Arraigo social
Vía de regularización para personas extranjeras que llevan al menos dos años en España y cuentan con un contrato de trabajo o medios de vida.
Ficha rápida
- Normativa aplicable
- RD 1155/2024, art. 124 y ss.
- Quién puede solicitarlo
- Personas extranjeras con al menos 2 años de permanencia continuada en España
- Plazo de resolución
- 3 meses (silencio administrativo negativo)
- Coste (tasas)
- Tasa modelo 790 cód. 052, aprox. 79 €
- Última revisión
- 08/04/2026
El arraigo social es una de las cinco modalidades de arraigo reguladas por el nuevo Reglamento de Extranjería. Permite a una persona extranjera que ya vive en España en situación irregular acceder a una autorización de residencia temporal acreditando permanencia, medios de vida y vínculos con la sociedad.
Requisitos principales
Para solicitar una autorización por arraigo social necesitas acreditar:
- Al menos dos años de permanencia continuada en España (el nuevo reglamento flexibilizó este plazo respecto al régimen anterior).
- No tener antecedentes penales ni en España ni en los países donde hayas residido los últimos cinco años.
- Contrato de trabajo con una duración mínima y jornada suficiente, o acreditación de medios económicos propios suficientes.
- Informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma.
Documentación necesaria
Documentación que necesitarás reunir
- Pasaporte completo, en vigor, con todas las hojas escaneadas
- Certificado de empadronamiento histórico (no solo el actual)
- Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia de los últimos 5 años, debidamente legalizado y traducido
- Contrato de trabajo firmado (o acreditación de medios económicos)
- Informe de integración social de tu Comunidad Autónoma
- Justificante del pago de la tasa modelo 790 código 052
Paso a paso
Paso a paso
- Reúne la documentación completa
Revisa detenidamente la checklist anterior. Faltar un documento es la causa más habitual de requerimientos y retrasos.
- Solicita el informe de integración social
Acude a los servicios sociales de tu ayuntamiento o a la entidad que gestione estos informes en tu comunidad. El plazo de emisión varía.
- Paga la tasa y pide cita previa
La tasa se paga con el modelo 790 código 052. Después pide cita previa en la Oficina de Extranjería correspondiente a tu provincia.
- Presenta la solicitud
Entrega toda la documentación en la cita. A partir de aquí empieza a contar el plazo de resolución de tres meses.
- Resolución y TIE
Si la resolución es favorable, tendrás un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de policía.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar mientras se tramita la solicitud?
No. La autorización de residencia con trabajo solo es efectiva una vez notificada la resolución favorable y emitida la TIE. Trabajar durante la tramitación puede perjudicar el expediente.
¿Qué pasa si me llega una resolución desfavorable?
Tienes un mes desde la notificación para interponer recurso de reposición (ante el mismo órgano que dictó la resolución) o dos meses para acudir a la vía contencioso-administrativa.
Aplica a
Términos usados
- Arraigo
- Mecanismo excepcional por el que una persona extranjera en situación irregular puede acceder a una autorización de residencia temporal acreditando su integración en España, según los criterios fijados por el Reglamento de Extranjería.