Real Decreto 865/2001: Estatuto de apátrida
Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida
- Materia
- Procedimiento para el reconocimiento del estatuto de apátrida en España, en aplicación del artículo 34 de la LOEX y de la Convención de Nueva York de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas. Regula la solicitud, instrucción, resolución y los derechos derivados del reconocimiento.
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-14166
- Publicación
- 21 de julio de 2001
- Entrada en vigor
- 01 de agosto de 2001
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Resumen
España se adhirió a la Convención de Nueva York de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas por Instrumento de 24 de abril de 1997. El artículo 34 de la LOEX ordena reconocer esta condición a quienes carezcan de nacionalidad, y este Real Decreto desarrolla el procedimiento para hacerlo efectivo. Es una vía específica de protección, distinta del asilo, aunque comparte la tramitación con la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
El Real Decreto 865/2001 regula el procedimiento para reconocer el estatuto de apátrida en España. Es una figura distinta del asilo, aunque conceptualmente emparentada: se aplica a personas que no tienen nacionalidad de ningún Estado, en aplicación del artículo 34 de la LOEX y de la Convención de Nueva York de 1954.
Elementos clave del procedimiento:
- Solicitud ante la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior.
- Instrucción y resolución por el Ministro del Interior.
- Acreditación documental (o por otros medios) de la carencia de nacionalidad.
- Derechos derivados del reconocimiento: documento de identidad y viaje de apátrida, derecho de residencia y trabajo, acceso a servicios sociales.
El estatuto de apátrida es una figura poco utilizada en términos cuantitativos, pero clave para personas cuya situación jurídica no encaja en ningún otro esquema migratorio.