Renovación de los permisos de trabajo
Cómo renovar la autorización de residencia y trabajo (cuenta ajena o propia). Plazos, silencio positivo, supuestos sin continuidad y salto a larga duración.
Ficha rápida
- Normativa aplicable
- RD 1155/2024, arts. 80, 81 (cuenta ajena) y 86, 87 (cuenta propia)
- Quién puede solicitarlo
- Titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o propia próxima a caducar
- Plazo de resolución
- Presentación en los 60 días previos a la caducidad o dentro de los 90 días posteriores. Resolución en 3 meses con **silencio positivo**
- Coste (tasas)
- Tasa modelo 790 cód. 052 + tasa modelo 790 cód. 062
- Última revisión
- 12/04/2026
La renovación de los permisos de trabajo es el trámite por el que se prorroga una autorización de residencia temporal y trabajo antes de que caduque, para seguir residiendo y trabajando en España. El RD 1155/2024 regula dos supuestos paralelos: cuenta ajena (arts. 80 y 81) y cuenta propia (arts. 86 y 87). Las reglas son muy similares, con pequeñas diferencias.
Plazos de presentación
Los plazos son el punto más crítico. El RD 1155/2024 mantiene la regla del régimen anterior:
Cuándo presentar la renovación
- Antes de la caducidad: durante los 60 días inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización
- Después de la caducidad: también se admite presentarla en los 90 días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en el art. 52.b) de la LO 4/2000
Presentar la solicitud dentro del plazo prorroga automáticamente la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento (art. 80.1 para cuenta ajena y art. 86.1 para cuenta propia). No te quedas en un limbo: sigues siendo residente y trabajador legal hasta que Extranjería resuelva.
Silencio positivo a los tres meses
Otro de los puntos fuertes del régimen de renovación: el silencio administrativo es positivo.
- Cuenta ajena (art. 80.9): “Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sin que se haya dictado resolución expresa, esta se entenderá estimada”.
- Cuenta propia (art. 87): se entiende favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Esto es una diferencia estructural con la autorización inicial, donde el silencio es negativo. En la renovación, si Extranjería no te responde en tres meses desde que presentaste, tu autorización está renovada por silencio.
Requisitos: renovación por cuenta ajena (art. 80)
La autorización se renueva si concurre alguno de estos supuestos:
Supuestos de renovación por cuenta ajena (art. 80.2)
- Continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión: sigues con el mismo empleador y contrato. Vía más simple.
- Actividad laboral de al menos tres meses por año durante la vigencia previa, y además estar en alguna de estas situaciones: tener un contrato nuevo acorde con las características requeridas y figurar en alta en el momento de la renovación, disponer de un nuevo contrato con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación, o haberse extinguido la relación laboral por causas ajenas a tu voluntad con inscripción ininterrumpida como demandante en el SEPE
- Encontrarse en alguna de las situaciones asimiladas previstas en el art. 38.6.b) y c) de la LOEX (IT, prestación por desempleo contributiva, etc.)
- Supuesto del art. 38.6.d) de la LOEX cuando hayas trabajado y estado en alta al menos nueve meses en un periodo de doce, o cuando un familiar reúna los requisitos económicos para reagrupar
- Extinción del contrato o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la persona trabajadora sea víctima de violencia de género o violencia sexual
Valoración complementaria
El art. 80.5 y 80.6 contempla además valoraciones positivas:
- Esfuerzo de integración acreditado mediante informe favorable de la Comunidad Autónoma de residencia, que certifique conocimiento de los valores constitucionales, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y el aprendizaje de la lengua oficial del lugar.
- Antecedentes penales: si has sido condenado y has cumplido, has sido indultado o estás en remisión condicional, se valorará la posibilidad de renovar pese a ello. El art. 80.5.a) introduce un criterio de proporcionalidad que no existía en el reglamento de 2011.
Documentación para la renovación por cuenta ajena
Documentación mínima
- Modelo oficial de solicitud de renovación (normalmente EX-03)
- Copia completa del pasaporte en vigor
- TIE en vigor (o en plazo de renovación)
- Contrato de trabajo vigente, o vida laboral actualizada, o certificado de empresa, según el supuesto del art. 80.2 que alegues
- Informe de vida laboral de la Seguridad Social
- Informes de escolarización de los menores a cargo en edad de escolarización obligatoria (art. 80.3)
- Justificante de pago de las tasas (modelos 790 cód. 052 y 790 cód. 062)
- Informe de esfuerzo de integración (opcional pero valorable, art. 80.5.c))
Requisitos: renovación por cuenta propia (art. 86)
La estructura es paralela. La autorización por cuenta propia se renueva si concurre alguno de estos supuestos:
Supuestos de renovación por cuenta propia (art. 86.2)
- Continuidad en la actividad que dio lugar a la concesión de la autorización, previa comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social
- Cuando un familiar del art. 66 del reglamento (condiciones económicas para la reagrupación) cumpla los requisitos para reagrupar
- Si se produce una extinción del contrato o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género o violencia sexual
En cuenta propia no hay “supuesto de tres meses de actividad” como en cuenta ajena: la lógica es que la actividad exista y las obligaciones fiscales y de Seguridad Social estén al día. Igual que en cuenta ajena, el art. 86 valora el esfuerzo de integración (art. 86.5.6) y la situación jurídica penal (art. 86.5).
Documentación para la renovación por cuenta propia
Documentación mínima
- Modelo oficial de solicitud (normalmente EX-03)
- Pasaporte y TIE en vigor
- Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social (se pueden recabar de oficio si autorizas)
- Declaración de la renta o documentación fiscal equivalente
- Documentación de la actividad: alta censal en Hacienda (036 o 037), alta en el RETA, licencias vigentes
- Informes de escolarización si hay menores a cargo
- Justificante de pago de las tasas
Duración y efectos de la autorización renovada
Esta es la parte más relevante del RD 1155/2024 respecto del reglamento anterior.
Efectos de la renovación (arts. 81 y 87)
- Duración: cuatro años (en el RD 557/2011 eran dos)
- Ámbito geográfico: todo el territorio nacional (se elimina la limitación autonómica de la autorización inicial)
- Tipo de actividad: habilita tanto para cuenta ajena como para cuenta propia, con independencia del tipo de autorización que tuvieras antes
- Efectos: se retrotraen al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior
- Obligación de solicitar TIE en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable
Del permiso de trabajo a la larga duración
Cuando cumples cinco años de residencia legal y continuada en España, puedes solicitar la residencia de larga duración (nacional o UE) en lugar de una segunda renovación de cuenta ajena o propia. La larga duración:
- Dura cinco años, renovable automáticamente
- Habilita para trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio
- No se vincula a la actividad laboral que motivó la autorización anterior: si pierdes el trabajo, no pierdes la residencia
- Es el paso previo (opcional) a la nacionalidad por residencia
En la mayoría de los casos, tras la primera renovación ampliada a cuatro años, la siguiente solicitud será directamente la de larga duración, no una segunda renovación por cuenta ajena o propia.
Denegación de la renovación
La renovación puede denegarse por los motivos del art. 78 aplicables a la renovación (por remisión del art. 80.8 y 86.8), con dos matices importantes:
- La situación nacional de empleo no se aplica a la renovación por cuenta ajena cuando se trata de supuestos no imputables a la persona trabajadora (art. 80.8).
- La ausencia de cotización por causa imputable al empleador no es causa de denegación (art. 80.7). Lo que la Administración hace es trasladar el asunto a la Inspección de Trabajo.
Preguntas frecuentes
Presenté la renovación en plazo pero aún no me han respondido. ¿Puedo trabajar?
Sí. El art. 80.1 (cuenta ajena) y el art. 86.1 (cuenta propia) disponen que la presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. Mientras tanto, sigues siendo residente y trabajador legal. Si además pasan tres meses sin respuesta, tu autorización se entiende renovada por silencio positivo.
¿Qué pasa si presento la renovación 5 días después de la caducidad?
El art. 80.1 y el art. 86.1 admiten expresamente la presentación dentro de los 90 días posteriores a la fecha de caducidad. Puedes presentar, y la renovación puede concederse, pero se incoará un procedimiento sancionador por la infracción leve del art. 52.b) LOEX. Es renovable, pero con coste añadido.
Mi empresa ha dejado de cotizar por mí. ¿Me pueden denegar la renovación?
No por esa razón. El art. 80.7 es muy claro: “los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad”. La Administración trasladará el asunto a la Inspección de Trabajo, pero la renovación seguirá adelante.
¿Puedo trabajar por cuenta propia si renové una autorización por cuenta ajena?
Sí. Los arts. 81.1 y 87.1 son simétricos: la autorización renovada, tanto si venía de cuenta ajena como de cuenta propia, habilita para el ejercicio de cualquier actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en todo el territorio nacional. Es uno de los cambios más celebrados del nuevo reglamento.
¿Cuándo conviene pedir larga duración en vez de renovar?
Cuando ya llevas cinco años de residencia legal y continuada en España. La larga duración es más estable (cinco años renovable automáticamente), no depende de que mantengas un empleo concreto y abre la puerta a la nacionalidad por residencia. La única razón para no pedirla sería que no cumplas el requisito de continuidad por ausencias prolongadas del territorio.