Plazos reducidos de nacionalidad (1, 2 y 5 años)
Supuestos del art. 22 Cc en los que el plazo general de 10 años de residencia para la nacionalidad española se reduce a 5, 2 o 1 año.
Ficha rápida
- Normativa aplicable
- Código Civil, art. 22.1 y 22.2
- Quién puede solicitarlo
- Personas extranjeras que encajen en alguno de los supuestos tasados (refugiados, iberoamericanos, matrimonio, nacidos en España, etc.)
- Plazo de resolución
- 1, 2 o 5 años de residencia legal, según el supuesto
- Coste (tasas)
- Tasa del procedimiento + tasas CCSE y DELE A2 cuando procedan
- Última revisión
- 11/04/2026
El plazo general para adquirir la nacionalidad española por residencia es de 10 años, pero el art. 22 del Código Civil contempla plazos reducidos para situaciones en las que el legislador entiende que existe un vínculo especial con España. Son supuestos tasados: no se aplican por analogía, no se extienden por semejanza. Si encajas en uno, tu plazo baja; si no, te rige el general.
Plazo de 5 años: personas refugiadas
Quien tiene reconocida la condición de refugiado en España puede solicitar la nacionalidad tras 5 años de residencia. El punto de partida del cómputo es objeto de interpretación: la jurisprudencia mayoritaria ha admitido que computa desde la admisión a trámite de la solicitud de asilo, no solo desde la concesión formal del estatuto, siempre que al final haya resolución favorable.
Este plazo reducido solo se aplica a la condición de refugiado en sentido estricto. No se extiende automáticamente a:
- Protección subsidiaria: a estos efectos, el criterio administrativo predominante aplica el plazo general (10 años) o el plazo que corresponda a la nacionalidad de origen del solicitante.
- Protección temporal (por ejemplo, la reconocida a personas desplazadas por la guerra en Ucrania): tampoco abre por sí sola el plazo de 5 años.
- Apátridas: la apatridia reconocida tiene su propio régimen, y para la nacionalidad se discute caso por caso.
Plazo de 2 años: vínculo histórico con España
El art. 22.1 Cc reduce el plazo a 2 años para los nacionales de países con un vínculo histórico particular:
- Países iberoamericanos, entendidos como los países de América con español o portugués como lengua oficial. El criterio habitual es amplio: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Puerto Rico también suele considerarse incluido.
- Andorra
- Filipinas
- Guinea Ecuatorial
- Portugal
- Personas de origen sefardí, en los términos reconocidos por la legislación española. (El régimen extraordinario de la Ley 12/2015 para sefardíes, que permitía acceder sin exigir residencia, estuvo abierto hasta 2019 y hoy está cerrado; el plazo reducido de 2 años del art. 22 Cc sigue vigente.)
Este plazo también permite conservar la nacionalidad de origen al adquirir la española: todas estas personas entran dentro de la excepción del art. 23 Cc a la renuncia, por lo que tienen doble nacionalidad con España con pleno reconocimiento.
Plazo de 1 año: supuestos de vínculo directo
El art. 22.2 Cc reduce el plazo a un año para una serie de situaciones muy concretas. Son los casos en los que la ley entiende que el vínculo con España es inmediato, por nacimiento, familia o matrimonio:
a) Personas nacidas en territorio español
Es la vía del art. 22.2.a) Cc. Aplica a quien nació en España pero no adquirió la nacionalidad española de origen (por ejemplo, porque los padres eran extranjeros y su ley atribuía nacionalidad al hijo). Basta un año de residencia legal para poder solicitarla.
b) Personas que no ejercieron oportunamente la opción
Para quien tenía derecho a optar por la nacionalidad española (art. 20 Cc) y dejó pasar el plazo para hacerlo. En lugar de perderlo definitivamente, la ley le abre la puerta de residencia con plazo reducido a un año.
c) Personas bajo tutela, guarda o acogimiento
Quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, y continúe en esa situación en el momento de la solicitud, accede con plazo reducido a un año.
Se usa, entre otras, para jóvenes extutelados que llegaron a España como menores no acompañados y fueron tutelados por una comunidad autónoma: al cumplir la mayoría de edad, y habiendo cumplido el requisito de dos años bajo tutela, pueden solicitar con un año de residencia legal.
d) Personas casadas con español
Quien lleve al menos un año casado con un ciudadano español, y no esté separado legalmente ni de hecho, puede solicitar con solo un año de residencia legal en España. Son requisitos acumulativos: tiene que haber matrimonio vigente más un año de residencia legal continuada en España en el momento de la solicitud. La residencia se acredita igual que en el resto de supuestos del art. 22.
e) Viudo o viuda de española
Quien al fallecimiento del cónyuge no estuviera separado, de hecho o judicialmente, puede acogerse al plazo de un año.
f) Descendencia de españoles
Nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles: un año de residencia legal es suficiente. Es una vía útil para nietos de emigrantes que no encajan en los supuestos de origen o de opción.
Tabla resumen
Plazos reducidos del art. 22 Cc
- 5 años: personas con la condición de refugiado reconocida
- 2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, y personas sefardíes
- 1 año: nacidos en España sin nacionalidad española de origen
- 1 año: personas que no ejercieron la opción en plazo
- 1 año: tutelados, acogidos o en guarda por ciudadano o institución española durante al menos dos años consecutivos
- 1 año: casados con español, con matrimonio vigente y convivencia continuada
- 1 año: viudo o viuda de español, sin separación previa
- 1 año: hijos o nietos de originariamente españoles
- 10 años: resto de supuestos
Cuestiones de cómputo que afectan a todos los plazos
Con independencia de cuál sea tu plazo, todos los supuestos comparten estas reglas:
- Residencia legal: con autorización en vigor (temporal, larga duración, UE, estudios con las reglas del 50% habituales, o protección internacional cuando aplique).
- Continuada: sin rupturas significativas. Salidas puntuales no rompen; salidas largas o recurrentes sí pueden romper.
- Inmediatamente anterior a la solicitud: el plazo tiene que terminar en el día en que presentas, no en cualquier momento anterior de tu vida en España.
- Aparte de los requisitos del art. 22: el plazo solo es la puerta de entrada. Sigues teniendo que cumplir buena conducta cívica, superar los exámenes del Cervantes que correspondan y aportar toda la documentación que exige el procedimiento.