Procedimiento de nacionalidad por residencia paso a paso
Tramitación electrónica de la nacionalidad por residencia, documentación, plazo legal, silencio negativo, jura o promesa e inscripción en Registro Civil.
Ficha rápida
- Normativa aplicable
- Código Civil, art. 22 y 23 + procedimiento electrónico del Ministerio de Justicia
- Quién puede solicitarlo
- Personas extranjeras que cumplen los requisitos del art. 22 Cc
- Plazo de resolución
- 1 año máximo para resolver (silencio negativo) + 180 días para jurar tras la concesión
- Coste (tasas)
- Tasa del procedimiento + apostilla/legalización/traducción jurada de antecedentes de origen + tasas CCSE y DELE A2 si proceden
- Última revisión
- 11/04/2026
La nacionalidad por residencia se tramita en España por un procedimiento esencialmente electrónico, gestionado por el Ministerio de Justicia y resuelto por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Esta ficha recorre todos los pasos, desde la verificación del plazo hasta la jura o promesa final ante el Registro Civil.
Antes de presentar: comprobaciones previas
Antes de abrir el expediente conviene tener tres cosas resueltas, porque son las que más suelen fallar:
Lo que tiene que estar listo antes de iniciar
- Cumples el plazo: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior durante el tiempo que te corresponde (ver nacionalidad por residencia y plazos reducidos).
- Tienes los exámenes aprobados: CCSE siempre, y DELE A2 o superior si no estás exento. Consulta la ficha de CCSE y DELE A2.
- Tienes los antecedentes penales en regla: los de España y los de tu país de origen (y, en su caso, de cualquier país donde hayas residido recientemente), apostillados o legalizados y traducidos por intérprete jurado. Ver la ficha de antecedentes penales.
Presentación de la solicitud
El expediente se presenta electrónicamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Hay dos caminos:
- Presentación con certificado digital o Cl@ve por la propia persona interesada. Necesitas certificado digital o Cl@ve en vigor. Es la vía más directa si tienes tus medios de identificación digital operativos.
- Presentación a través de un profesional habilitado: abogado, gestor administrativo, graduado social. El profesional accede al sistema con su propio certificado y presenta en nombre del solicitante.
Existen también supuestos muy concretos de presentación presencial (menores de edad, personas con limitaciones para el uso de medios electrónicos), pero la regla general es la vía electrónica.
Documentación que hay que aportar
Estos son los documentos que se incorporan al expediente. La relación exacta puede variar según tu situación personal, y la sede electrónica del Ministerio de Justicia publica en cada momento el listado detallado.
Documentación típica del expediente
- Pasaporte completo en vigor (todas las páginas con datos)
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o documento equivalente en vigor
- Certificado de nacimiento del país de origen, apostillado o legalizado y con traducción jurada al español
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado o legalizado y traducido
- Certificado de antecedentes penales español
- Certificado de matrimonio si solicitas por la vía del art. 22.2.d) (un año por matrimonio), con el correspondiente certificado de nacimiento del cónyuge español
- Certificado de empadronamiento actualizado
- Justificante de medios de vida: contrato de trabajo, última nómina, declaración de la renta, certificado de prestación, etc.
- Diploma CCSE (y DELE A2 o superior si no estás exento)
- Justificante del pago de la tasa del procedimiento
Además, si tu situación personal lo requiere (hijos menores, cambio de apellidos, adopción, separación, divorcio), habrá que aportar la documentación correspondiente del Registro Civil.
Plazos del procedimiento
Paso a paso
- Presentación electrónica
Entrada de la solicitud en el registro del Ministerio de Justicia. A partir de aquí empieza a correr el plazo máximo legal de resolución. Guarda el resguardo de presentación con número de expediente: es la referencia que usarás para consultar el estado.
- Estudio del expediente y posibles requerimientos
El Ministerio de Justicia revisa la documentación. Si falta algo o hay errores, te dirigirá un requerimiento de subsanación que tendrás que atender en el plazo que indique. Los requerimientos no suspenden el plazo en el sentido favorable al solicitante: conviene responderlos cuanto antes.
- Informes y consultas
El expediente incluye normalmente un informe del Ministerio del Interior (sobre antecedentes, situación migratoria, orden público) y puede incorporar información de otras administraciones (Hacienda, Seguridad Social).
- Propuesta de resolución y resolución
Con toda la información, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dicta una resolución, que puede ser favorable o denegatoria. El plazo máximo legal para resolver es de un año desde la presentación completa.
- Notificación
La notificación de la resolución se practica por medios electrónicos. A partir de la notificación de una resolución favorable empieza a correr el plazo para la jura o promesa.
- Jura o promesa ante el Registro Civil
Dispones de 180 días desde la notificación para comparecer ante el Encargado del Registro Civil competente y prestar jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (art. 23 Cc). En el mismo acto se declara la voluntad de adquirir la nacionalidad española y, en los casos en que proceda, de renunciar a la nacionalidad anterior.
- Inscripción en el Registro Civil
La nacionalidad se adquiere con la inscripción en el Registro Civil español. A partir de ese momento, la persona es española a todos los efectos y puede solicitar DNI y pasaporte español.
Silencio administrativo negativo
Al contrario que la mayoría de los procedimientos de extranjería, en nacionalidad por residencia el silencio es negativo. Transcurrido el plazo máximo de un año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
Qué pasa si te la deniegan
Una resolución denegatoria es recurrible:
- Recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde la notificación.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (es la que tiene competencia en esta materia), en el plazo de dos meses desde la notificación o desde la desestimación (expresa o presunta) del recurso de reposición.
Antes de recurrir conviene analizar el motivo de la denegación. Las causas más habituales son:
- No acreditar suficientemente el grado de integración (fallo de CCSE, problemas con el DELE cuando no estaba exento, insuficiencia de otros elementos valorados).
- No acreditar la residencia legal y continuada durante todo el plazo exigido.
- Problemas en el requisito de buena conducta cívica: antecedentes, expedientes sancionadores, deudas con la Administración.
- Defectos documentales no subsanados a tiempo.
En situaciones de denegación conviene, si no se ha hecho antes, acudir a asesoramiento jurídico especializado para decidir si merece la pena recurrir o si es mejor reintentar con el expediente corregido.
Después de la jura: lo que cambia
Con la inscripción en el Registro Civil, la persona adquiere la condición de español a todos los efectos:
- Puede solicitar DNI y pasaporte español en cualquier Comisaría.
- Deja de renovar autorizaciones de residencia: ya no es extranjero.
- Adquiere el derecho de sufragio activo y pasivo en todas las elecciones.
- Puede solicitar la transmisión de la nacionalidad a sus hijos menores conforme al art. 17 Cc, si corresponde.
- Sigue pudiendo conservar la nacionalidad de origen si procede del régimen del art. 23 Cc (iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes).