Arraigo familiar
Autorización de residencia para padres, madres o tutores de menores ciudadanos UE/EEE/Suiza, o cuidadores de personas con discapacidad. Sin permanencia mínima.
Ficha rápida
- Normativa aplicable
- RD 1155/2024, art. 127.e)
- Quién puede solicitarlo
- Padres/tutores de menores UE/EEE/Suiza o cuidadores de personas con discapacidad UE/EEE/Suiza
- Plazo de resolución
- 3 meses (silencio administrativo negativo)
- Coste (tasas)
- Tasa modelo 790 cód. 052, aprox. 79 €
- Última revisión
- 10/04/2026
El arraigo familiar es la modalidad más especial de las cinco: está pensada para situaciones donde el vínculo con España es un menor ciudadano de la UE (o del EEE o Suiza) que necesita a su progenitor o tutor, o una persona con discapacidad ciudadana UE/EEE/Suiza que necesita apoyo.
La diferencia fundamental con el resto de arraigos: no exige permanencia mínima en España.
Supuestos
Hay dos supuestos que dan acceso al arraigo familiar:
1. Progenitor o tutor de un menor UE/EEE/Suiza
Puedes solicitarlo si cumples todas estas condiciones:
Requisitos: progenitor/tutor de menor
- Ser padre, madre o tutor de un menor nacional de un Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza
- Que el menor resida en territorio nacional (en España)
- Tener al menor a cargo y convivir con él o ella
- Estar al corriente de las obligaciones paternofiliales
2. Persona que presta apoyo a ciudadano UE/EEE/Suiza con discapacidad
Requisitos: apoyo a persona con discapacidad
- Prestar apoyo a una persona con discapacidad que sea nacional de la UE, del EEE o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica
- Que la persona solicitante sea familiar de la persona con discapacidad
- Tener a su cargo a la persona con discapacidad y convivir con ella
Requisitos generales
El arraigo familiar exige los requisitos generales del artículo 126 excepto la permanencia mínima: no necesitas llevar 2 años en España. Sí debes:
- Encontrarte en España
- No tener antecedentes penales
- No representar amenaza para el orden público
- No figurar como rechazable en el espacio Schengen
- Abonar la tasa
Duración
Es la modalidad con la autorización más larga: 5 años (frente al año del resto de arraigos).
Autorización de trabajo
La concesión lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España, sin limitación geográfica ni de ocupación.
Documentación necesaria
Documentación para el arraigo familiar
- Pasaporte completo en vigor
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países de residencia de los últimos 5 años, apostillado y traducido
- Certificado de nacimiento del menor (que acredite la filiación) o resolución judicial de tutela, apostillado y traducido
- Certificado de empadronamiento conjunto que acredite la convivencia con el menor o la persona con discapacidad
- En el supuesto de discapacidad: documentación que acredite la discapacidad y la relación de parentesco
- Documentación del menor o persona con discapacidad que acredite su nacionalidad UE/EEE/Suiza (DNI, pasaporte o certificado de registro de ciudadano UE)
- Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 052
Paso a paso
Paso a paso
- Reúne la documentación de filiación o tutela
Certificado de nacimiento del menor (o resolución de tutela), apostillado y traducido si procede. Necesitas acreditar que eres progenitor/tutor y que el menor es ciudadano UE.
- Empadrónate con el menor o la persona con discapacidad
La convivencia se acredita con empadronamiento conjunto. Asegúrate de que figuráis en el mismo domicilio.
- Solicita antecedentes penales
Del país de origen y de los países donde hayas vivido los últimos 5 años. Apostillados y traducidos.
- Paga la tasa y pide cita previa
Modelo 790 código 052. Cita en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
- Presenta la solicitud y espera resolución (3 meses)
Silencio negativo.
- Solicita la TIE
Un mes desde la concesión, en comisaría.
Preguntas frecuentes
¿Mi hijo tiene que haber nacido en España?
No necesariamente. Lo determinante es que el menor tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza. Puede haberla adquirido por nacimiento, por filiación o por cualquier otra vía. Lo que importa es la nacionalidad del menor, no el lugar de nacimiento.
¿Y si mi hijo tiene doble nacionalidad (española y de un tercer país)?
Si tu hijo tiene nacionalidad española (o de cualquier Estado UE/EEE/Suiza), cumple el requisito independientemente de que también tenga otra nacionalidad.
¿Necesito llevar algún tiempo en España?
No. El arraigo familiar es la única modalidad que no exige permanencia mínima. Puedes solicitarlo al día siguiente de llegar, siempre que cumplas el resto de requisitos.
Aplica a
Términos usados
- Arraigo
- Mecanismo excepcional por el que una persona extranjera en situación irregular puede acceder a una autorización de residencia temporal acreditando su integración en España, según los criterios fijados por el Reglamento de Extranjería.