Orden PJC/44/2026: Umbral salarial Tarjeta Azul-UE
Orden PJC/44/2026, de 27 de enero, por la que se establece el umbral salarial de referencia para la concesión de la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE prevista en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
- Materia
- Orden ministerial que fija el umbral salarial mínimo que debe cumplir el contrato de trabajo para obtener la autorización de Tarjeta Azul-UE como profesional altamente cualificado. Calculada como 1,4 veces la ganancia media anual bruta del INE.
- Identificador BOE
- BOE-A-2026-2142
- Publicación
- 30 de enero de 2026
- Entrada en vigor
- 31 de enero de 2026
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Resumen
La Orden PJC/44/2026 establece el umbral salarial de referencia exigido a los contratos de trabajo para poder acceder a la autorización de residencia de profesional altamente cualificado titular de Tarjeta Azul-UE. El umbral se fija en 1,4 veces la ganancia media anual bruta publicada por el INE en la Encuesta Anual de Estructura Salarial. Transpone parcialmente la Directiva (UE) 2021/1883. Publicada en el BOE de 30 de enero de 2026 y en vigor desde el 31 de enero de 2026.
La Orden PJC/44/2026 es la norma que fija el umbral salarial mínimo exigible para acceder a la autorización de residencia de profesional altamente cualificado titular de una Tarjeta Azul-UE, una de las figuras reguladas por la Ley 14/2013.
El mecanismo de referencia:
- Se toma como referencia la ganancia media anual bruta publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Encuesta Anual de Estructura Salarial.
- El umbral mínimo se establece en 1,4 veces esa ganancia media.
- El umbral se actualiza con los datos del INE.
Esta orden transpone parcialmente la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, que reformó la Tarjeta Azul-UE con el objetivo de atraer profesionales altamente cualificados de terceros países.