estándar del régimen general |
Preguntas frecuentes
¿Mi pareja es rumana y vive aquí, yo soy peruana. ¿Por qué régimen voy?
Vas por el RD 240/2007 directamente. Tu pareja rumana es ciudadana de la UE y eres su familiar no comunitario. Primero ella tiene que obtener su certificado de registro de ciudadana de la Unión acreditando el art. 7 (contrato de trabajo, recursos, etc.). Después tú solicitas la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Si estáis casadas, encajas en el art. 2.a. Si estáis inscritas en un registro de pareja de un Estado miembro, en el art. 2.b. Si convivís sin registro, en el art. 2 bis.
Soy noruego y quiero traer a mi mujer tailandesa. ¿Este régimen aplica?
Sí. Noruega no es UE pero forma parte del Espacio Económico Europeo, y el RD 240/2007 se aplica literalmente a ciudadanos del EEE (arts. 1 y 2). Tu mujer tailandesa es familiar no comunitaria de ciudadano EEE: tramita visado de entrada (gratuito y preferente) y, una vez en España, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión con el vínculo matrimonial acreditado.
¿Suiza también entra aquí?
Sí. Aunque Suiza no es UE ni EEE, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre libre circulación de personas extiende el régimen. La disposición adicional tercera del RD 240/2007 lo confirma expresamente. Los familiares de suizos van por esta ficha.
Mi marido italiano se fue de España hace un año y volvió a Italia. ¿Pierdo yo la residencia?
No automáticamente. El art. 9 del RD 240/2007 protege al familiar no comunitario en casos de salida o fallecimiento del titular UE. Si tenías ya tu tarjeta de familiar y estabas establecida en España, conservas el derecho. En la renovación se comprobará que cumples alguno de los supuestos del art. 9 (custodia de hijos escolarizados, al menos 3 años de matrimonio con 1 en España, etc.) si la situación se ha transformado en una ruptura.
Mi pareja y yo no estamos casados ni registrados. ¿Puedo aplicar igual?
Sí, por el art. 2 bis. Tienes que acreditar una relación estable: convivencia marital de al menos un año, salvo que tengáis descendencia común, en cuyo caso basta con acreditar la convivencia. La prueba recae sobre ti (empadronamiento conjunto, contratos, pruebas de que hacíais vida en común, etc.). La Administración lo valora caso a caso.
¿Puedo solicitar la tarjeta si entré como turista?
Sí. Si entraste legalmente como turista dentro del espacio Schengen, puedes solicitar directamente la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión sin salir del país, siempre dentro de los tres meses desde tu entrada. No necesitas volver al país de origen a pedir visado. Esta es una de las grandes ventajas prácticas del régimen comunitario.