Reagrupación familiar
Autorización para traer a España al cónyuge, pareja, hijos menores y ascendientes a cargo del residente extranjero. Arts. 65-71 RD 1155/2024.
Ficha rápida
- Normativa aplicable
- RD 1155/2024, Título IV, Cap. II, arts. 65 a 71
- Quién puede solicitarlo
- Persona extranjera con residencia legal en España que quiere traer a su cónyuge o pareja registrada, hijos menores, menores bajo su representación legal o ascendientes a cargo mayores de 65 años
- Plazo de resolución
- Presentación tras 1 año de residencia del reagrupante y solicitud de renovación de al menos otro año. Resolución en 3 meses con silencio administrativo positivo (art. 68.6)
- Coste (tasas)
- Tasa modelo 790 cód. 052 (autorización de residencia temporal) + tasa consular del visado para cada familiar reagrupado
- Última revisión
- 12/04/2026
La reagrupación familiar es la vía por la que una persona extranjera con residencia legal en España puede traer a determinados familiares suyos desde el país de origen. Es la figura clásica del derecho a la vida familiar de los arts. 16 a 19 de la LOEX, desarrollada en detalle en el nuevo Reglamento de Extranjería.
Quién puede reagrupar
El derecho a reagrupar corresponde a la persona extranjera residente legal en España que cumpla las condiciones del art. 68.1 RD 1155/2024:
- Haber residido legalmente en España al menos un año
- Haber solicitado autorización para residir al menos otro año (es decir, tener autorización de renovación en tramitación o concedida)
Familiares reagrupables (art. 66)
La lista del art. 66 es cerrada: solo pueden reagruparse las personas que encajen en alguno de estos supuestos.
a) Cónyuge
El cónyuge no separado de hecho ni de derecho, siempre que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. El reglamento prohíbe reagrupar a más de un cónyuge aunque la ley personal del reagrupante admita la poligamia. En segundas nupcias, el reagrupante debe acreditar que la disolución del matrimonio anterior se produjo regularmente y que la situación del cónyuge anterior (vivienda, pensión, alimentos) está cubierta.
b) Pareja
La pareja con la que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, mayor de 18 años y no casada. Se acredita por una de estas dos vías:
Acreditación de la pareja (art. 66.b)
- Inscripción en un registro público de un Estado miembro de la UE, cuando dicha inscripción no haya sido cancelada
- Relación estable debidamente probada no registrada, acreditable
mediante:
- Matrimonio o pareja anterior que acredite la existencia de una relación estable, o
- Convivencia acreditada de al menos un año, o
- Hijo común (sin plazo de convivencia exigible si se mantiene el vínculo)
Los supuestos a) y b) son excluyentes: no puedes reagrupar a la vez a un cónyuge y a una pareja.
c) Hijos
Los hijos del reagrupante o del cónyuge o pareja, siempre que sean:
- Menores de 18 años, o
- Mayores de 18 con una discapacidad que les impida proveer a sus necesidades por razón de su estado de salud
Se admiten hijos adoptados si la resolución de adopción es reconocida en España.
d) Menores representados legalmente
Menores de 18 o con discapacidad en las mismas condiciones, sobre los que el reagrupante ostente representación legal (tutela, curatela representativa).
e) Ascendientes en primer grado
Ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, a su cargo, mayores de 65 años, cuando existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Por razones humanitarias podrán reagruparse ascendientes menores de 65.
Requisitos del reagrupante (art. 67)
El art. 67 fija los requisitos que el reagrupante debe acreditar:
Medios económicos suficientes
La cuantía se calcula en porcentajes del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):
Medios económicos: regla general (art. 67.1)
- Unidad familiar de 2 miembros: al menos el 150% del IPREM
- Cada miembro adicional: +50% del IPREM
- Ingresos regulares, durante los seis meses previos a la solicitud
Los ingresos se computan como ingresos íntegros (incluida la prorrata de pagas extraordinarias), las ganancias patrimoniales por su base imponible en el IRPF y las pensiones íntegras. No computan las ayudas al estudio y a la vivienda, las pensiones compensatorias y de alimentos (salvo que se perciban a favor del reagrupante) ni las prestaciones de asistencia social. Pueden sumarse las rentas del cónyuge o pareja y de familiares en línea directa en primer grado que residan con el reagrupante y formen parte de su unidad de convivencia.
Vivienda adecuada
Es el segundo gran requisito y el que más expedientes bloquea. Tiene que acreditarse mediante un informe de los servicios sociales del órgano competente de la CCAA del lugar de residencia (o, si la CCAA lo decide, de la corporación local).
Paso a paso
- Solicitud del informe
El reagrupante solicita el informe ante el órgano competente de su CCAA o ayuntamiento. El modelo y la vía varían por comunidad.
- Plazo de emisión: 1 mes
El órgano competente tiene un mes para emitirlo. Se traslada electrónicamente a la Oficina de Extranjería.
- Silencio: prueba libre
Si transcurre el mes sin informe, el reagrupante puede acreditar la vivienda por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (contrato de alquiler, escritura, fotografías, certificado de empadronamiento, etc.).
- Antigüedad máxima: 6 meses
Cuando se presente el expediente en Extranjería, el informe no puede tener más de seis meses de antigüedad.
El informe debe acreditar: título habilitante de la ocupación, número de habitaciones, uso, número de ocupantes, condiciones de habitabilidad y equipamiento. La vivienda se considera adecuada conforme al art. 3.c) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Otros requisitos
Resto de requisitos del art. 67
- Seguro de enfermedad público o privado para el reagrupante y los familiares a reagrupar
- Escolarización efectiva acreditada de los hijos menores ya residentes en España en edad de escolarización obligatoria
- No estar en plazo de compromiso de no retorno asumido en un programa de retorno voluntario
- No representar amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública
- Tasa abonada (modelo 790 cód. 052)
Procedimiento (art. 68)
Paso a paso
- Verificación del plazo de residencia
El reagrupante debe haber residido al menos un año y tener solicitada la renovación para al menos otro año. Si es larga duración, se aplica el régimen especial del art. 68.1.a.
- Solicitud del informe de vivienda
Con antelación suficiente para que no caduque (máximo 6 meses al presentar).
- Reunión de documentación del reagrupante y del familiar
Del reagrupante: pasaporte, autorización en vigor, justificantes de medios económicos de los últimos 6 meses, informe de vivienda, seguro de enfermedad, tasa abonada. Del familiar: pasaporte, certificados del vínculo familiar apostillados/legalizados y traducidos, antecedentes penales del país de residencia de los últimos 5 años.
- Presentación personal en la Oficina de Extranjería
El reagrupante presenta personalmente la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida. Si se trata de reagrupación encadenada desde otro Estado miembro, puede presentarla el propio familiar en el primer Estado.
- Resolución (3 meses, silencio positivo)
Extranjería dispone de tres meses para resolver. Si no notifica en plazo, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo (art. 68.6). Es uno de los pocos procedimientos de extranjería con silencio positivo.
- Visado del familiar reagrupado (2 meses)
Concedida la autorización, el familiar dispone de dos meses para solicitar el visado de residencia por reagrupación familiar en la oficina consular española de su país de residencia.
- Entrada en España (1 mes)
Expedido el visado, el familiar tiene un mes para entrar en España.
- Solicitud de la TIE (1 mes desde la entrada)
El familiar solicita la TIE en el plazo de un mes desde la entrada, en la comisaría de su domicilio.
Duración de la autorización del reagrupado
La autorización inicial del familiar reagrupado se extiende hasta la misma fecha que la autorización del reagrupante en el momento de la reagrupación efectiva (art. 68.8). Si el reagrupante es residente de larga duración, la autorización del reagrupado es de cinco años desde la entrada.
Habilitación para trabajar
Residencia independiente del familiar reagrupado (art. 69)
El familiar reagrupado puede obtener una autorización de residencia y trabajo independiente (desvinculada del reagrupante) en alguno de estos casos:
Supuestos de residencia independiente (art. 69)
- Medios económicos propios suficientes conforme al art. 67
- Requisitos para una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
- Requisitos para una autorización por cuenta ajena, excepto la situación nacional de empleo
- Ruptura del vínculo conyugal: separación, divorcio, disolución o cancelación de la pareja registrada, habiendo convivido al menos dos años en España
- Fallecimiento del reagrupante (con los mismos dos años de convivencia)
- Víctima de violencia de género o violencia sexual: desde que se dicte una orden de protección o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal. Tramitación preferente y concesión de carácter provisional hasta la conclusión del proceso penal. Duración de cinco años
- Mayoría de edad del hijo reagrupado que acredite alguno de los supuestos anteriores
Reagrupación por familiares reagrupados (“cadena”, art. 70)
Los familiares reagrupados pueden, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación, pero con limitaciones:
- Cónyuge o pareja reagrupados: pueden reagrupar cuando obtengan autorización independiente y cumplan todos los requisitos del art. 67 (medios, vivienda, etc.)
- Ascendientes reagrupados: solo pueden reagrupar a sus propios ascendientes cuando hayan adquirido la residencia de larga duración y acrediten medios económicos propios. Como excepción, un ascendiente reagrupado puede reagrupar a su cónyuge o pareja e hijos cuando estos estén a su cargo y acredite la imposibilidad objetiva de que el reagrupante original provea las necesidades
Renovación (art. 71)
Renovación de la reagrupación familiar
- Solicitud dentro de los 60 días previos a la expiración o en los 90 días posteriores
- Mantenimiento del vínculo familiar (matrimonio, afectividad análoga, parentesco)
- El reagrupante debe seguir siendo titular de una autorización que fundamente la reagrupación
- Escolarización efectiva de los menores en edad de escolarización obligatoria
- La Administración valora, cuando se incumpla algún requisito, el informe autonómico sobre esfuerzo de integración
- Plazo de resolución: 3 meses con silencio positivo
- Duración de la renovación: 4 años
Diferencias con otras vías para reunir a la familia
| Reagrupación familiar (arts. 65-71) | Arraigo familiar (art. 127.e) | Régimen comunitario (RD 240/2007) | |
|---|---|---|---|
| Quién reagrupa | Residente legal extranjero no comunitario | Persona en España (aunque sea irregular) con vínculo familiar concreto | Ciudadano español o UE/EEE/Suiza |
| Dónde está el familiar | En el país de origen | Ya en España | En origen o en España |
| Medios económicos | 150% IPREM + 50% por miembro | No | Recursos generales para el titular UE |
| Vivienda adecuada | Sí, informe autonómico | No | No como tal |
| Trámite desde | España (reagrupante) + consulado (familiar) | España (solicitante) | Variable |
| Base normativa | RD 1155/2024 Título IV Cap. II | RD 1155/2024 art. 127.e) | RD 240/2007 + DA 19ª Reglamento LOEX |
Si eres español o de la UE y quieres traer a tu familia, no es esta ficha: ver familiares de ciudadano español o familiares de ciudadano UE. Si ya estás con tu familia en España y el vínculo es con un menor UE o una persona con discapacidad UE, ver arraigo familiar. Si tienes dudas de qué vía te corresponde, la guía Quiero traer a mi familia ayuda a situarse.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años tengo que llevar en España para poder reagrupar?
Al menos un año de residencia legal y haber solicitado autorización para residir al menos otro año (art. 68.1). Es decir, en la práctica la reagrupación se suele plantear con la primera renovación ya tramitada o en tramitación. Los residentes de larga duración pueden reagrupar a cónyuge, pareja y ascendientes sin esperar al segundo año.
¿Puedo reagrupar a mis padres si tengo residencia temporal?
No. El art. 68.1.a restringe la reagrupación de ascendientes a los titulares de residencia de larga duración o larga duración-UE. Con residencia temporal ordinaria no puedes traer a tus padres por esta vía, aunque sean mayores de 65 y estén a tu cargo.
¿Mi pareja reagrupada puede trabajar desde el primer día?
Sí, y es una de las novedades más importantes del RD 1155/2024. El art. 65.2 establece que la autorización del cónyuge o pareja y de los hijos reagrupados habilita directamente a trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte del territorio, ocupación o sector, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. No hace falta tramitar una autorización de trabajo específica.
¿Qué pasa si Extranjería no resuelve en 3 meses?
El art. 68.6 del RD 1155/2024 es claro: transcurrido el plazo máximo sin notificación, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo. La reagrupación familiar es uno de los pocos procedimientos de extranjería con silencio positivo. Si esto sucede, conviene solicitar certificado de acto presunto y seguir con el visado del familiar en el consulado.
Me he divorciado de mi cónyuge reagrupado. ¿Pierde su residencia?
Depende del tiempo de convivencia. Si habéis convivido al menos dos años en España, puede solicitar una autorización de residencia y trabajo independiente que le desvincula de ti (art. 69.2.a). Si la ruptura se debe a violencia de género o sexual, el acceso a la autorización independiente no requiere ese umbral de convivencia y la tramitación es preferente (art. 69.2.b).
¿Cuánto cuesta la tasa de reagrupación?
La tasa por la autorización de residencia se abona con el modelo 790 código 052 (autorización de residencia temporal), por cada familiar a reagrupar. El importe se actualiza anualmente (en 2025 rondaba los 80 € por familiar). Además, cada familiar paga la tasa consular del visado de residencia por reagrupación familiar en el consulado correspondiente.