Arraigo: qué es y qué tipos hay
El arraigo permite regularizar tu situación en España acreditando vínculos con el país. Hay cinco modalidades. Explicamos cuál aplica en cada caso.
Ficha rápida
- Normativa aplicable
- RD 1155/2024, arts. 124-132
- Quién puede solicitarlo
- Personas extranjeras en España con vínculos acreditables
- Plazo de resolución
- 3 meses (silencio negativo)
- Coste (tasas)
- Tasa modelo 790 cód. 052, aprox. 79 €
- Última revisión
- 10/04/2026
El arraigo es la vía principal de regularización para personas extranjeras que ya viven en España en situación irregular pero que tienen vínculos con el país: económicos, sociales, familiares, laborales o formativos. No es una única autorización, sino una familia de cinco modalidades, cada una con requisitos distintos.
Las cinco modalidades de arraigo
El artículo 125.1 del Reglamento enumera los cinco tipos:
1. Arraigo social
Para personas con al menos 2 años de permanencia continuada que acrediten vínculos familiares con residentes legales o un informe de integración social, más medios económicos suficientes (100% IPREM).
Es la modalidad más conocida y la que más expedientes genera.
→ Ficha completa del arraigo social
2. Arraigo sociolaboral
Para personas con al menos 2 años de permanencia continuada que presenten uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el SMI (en proporción a la jornada) y una jornada mínima de 20 horas semanales en cómputo global.
→ Ficha completa del arraigo sociolaboral
3. Arraigo socioformativo
Para personas con al menos 2 años de permanencia continuada que estén matriculadas o cursando determinadas formaciones regladas (educación secundaria postobligatoria, FP de grado medio, certificados profesionales, educación de personas adultas) o formaciones vinculadas a ocupaciones de difícil cobertura.
→ Ficha completa del arraigo socioformativo
4. Arraigo familiar
Para personas que sean padre, madre o tutor de un menor ciudadano UE/EEE/Suiza, o que presten apoyo a una persona con discapacidad ciudadana UE/EEE/Suiza. Es la única modalidad que no exige permanencia mínima en España.
→ Ficha completa del arraigo familiar
5. Arraigo de segunda oportunidad
Para personas que ya tuvieron un permiso de residencia (no por circunstancias excepcionales) que no pudieron renovar o prorrogar, por expiración del plazo, denegación o falta de requisitos. Da una vía de retorno a la legalidad.
→ Ficha completa del arraigo de segunda oportunidad
Requisitos comunes a todas las modalidades
Todas las modalidades comparten unos requisitos generales recogidos en el artículo 126 del Reglamento:
Requisitos generales (art. 126 RD 1155/2024)
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional
- Permanencia continuada de al menos 2 años (salvo arraigo familiar, que no exige permanencia mínima). Las ausencias no pueden superar 90 días naturales en un periodo de dos años
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido los últimos 5 años
- No figurar como rechazable en el espacio Schengen
- No estar dentro de un compromiso de no retorno a España
- Haber abonado la tasa correspondiente
Duración de la autorización
- Arraigo social, sociolaboral, socioformativo y segunda oportunidad: la autorización dura 1 año.
- Arraigo familiar: la autorización dura 5 años.
En ambos casos, la concesión lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España, sin limitación geográfica ni de ocupación (con excepciones específicas en el socioformativo, que limita a 30 horas semanales).
Procedimiento general
Paso a paso
- Reúne la documentación general y específica
Cada modalidad exige documentos distintos. Consulta la ficha concreta de tu modalidad. La documentación común incluye pasaporte en vigor, empadronamiento histórico, antecedentes penales apostillados y traducidos, y justificante de pago de tasa.
- Pide cita previa en la Oficina de Extranjería
La solicitud se presenta personalmente (salvo menores o personas con discapacidad, que pueden ir con representante). Necesitas cita en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
- Presenta la solicitud con toda la documentación
Si falta algo, te harán un requerimiento de subsanación (máximo 15 días). Es la causa más habitual de retrasos.
- Espera la resolución (plazo: 3 meses)
El silencio administrativo es negativo: si no te responden en 3 meses, se entiende denegada. En la práctica, muchas oficinas resuelven dentro de plazo.
- Resolución favorable: alta en Seguridad Social y TIE
Si te conceden la autorización, el sociolaboral exige que te den de alta en la Seguridad Social en un mes. En cualquier caso, tienes un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en comisaría.
¿Qué arraigo me corresponde?
Si no tienes claro cuál de las cinco modalidades encaja con tu situación, consulta la página comparativa donde se desglosan los requisitos lado a lado.
Aplica a
Términos usados
- Arraigo
- Mecanismo excepcional por el que una persona extranjera en situación irregular puede acceder a una autorización de residencia temporal acreditando su integración en España, según los criterios fijados por el Reglamento de Extranjería.