Nacionalidad por residencia: requisitos generales
Requisitos del art. 22 Cc para la nacionalidad por residencia legal, plazo, continuidad, buena conducta cívica y suficiente grado de integración.
Ficha rápida
- Normativa aplicable
- Código Civil, art. 22
- Quién puede solicitarlo
- Personas extranjeras con residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el plazo que les corresponda
- Plazo de resolución
- 10 años con carácter general; 5, 2 o 1 año en supuestos reducidos del art. 22 Cc
- Coste (tasas)
- Tasa del procedimiento + tasas CCSE y DELE A2 cuando procedan (ver fichas específicas)
- Última revisión
- 11/04/2026
La nacionalidad por residencia es la vía de acceso a la nacionalidad española más utilizada por quienes han construido su vida en España sin tener vínculos de origen. Se regula en el artículo 22 del Código Civil y exige tres grandes requisitos: residencia legal durante un plazo determinado, buena conducta cívica y un grado suficiente de integración.
Qué significa “residencia legal”
Este es el requisito que más dudas genera y el que más solicitudes tumba. “Residencia legal” no es lo mismo que “llevar años viviendo en España”: significa haber residido con autorización o con documento que habilite a residir, en cada uno de los días del plazo que se exige.
Cuenta como residencia legal:
- La residencia con autorización de residencia en vigor (temporal o de larga duración).
- La residencia como ciudadano UE/EEE/Suiza inscrito en el Registro Central de Extranjeros.
- La estancia por estudios, con la regla particular de cómputo que se explica más abajo.
- La estancia como solicitante de protección internacional, desde la admisión a trámite, en los términos que reconoce la jurisprudencia para el caso del refugiado (5 años).
No cuenta como residencia legal:
- El tiempo en situación irregular, aunque la persona estuviera empadronada, pagara impuestos o tuviera contrato. Para esos tiempos la vía de regularización es el arraigo, no la nacionalidad.
- Los tiempos entre la caducidad de un permiso y su renovación cuando la renovación fue denegada.
- Las estancias inferiores a 90 días (turísticas) previas a obtener autorización de residencia.
El caso especial de la estancia por estudios
El tiempo transcurrido como estudiante (estancia por estudios, no residencia) se viene computando según el criterio administrativo habitual al 50% para el plazo de nacionalidad. Es decir, dos años como estudiante equivalen a un año a efectos del cómputo. Si después la persona pasa a una autorización de residencia, ese nuevo tramo sí computa al 100%.
Es un punto que conviene revisar con calma antes de presentar, porque la fecha exacta en que se cumple el plazo depende de cómo se calcule ese tramo.
Qué significa “continuada e inmediatamente anterior”
El plazo de residencia tiene que ser:
- Continuado: sin rupturas. Las ausencias puntuales del país no rompen el cómputo si son breves y justificadas, pero las ausencias prolongadas sí pueden interrumpirlo.
- Inmediatamente anterior a la solicitud: los años tienen que estar “pegados” al momento en que presentas. Si dejaste de residir legalmente durante un tiempo y luego volviste, el reloj se reinicia desde el nuevo periodo legal.
Buena conducta cívica
Es un concepto jurídico indeterminado. No equivale a “no tener antecedentes penales”: se puede tener antecedentes cancelados y aun así cumplir el requisito, y se puede no tener antecedentes y aun así incumplirlo (por ejemplo, por expedientes sancionadores graves).
La Administración valora:
- Antecedentes penales en España y en el país de origen (y en cualquier país donde la persona haya residido los últimos años).
- Expedientes sancionadores en materia de extranjería, seguridad ciudadana, tráfico grave, etc.
- Deudas con la Administración (Hacienda y Seguridad Social), aunque este punto es más interpretativo.
- El comportamiento general en relación con el ordenamiento jurídico.
Documentación para acreditar buena conducta cívica
- Certificado de antecedentes penales español, emitido por el Registro Central de Penados
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado o legalizado y traducido por intérprete jurado
- Si resides en España hace poco, certificado de antecedentes de cualquier otro país donde hayas residido recientemente
Estos certificados caducan a efectos del procedimiento (el de origen suele tener validez de 3-6 meses desde su expedición, según el país). Consulta la ficha de antecedentes penales para el detalle de apostilla, traducción jurada y plazos.
Suficiente grado de integración
Este requisito se acredita, en el procedimiento actual, superando dos pruebas objetivas del Instituto Cervantes:
- CCSE: prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España.
- DELE A2 o superior: prueba de conocimiento del idioma español. Nacionales de países con español como lengua oficial están exentos del DELE, pero no del CCSE.
Además, el Encargado del Registro Civil puede valorar otros elementos de integración (arraigo familiar, laboral, social), pero en la práctica del expediente electrónico de nacionalidad por residencia el núcleo de la acreditación son las dos pruebas del Cervantes.
El detalle de convocatorias, exenciones, coste y preparación lo tienes en la ficha de exámenes CCSE y DELE A2.
Otros elementos que pide el art. 22 Cc
El artículo 22 incluye además dos exigencias formales que mucha gente descubre al final del procedimiento:
Renuncia a la nacionalidad anterior
Como regla general, al adquirir la nacionalidad española por residencia hay que renunciar a la nacionalidad anterior (art. 23 Cc). Pero la ley exceptúa a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y las personas de origen sefardí: estas personas pueden conservar su nacionalidad de origen y tener doble nacionalidad con España.
En la práctica, la “renuncia” que se hace en el acto de jura es una declaración formal ante el Encargado del Registro Civil; cada Estado de origen decide por su parte si considera perdida o no la nacionalidad previa. Por eso muchos nacionales de terceros países mantienen de hecho la doble nacionalidad, aunque España solo reconozca la nueva.
Jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución
Una vez concedida la nacionalidad por resolución expresa, hay que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes ante el Encargado del Registro Civil (art. 23 Cc), y solicitar la inscripción. Esta jura tiene que hacerse en el plazo de 180 días desde la notificación de la concesión: si no, la concesión caduca.
Silencio administrativo negativo
El plazo máximo para resolver el expediente de nacionalidad por residencia es un año desde la entrada de la solicitud en el registro (art. 11 de la Ley 19/2015, que modificó el procedimiento). Transcurrido ese año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio.
Es decir: al contrario que en la mayoría de trámites de extranjería, aquí el silencio juega en tu contra. En la práctica muchos expedientes se resuelven después del año sin mayor problema y en sentido positivo, pero es importante saber que no hay concesión por el paso del tiempo: no des nada por concedido hasta que tengas la resolución expresa en la mano.
Qué no cubre esta ficha
Esta página se centra en los requisitos materiales del art. 22 Cc. El desglose de los plazos reducidos (1, 2 y 5 años), los exámenes del Instituto Cervantes y el procedimiento paso a paso tienen página propia: