Arraigo socioformativo
Arraigo para personas con 2 años en España cursando formación reglada (FP, educación adultos). Requisitos, formaciones admitidas y trámite.
Ficha rápida
- Normativa aplicable
- RD 1155/2024, art. 127.d)
- Quién puede solicitarlo
- Personas extranjeras con al menos 2 años de permanencia, matriculadas en formaciones regladas admitidas
- Plazo de resolución
- 3 meses (silencio administrativo negativo)
- Coste (tasas)
- Tasa modelo 790 cód. 052, aprox. 79 €
- Última revisión
- 10/04/2026
El arraigo socioformativo permite regularizar la situación de personas que están estudiando o formándose en España. La idea es que el vínculo con el país se acredita a través de la participación en el sistema educativo o de formación profesional.
Requisitos
Además de los requisitos generales comunes a todo arraigo (2 años de permanencia, sin antecedentes, etc.), necesitas:
1. Estar matriculado o cursando una formación admitida
El Reglamento y la Instrucción SEM 1/2025 limitan las formaciones válidas a las siguientes:
Formaciones que dan acceso al arraigo socioformativo
- Educación secundaria postobligatoria: bachillerato, FP de grado medio, enseñanzas artísticas de grado medio (artes plásticas, diseño, música, danza), enseñanzas deportivas de grado medio. En FP, curso de especialización conducente al título de Especialista
- Certificados profesionales del sistema de FP de grado C (niveles 1, 2 y 3)
- Enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas (oferta presencial, mayores de 18)
- Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo orientadas a ocupaciones del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura
2. Informe de integración social
Junto a la matriculación, se exige un informe de integración social en España en los mismos términos que para el arraigo social. El informe lo emite la Comunidad Autónoma.
3. Acreditación de la matrícula
La prueba de la matriculación se debe acreditar ante la Oficina de Extranjería en un plazo de 3 meses desde la resolución de concesión. Si la matrícula tiene plazo oficial, la solicitud puede presentarse hasta 2 meses antes del inicio del plazo.
Autorización de trabajo
La concesión del arraigo socioformativo habilita para trabajar, pero con una limitación: máximo 30 horas a la semana en cómputo global, remuneradas como mínimo con el SMI o salario de convenio en proporción a la jornada.
Duración y prórroga
- La autorización dura 1 año.
- La prórroga está condicionada al informe del centro que certifique la promoción al segundo curso (en ciclos formativos de grado básico o medio).
- Si finalizas antes del año, la prórroga se condiciona a haber obtenido el título o certificado y estar en búsqueda activa de empleo inscrito en el SEPE.
Documentación necesaria
Documentación para el arraigo socioformativo
- Pasaporte completo en vigor
- Certificado de empadronamiento histórico (2 años mínimo)
- Certificado de antecedentes penales apostillado y traducido
- Justificante de matrícula o admisión en una formación admitida (o compromiso de matriculación si el plazo oficial no ha abierto)
- Informe de integración social de la Comunidad Autónoma
- Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 052
Paso a paso
Paso a paso
- Busca y matricúlate en una formación admitida
Consulta la oferta de tu comunidad autónoma: institutos, centros de FP, centros de educación de adultos, Servicios Públicos de Empleo. Asegúrate de que la formación está en la lista admitida.
- Solicita el informe de integración social
Acude a servicios sociales de tu ayuntamiento o CCAA.
- Reúne documentación, paga la tasa y pide cita
Pasaporte, empadronamiento, antecedentes, matrícula, informe, tasa.
- Presenta la solicitud y espera resolución (3 meses)
Silencio negativo. Si falta documentación, te darán hasta 15 días para subsanar.
- Acredita la matrícula definitiva (si aún no la tenías)
Tienes 3 meses desde la concesión para presentar la matrícula definitiva ante la Oficina de Extranjería. Sin ella, pierdes la autorización.
- Solicita la TIE en comisaría
Plazo de un mes desde la concesión.
Aplica a
Términos usados
- Arraigo
- Mecanismo excepcional por el que una persona extranjera en situación irregular puede acceder a una autorización de residencia temporal acreditando su integración en España, según los criterios fijados por el Reglamento de Extranjería.