Quiero traer a mi familia a España
Qué vías existen para reunirte con tu familia en España según tu situación. Reagrupación familiar, régimen comunitario y arraigo familiar.
Querer reunirte con tu familia es, casi siempre, la razón más importante por la que alguien busca información sobre extranjería. Esta guía resume las vías principales y te ayuda a identificar cuál encaja con tu situación, porque no hay una sola puerta: depende de tu nacionalidad, de tu situación administrativa en España y del vínculo familiar concreto.
Las tres grandes vías según tu situación
1. Eres residente legal en España (no comunitario): reagrupación familiar
Es la vía clásica. Si tienes residencia legal renovada (en la mayoría de los casos hace falta llevar al menos un año como residente legal y haber renovado o estar en condiciones de hacerlo), puedes solicitar la reagrupación de determinados familiares.
En general puedes reagrupar a tu cónyuge o pareja registrada, a tus hijos menores de edad (propios o del cónyuge), a tus ascendientes en determinadas circunstancias (mayores de 65 o con razones humanitarias) y a otros familiares en supuestos específicos.
La ficha técnica completa con cuantías exactas de medios económicos, procedimiento paso a paso, documentación detallada y supuestos de residencia independiente del reagrupado está en Reagrupación familiar. Ahí encontrarás los arts. 65 a 71 del RD 1155/2024 desgranados.
2. Eres ciudadano español o de la UE: régimen comunitario
Si tienes nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea (o del EEE o Suiza), tus familiares no se acogen a la “reagrupación” del Reglamento de Extranjería, sino al régimen comunitario, que es distinto y en líneas generales más favorable.
Este régimen lo desarrolla el Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia. Permite a determinados familiares (cónyuges, parejas registradas, hijos menores, ascendientes a cargo, etc.) obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, con un procedimiento propio.
Dependiendo de cuál sea la nacionalidad del titular, hay dos fichas técnicas específicas:
- Familiares de ciudadano español: régimen aplicable al cónyuge, pareja, hijos y ascendientes a cargo de una persona española. Llega al RD 240/2007 por vía indirecta a través de la disposición adicional decimonovena del Reglamento de la LOEX y de la STS de 1 de junio de 2010.
- Familiares de ciudadano de la UE, EEE o Suiza: aplicación directa del RD 240/2007 cuando el titular es comunitario (no español). Requiere además que el propio titular UE acredite el art. 7 del RD 240/2007.
3. Estás en España en situación irregular y tienes familia aquí: arraigo familiar
Si ya estás en España, aunque sea en situación irregular, y tienes un vínculo familiar concreto con una persona española o con residencia legal, es posible que no necesites reagrupación, sino arraigo familiar. Es una autorización por circunstancias excepcionales que se concede sin que la persona interesada salga de España.
Esta es probablemente la vía que te interesa si estás en España sin papeles y tu familia también está aquí. Tenemos una ficha completa: Arraigo familiar.
Cómo saber cuál es tu vía
Paso a paso
- ¿Qué nacionalidad tienes tú, que vives ya en España?
Si eres español o de la UE/EEE/Suiza → régimen comunitario (RD 240/2007). Si eres de otra nacionalidad → reagrupación o arraigo familiar (RD 1155/2024).
- ¿Qué situación administrativa tienes?
Si eres residente legal no comunitario con antigüedad suficiente → reagrupación familiar. Si estás en situación irregular → mira si encajas en arraigo familiar.
- ¿Dónde está tu familia ahora mismo?
Si tus familiares están fuera de España y tienen que venir → reagrupación o régimen comunitario desde el país de origen. Si ya están aquí contigo → la vía suele ser arraigo familiar u otra modalidad de arraigo.
Cosas que casi todo el mundo se salta y luego le cuestan meses
Independientemente de la vía, hay trabajo previo que nadie te ahorra:
Trabajo previo útil en cualquier escenario
- Empadrónate tú y empadrona a tu familia cuanto antes si ya están en España. El empadronamiento es la prueba reina de cualquier vínculo con España.
- Reúne certificados de nacimiento y de matrimonio legalizados o con apostilla de La Haya del país de origen, y traducidos por traductor jurado si no están en español.
- Pide los antecedentes penales del país o países donde hayas vivido, con su apostilla o legalización. Aquí tienes cómo.
- Conserva pruebas del vínculo familiar: fotografías familiares, transferencias de dinero, comunicaciones, etc. En casos de pareja no casada son especialmente importantes.
- Si vas por la vía de reagrupación, empieza a preparar el contrato de alquiler, el informe de vivienda y los justificantes de ingresos con antelación.
Si te han dicho que la reagrupación es “imposible”
No lo es. Es un procedimiento exigente, lento (puede tardar varios meses solo en resolverse, sin contar los trámites consulares) y con requisitos económicos estrictos, pero está plenamente vigente y se concede todos los días. Si alguien te dice que es imposible para desviarte hacia “otra gestión” que requiere un pago por adelantado, te está intentando vender humo.