Arraigo sociolaboral
Autorización de residencia para personas extranjeras con 2 años en España que presentan un contrato de trabajo. Requisitos, documentación y procedimiento.
Ficha rápida
- Normativa aplicable
- RD 1155/2024, art. 127.b)
- Quién puede solicitarlo
- Personas extranjeras con al menos 2 años de permanencia y contrato de trabajo
- Plazo de resolución
- 3 meses (silencio administrativo negativo)
- Coste (tasas)
- Tasa modelo 790 cód. 052, aprox. 79 €
- Última revisión
- 10/04/2026
El arraigo sociolaboral es la modalidad de arraigo diseñada para personas que ya tienen un contrato de trabajo esperándoles. A diferencia del arraigo social, no necesitas informe de integración social ni acreditar vínculos familiares: el contrato es tu vínculo principal.
Requisitos
Además de los requisitos generales comunes a todo arraigo (2 años de permanencia, sin antecedentes, etc.), el arraigo sociolaboral exige:
1. Contrato de trabajo
Uno o varios contratos de trabajo que cumplan todas estas condiciones:
- Salario mínimo: deben garantizar al menos el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) o el salario de convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.
- Jornada mínima: la suma de contratos debe representar una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.
- Duración: si el contrato es de duración determinada, la duración del contrato o la suma de los contratos debe ser superior a 90 días.
2. Tipo de contrato admitido
- Cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral: indefinido, temporal por circunstancias de la producción o sustitución.
- Contratos fijos discontinuos y contratos de naturaleza temporal, siempre que sean concatenados.
- Se admiten contratos de sustitución si garantizan actividad superior a 90 días.
- No se admite la acreditación de actividad por cuenta propia. Si quieres emprender, debes buscar otra vía (arraigo social con medios propios, por ejemplo).
3. Requisitos del empleador
El empleador debe cumplir los requisitos del artículo 74 del Reglamento (apartados d y e):
El empleador debe acreditar
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones del contrato (art. 76)
Documentación necesaria
Documentación para el arraigo sociolaboral
- Pasaporte completo en vigor (todas las páginas escaneadas)
- Certificado de empadronamiento histórico que acredite al menos 2 años de permanencia continuada
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde hayas residido los últimos 5 años, apostillado o legalizado y traducido por traductor jurado
- Contrato de trabajo firmado por ambas partes (o contratos, si son varios)
- Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 052
Paso a paso
Paso a paso
- Consigue el contrato de trabajo
Lo primero es que un empleador te ofrezca un contrato que cumpla los requisitos de jornada, salario y duración. El contrato debe estar firmado por ambas partes antes de presentar la solicitud.
- Reúne el resto de documentación
Empadronamiento histórico, antecedentes penales apostillados y traducidos, pasaporte en vigor. Revisa la checklist.
- Paga la tasa y pide cita previa
Modelo 790 código 052. Cita previa en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
- Presenta la solicitud personalmente
Entrega la documentación en la cita. Si algo falta, te requerirán subsanación con un máximo de 15 días para aportar lo que falte.
- Resolución (plazo: 3 meses)
El silencio administrativo es negativo: si pasan 3 meses sin respuesta, se entiende denegada.
- Alta en la Seguridad Social
Una vez notificada la concesión, la eficacia de la autorización queda condicionada al alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes. Si no te dan de alta en ese plazo, la autorización pierde eficacia.
- Solicita la TIE
En el mismo plazo de un mes, solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de Policía correspondiente.
Autorización de trabajo
La concesión del arraigo sociolaboral lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España, sin limitación de ámbito geográfico ni de ocupación.
Duración y prórroga
- La autorización dura 1 año.
- La prórroga está condicionada al cumplimiento de los requisitos originales y a la acreditación de encontrarse en búsqueda activa de empleo, debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
Diferencias con el arraigo social
La confusión entre arraigo social y sociolaboral es habitual. Las diferencias clave:
| Arraigo social | Arraigo sociolaboral | |
|---|---|---|
| Vínculo principal | Familiares residentes o informe de integración | Contrato de trabajo |
| Medios económicos | 100% IPREM (pueden venir de familiares) | Salario del contrato (al menos SMI) |
| Cuenta propia | Sí, si se acreditan medios propios | No |
| Informe integración | Sí (salvo vínculos familiares) | No |
Si tienes contrato pero también vínculos familiares, puedes valorar ambas vías y elegir la que te resulte más sencilla de acreditar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar un contrato por cuenta propia?
No. El artículo 127.b) exige expresamente contrato de trabajo por cuenta ajena. Si quieres regularizarte como autónomo, consulta el arraigo social con acreditación de medios propios.
¿Qué pasa si me despiden antes de la resolución?
Si el contrato se extingue antes de que te resuelvan, la solicitud queda en una situación complicada porque el contrato era la base. En la práctica, conviene aportar un nuevo contrato lo antes posible. Si ya tienes resolución favorable pero te despiden antes del alta, intenta que el alta se haga en el plazo de un mes con un nuevo empleador o contacta orientación jurídica.
¿Puedo sumar horas de varios trabajos?
Sí. Se admiten varios contratos con distintos empleadores siempre que la suma alcance las 20 horas semanales y el SMI en proporción.
Aplica a
Términos usados
- Arraigo
- Mecanismo excepcional por el que una persona extranjera en situación irregular puede acceder a una autorización de residencia temporal acreditando su integración en España, según los criterios fijados por el Reglamento de Extranjería.