Modificación de la situación
Cambio entre autorizaciones: de estudios a trabajo, de residencia a residencia y trabajo, y ajustes dentro del primer año. RD 1155/2024 Título XI.
Ficha rápida
- Normativa aplicable
- RD 1155/2024, arts. 190 a 192 (Título XI)
- Quién puede solicitarlo
- Titulares de una autorización de extranjería que quieren saltar a otra figura (estudios → trabajo, residencia → residencia y trabajo, etc.)
- Plazo de resolución
- Entre 1 mes (modificaciones internas del art. 192) y 3 meses (modificaciones del art. 190 y 191)
- Coste (tasas)
- Tasa modelo 790 cód. 052 + tasa modelo 790 cód. 062 cuando implique autorización de trabajo
- Última revisión
- 12/04/2026
La modificación de la situación es el trámite por el que una persona ya titular de una autorización de extranjería la cambia por otra distinta sin necesidad de salir del país y volver a empezar. Es una de las piezas más usadas del reglamento: permite pasar de estudios a trabajo, de residencia sin trabajo a residencia y trabajo, o ajustar el ámbito y la ocupación de una autorización ya vigente.
Panorama: tres supuestos distintos
El Título XI no regula “la modificación” como una figura única, sino tres supuestos bien diferenciados:
| Supuesto | Artículo | Situación de partida | Situación de llegada |
|---|---|---|---|
| 1 | 190 | Estancia por estudios, movilidad, voluntariado, formación | Residencia y trabajo (cuenta ajena, propia o con excepción) |
| 2 | 191 | Residencia temporal (no lucrativa, reagrupado, etc.) | Residencia temporal y trabajo |
| 3 | 192 | Residencia y trabajo en el primer año de vigencia | Ajuste dentro de la propia autorización |
Cada supuesto tiene sus propios requisitos y plazos. Importante: no son vías paralelas a la autorización inicial, sino procedimientos ad hoc para personas que ya están en España con alguna autorización.
Supuesto 1: de estudios a residencia y trabajo (art. 190)
El art. 190 es la vía típica del estudiante que termina sus estudios en España y quiere quedarse trabajando.
Requisitos previos
Para poder acogerse al art. 190, hay que cumplir dos condiciones de partida:
Condiciones de acceso al art. 190
- Haber permanecido al menos el tiempo previsto en el apartado e) del art. 52 del reglamento, salvo que se prescinda del visado
- No haber sido becado ni subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria españoles o del país de origen
Este segundo requisito es coherente con el compromiso implícito de que las becas de cooperación llevan aparejada la vuelta al país de origen.
Requisitos sustantivos
Según a qué figura se quiera saltar, se aplican requisitos distintos:
- A cuenta ajena: se debe cumplir el art. 74 excepto el apartado 1.a (la situación nacional de empleo). Es una excepción importante: al estudiante no se le exige SNE, lo que facilita mucho el salto. La solicitud la puede presentar el empleador o el propio estudiante; en todo caso, el empleador asume el pago de la tasa.
- A cuenta propia: se deben cumplir los requisitos del art. 84 (cualificación, inversión, legislación sectorial, etc.).
- A residencia con excepción de la autorización de trabajo: requisitos del apartado 2 del art. 89.
Plazos y efecto suspensivo
El art. 190.6 es particularmente importante: la solicitud puede presentarse tanto en los dos meses previos a la caducidad de la estancia por estudios como en los tres meses posteriores a la finalización de los estudios o a la obtención de la titulación o certificado.
Mientras se tramita, la situación de estancia por estudios adquiere el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo, con habilitación expresa para trabajar a jornada completa (art. 190.7). Esta es una mejora sustancial respecto del régimen anterior: el estudiante no queda en el limbo mientras espera.
La autorización concedida tendrá la duración prevista para cada tipo de autorización inicial (un año en cuenta ajena y cuenta propia), con los mismos efectos de renovación del régimen ordinario (art. 190.9).
Supuesto 2: de residencia temporal a residencia y trabajo (art. 191)
El art. 191 regula el salto desde una residencia temporal sin autorización de trabajo (típicamente, residencia no lucrativa, familiar reagrupado en determinadas condiciones, etc.) a una residencia temporal y trabajo.
Requisito: un año de residencia previa
El art. 191.2 fija un requisito de permanencia: cuando la persona extranjera que solicita la autorización por cuenta ajena no lleve residiendo al menos un año como titular de una autorización de residencia deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el art. 74 (incluido el de la situación nacional de empleo).
En cambio, si lleva al menos un año de residencia, se flexibiliza: basta con acreditar los requisitos del art. 80 (los de la renovación) en lugar de los del art. 74. En la práctica, esto significa no tener que acreditar la situación nacional de empleo.
Duración de la nueva autorización
- Si presentas antes del año de residencia previa, la nueva autorización tendrá una vigencia de un año y se considerará autorización inicial (con la limitación de ámbito y ocupación del art. 73).
- Si presentas con al menos un año de residencia previa, la nueva autorización tendrá una vigencia de cuatro años (art. 191.3, por remisión al régimen de renovación).
Supuesto 2 bis: familiar de español o UE
Los arts. 191.8 (derivado del art. 192 del antiguo reglamento) y el propio régimen del RD 240/2007 recogen que los titulares de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o de familiar de nacionalidad española, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos al efecto, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de residencia con excepción de la autorización de trabajo por el tiempo que corresponda.
Supuesto 3: modificaciones dentro del primer año (art. 192)
El art. 192 es para personas que ya tienen una autorización de residencia y trabajo pero necesitan modificar algún aspecto de esa autorización durante su primer año:
192.1: Modificación del alcance de una autorización inicial
“Durante el primer año de vigencia de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, el órgano competente podrá modificar su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y ámbito territorial de limitación, siempre a petición de su titular.”
Ejemplos típicos:
- Conseguiste la autorización para trabajar como cocinero en Madrid y quieres ampliarla para trabajar como cocinero en Cataluña.
- La obtuviste para una ocupación concreta y quieres cambiarla a otra ocupación dentro del mismo sector.
Para la modificación del alcance de una autorización por cuenta ajena se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
El plazo es un mes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido concedida (silencio positivo). Esta es una de las pocas modificaciones con silencio positivo del reglamento.
192.2: Paso de cuenta ajena a cuenta propia (o viceversa)
“Las personas titulares de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena podrán acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Para ello deberán presentar la correspondiente solicitud. La nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada.”
Clave: la modificación no alarga el plazo. Si cambias a los ocho meses de una autorización inicial de cuenta ajena de un año a una cuenta propia, la nueva caduca cuando habría caducado la original, no doce meses después.
Casos que NO son modificación del Título XI
Conviene distinguir la modificación de otros supuestos que se confunden:
Esto NO es modificación del Título XI
- Renovación ordinaria de una autorización existente → arts. 80 y 86
- Cambio de empleador en cuenta ajena durante el primer año → art. 79 (procedimiento específico, no es modificación)
- Solicitud de una autorización independiente por parte de familiares reagrupados → art. 68 del reglamento
- Acceso a la residencia de larga duración tras cumplir cinco años → capítulo específico del Título X
- Modificación tras un arraigo hacia una autorización estable → se tramita como renovación ordinaria, no como modificación
Preguntas frecuentes
Termino la carrera en junio. ¿Cuándo pido la modificación del art. 190?
Puedes presentar la solicitud en los dos meses previos a la caducidad de tu estancia por estudios, o dentro de los tres meses posteriores a la finalización de los estudios o a la obtención de la titulación. Lo más práctico es tener el contrato firmado y presentar cuanto antes: desde la admisión a trámite puedes trabajar a jornada completa (art. 190.7).
Tengo residencia no lucrativa y me ofrecen un trabajo. ¿Qué puedo hacer?
Si llevas menos de un año residiendo, tendrás que acreditar los requisitos completos del art. 74 (incluida la SNE). Si llevas un año o más, bastan los requisitos del art. 80 (los de la renovación), sin SNE. Si tu oferta es en una ocupación que no está en el Catálogo de Difícil Cobertura y aún no has cumplido el año, suele ser mejor esperar.
¿Puedo pasar de cuenta ajena a cuenta propia en cualquier momento?
El art. 192.2 lo permite, pero con una cautela importante: la nueva autorización no amplía la vigencia de la modificada. Si haces el cambio a los nueve meses, la nueva caduca en tres. Lo que interesa normalmente es hacerlo solo si la cuenta propia tiene sentido económico ya, y no “para estirar el permiso”.
Necesito cambiar la ocupación de mi autorización inicial. ¿Cómo lo hago?
Vía art. 192.1, modificación del alcance en cuanto a la ocupación. Se presenta durante el primer año de vigencia, se valora la situación nacional de empleo (en cuenta ajena) y Extranjería tiene un mes para resolver. Si no resuelve en un mes, la solicitud se entiende estimada por silencio positivo.
¿Se puede pasar de estudios a arraigo?
No directamente: el arraigo es una figura excepcional del Título VII del reglamento y tiene sus propios requisitos (permanencia, vínculos). El cauce natural desde estudios es el art. 190 del Título XI, que permite saltar directamente a residencia y trabajo sin pasar por arraigo. Solo si no cumples los requisitos del art. 190 y llevas tiempo en España, podrías valorar un arraigo.