Instrucción SEM 1/2025: Arraigo
Instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones 1/2025, sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre
- Materia
- Instrucción interna de la Secretaría de Estado de Migraciones dirigida a las Oficinas de Extranjería para garantizar la aplicación uniforme del nuevo régimen de arraigo del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Aclara el cómputo de la permanencia, los requisitos comunes y específicos de cada modalidad de arraigo y las novedades respecto al régimen anterior.
- Publicación
- 13 de mayo de 2025
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Resumen
Instrucción interna de la Secretaría de Estado de Migraciones (firmada el 13 de mayo de 2025) para orientar a las Oficinas de Extranjería en la aplicación del nuevo régimen de arraigo del RD 1155/2024. Sistematiza cómo interpretar la permanencia continuada y los requisitos de las cinco modalidades de arraigo. Es documento de orientación administrativa, no norma jurídica con rango de reglamento.
Las Instrucciones SEM 1/2025 son una instrucción interna de la Secretaría de Estado de Migraciones dirigida a las Oficinas de Extranjería. No tienen rango de reglamento ni se publican en el BOE: son criterios orientativos para homogeneizar la aplicación del nuevo régimen de arraigo introducido por el Real Decreto 1155/2024.
A pesar de su naturaleza interna, son extremadamente relevantes en la práctica porque determinan cómo se resuelven los expedientes en las oficinas. Entre los puntos que aclaran:
- Definición operativa de permanencia continuada y ausencias admisibles.
- Momento desde el cual se entiende que una persona adquiere la condición de solicitante de protección internacional (relevante para el cómputo de la permanencia).
- Requisitos comunes a todas las modalidades de arraigo.
- Particularidades de cada una de las cinco modalidades (social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad).
Desde el punto de vista del rigor normativo, estas instrucciones son criterios de aplicación, no normativa vinculante para el ciudadano: solo lo que dice el RD 1155/2024 tiene fuerza de obligar. Aun así, el hecho de que fijen criterios internos uniformes las hace indispensables para anticipar cómo se va a resolver un expediente.