Código Civil (artículos) En vigor

Código Civil, arts. 17-28: Nacionalidad

Código Civil, Título Primero del Libro I, De los españoles y extranjeros (artículos 17 a 28), sobre adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad española

Materia
Régimen jurídico de la nacionalidad española. Regula las formas de adquisición de la nacionalidad (por origen, por opción, por carta de naturaleza, por residencia, por posesión de estado), así como los supuestos de pérdida, conservación y recuperación. Es la base legal de todos los procedimientos de nacionalidad en España.
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Resumen

Los artículos 17 a 28 del Código Civil regulan la nacionalidad española. Son la base legal de todos los procedimientos de acceso a la nacionalidad: por origen (ius sanguinis y ius soli corregido), por opción, por carta de naturaleza, por residencia (con plazos que van de 1 a 10 años según la situación de la persona), y por posesión de estado. También regulan las formas de pérdida, conservación y recuperación.

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