Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Autorización para trabajar en España como asalariado. Requisitos del trabajador y del empleador, situación nacional de empleo, procedimiento y duración.
Ficha rápida
- Normativa aplicable
- RD 1155/2024, arts. 72 a 81 (Título IV, Capítulo III)
- Quién puede solicitarlo
- Persona extranjera mayor de 16 años que vaya a trabajar por cuenta ajena en España con un contrato de trabajo ofrecido por un empleador
- Plazo de resolución
- 3 meses para resolver (silencio administrativo negativo). Alta en Seguridad Social en los 3 meses posteriores a la concesión
- Coste (tasas)
- Tasa modelo 790 cód. 052 (autorización de residencia temporal por cuenta ajena) + tasa modelo 790 cód. 062 (autorización de trabajo)
- Última revisión
- 12/04/2026
La residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es la vía ordinaria para venir a España a trabajar como asalariado con un contrato de trabajo ofrecido por un empleador. Es la figura de referencia cuando la persona extranjera no reside todavía en España y el empleador quiere incorporarla a su plantilla desde el país de origen.
¿Qué es esta autorización?
Según el art. 72 del RD 1155/2024, está en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena la persona extranjera mayor de 16 años autorizada a residir en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.
La autorización inicial se caracteriza por dos límites:
- Ámbito geográfico: queda limitada a un ámbito autonómico (una comunidad autónoma concreta).
- Ocupación: queda limitada a una ocupación determinada.
Salvo en los casos en los que no resulte aplicable la situación nacional de empleo, donde el ámbito puede ser más amplio.
Requisitos del trabajador y del empleador (art. 74)
El art. 74 es el corazón de la figura. Fija los requisitos que hay que cumplir acumulativamente:
Requisitos del art. 74 RD 1155/2024
- Situación nacional de empleo que permita la contratación (art. 75), salvo excepciones legales o gestión colectiva en origen
- Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador que garantice una actividad continuada durante toda la vigencia de la autorización
- Condiciones del contrato ajustadas a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable a la misma actividad, categoría profesional y localidad
- Si es a tiempo parcial, la retribución total debe ser igual o superior al SMI para jornada completa en cómputo anual
- Empleador al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Empleador con medios económicos, materiales o personales suficientes para el proyecto y para afrontar el contrato (art. 76)
- Capacitación y, en su caso, cualificación profesional legalmente exigida para la profesión
- No encontrarse irregularmente en España y haber cumplido el compromiso de no retorno si lo hubiera asumido
- No representar amenaza para el orden público, seguridad pública o salud pública (se comprueba mediante antecedentes penales e informe policial)
- Tasa abonada por la tramitación
Situación nacional de empleo (art. 75)
La situación nacional de empleo (SNE) es el filtro por el que España comprueba si el puesto ofertado puede o no ser cubierto por personas ya residentes aquí antes de autorizar la contratación de una persona que viene desde el exterior.
El art. 75 establece dos vías:
- Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura: el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente un catálogo con las ocupaciones que, por su insuficiencia de cobertura, habilitan directamente la contratación de extranjeros. Si la ocupación figura en el catálogo, la SNE se entiende cumplida sin más trámite.
- Certificado de insuficiencia de demandantes: si la ocupación no está en el catálogo, el empleador debe presentar una oferta de empleo al Servicio Público de Empleo. Si tras un periodo de gestión no se cubre con personas residentes, el Servicio Público de Empleo emite un certificado de insuficiencia que acredita la SNE favorable.
Medios económicos del empleador persona física (art. 76)
Cuando el empleador es una persona física (no una empresa), tiene que acreditar que cuenta con medios económicos suficientes no solo para pagar el salario, sino también para atender sus propias necesidades y las de su familia. El art. 76 cuantifica ese umbral tomando el Salario Mínimo Interprofesional como referencia:
Medios del empleador persona física (art. 76)
- Sin familiares a cargo: al menos el 50% del SMI mensual
- Unidad familiar de dos miembros: al menos el 100% del SMI
- Unidad familiar de más de dos miembros: 100% del SMI + 25% del SMI por cada miembro adicional
Estos porcentajes son adicionales al salario del trabajador que se va a contratar: el salario del contrato lo cubre el propio contrato; los porcentajes del art. 76 son el colchón del empleador.
Procedimiento (art. 77)
La solicitud inicial la presenta el empleador (no la persona trabajadora, que todavía está fuera de España), ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo.
Paso a paso
- Oferta de empleo y, en su caso, SNE
El empleador identifica el puesto. Si la ocupación está en el Catálogo de Difícil Cobertura, no necesita ir al SEPE. Si no, presenta oferta de empleo al Servicio Público de Empleo y espera el certificado de insuficiencia de demandantes.
- Firma del contrato y recopilación de documentación
Contrato de trabajo firmado por ambas partes, documentación del empleador (NIF, vida laboral de la empresa, estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social), medios económicos si es persona física, capacitación del trabajador, pasaporte del trabajador.
- Presentación en Extranjería
El empleador presenta la solicitud telemáticamente (está obligado a relacionarse electrónicamente, art. 197.2.c). Paga la tasa (modelo 790 cód. 052 por la residencia y 790 cód. 062 por el trabajo).
- Resolución (plazo: 3 meses)
Extranjería recaba de oficio los antecedentes penales y el informe policial del trabajador en el plazo de siete días. Si pasan tres meses sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio (art. 77.11).
- Visado de residencia y trabajo
Concedida la autorización, el trabajador tiene un mes para solicitar el visado correspondiente en la oficina consular española de su país de residencia. Sin visado no hay entrada.
- Entrada en España y alta en la Seguridad Social
Tras la entrada, el empleador dispone de tres meses para dar de alta al trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Si no se produce el alta en ese plazo, la autorización pierde eficacia. La vigencia de la autorización se retrotrae al día siguiente al de la concesión del visado.
- Solicitud de la TIE
Una vez dado de alta, el trabajador solicita personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde el alta. Ver la ficha de TIE.
Duración
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tiene una duración igual a la de la actividad a desarrollar, con el máximo de un año (art. 73.4).
En la renovación, ese plazo se amplía a cuatro años (art. 81.1). Ver la ficha de renovación de permisos de trabajo.
Denegación (art. 78)
El art. 78 recoge las causas de denegación. Las más habituales:
Causas de denegación (art. 78)
- No cumplir alguno de los requisitos del art. 74
- Haber amortizado el empleador puestos de trabajo en los doce meses anteriores mediante despido improcedente, declarado por sentencia o reconocido en conciliación, o por causas objetivas declaradas improcedentes
- Empleador sancionado con resolución firme en los últimos doce meses por infracciones graves o muy graves de la LOEX, del orden social o en materia de extranjería
- Solicitud basada en datos falsos o presentación de documentos falsificados, o alegaciones inexactas o mala fe
- Fundar la solicitud en circunstancias que representen una amenaza al orden público, seguridad pública o salud pública
- Estar la persona trabajadora condenada por sentencia firme dentro de los últimos doce meses por determinados delitos contra los derechos de los trabajadores, la Hacienda Pública y la Seguridad Social
Cambio de empleador (art. 79)
Durante el primer año de vigencia de la autorización, el art. 79 permite el cambio de empleador en determinadas condiciones:
- Pasados tres meses de la vigencia y durante el primer año, se permite el cambio si se mantiene la misma ocupación.
- En cualquier momento, si el empleador anterior ha incumplido gravemente sus obligaciones laborales (incluidas las tipificadas en el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores), o si concurren circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del empleador que impiden iniciar o desarrollar la actividad.
Tras el cambio, la persona trabajadora y el nuevo empleador deben comunicarlo a la Oficina de Extranjería en el plazo máximo de quince días. Extranjería emite un documento de constancia que acredita la titularidad de la autorización y sus efectos durante cinco días, para que el trabajador pueda dirigirse al Servicio Público de Empleo y solicitar servicios de intermediación.
Diferencias con otras vías de trabajo
| Cuenta ajena ordinaria (art. 72 ss.) | Arraigo sociolaboral | Cuenta propia (art. 82 ss.) | |
|---|---|---|---|
| Residencia previa | No, se tramita desde el país de origen | Sí, 2 años de permanencia en España | No |
| Vínculo | Oferta de contrato por empleador | Contrato ya conseguido estando aquí | Proyecto empresarial propio |
| Situación nacional de empleo | Sí (salvo excepciones) | No | No, pero sí cualificación |
| Quién solicita | Empleador | Trabajador | Trabajador |
| Duración inicial | Hasta 1 año | 1 año | 1 año |
| Necesita visado | Sí | No | Sí |
Si la persona ya está en España sin autorización y lleva dos años, normalmente la vía no es la del art. 72, sino el arraigo sociolaboral. Si se quiere venir desde el país de origen con un contrato, el 72 es la vía correcta.
Preguntas frecuentes
¿Puede solicitarla directamente el trabajador desde el extranjero?
No. El art. 77 atribuye la iniciativa al empleador, que es quien tiene que presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se ubique el centro de trabajo. El trabajador interviene posteriormente, al solicitar el visado y al entrar en España.
¿Qué ocupaciones están en el Catálogo de Difícil Cobertura?
El catálogo lo publica el Servicio Público de Empleo Estatal con carácter trimestral. Incluye tradicionalmente ocupaciones muy concretas por provincia (marineros, personal sanitario en determinadas especialidades, entrenadores deportivos en algunos casos, etc.). Para comprobar si una ocupación concreta está incluida, hay que consultar el catálogo vigente en el portal del SEPE.
¿Qué pasa si el empleador no me da de alta a tiempo?
El art. 73.1 del RD 1155/2024 establece que la autorización habilita a los titulares siempre que hayan sido dados de alta en la Seguridad Social dentro del plazo de tres meses desde su entrada legal en España. Si no hay alta en ese plazo, la autorización no llega a habilitar para residir y trabajar, y el proyecto se frustra.
¿Se puede trabajar por cuenta propia además de por cuenta ajena?
El art. 73.5 lo permite expresamente: la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena autoriza también el ejercicio de una actividad por cuenta propia durante su vigencia, siempre que la actividad principal sea la de cuenta ajena. Si la actividad de cuenta ajena se extinguiera por razones ajenas a la voluntad del trabajador, tendría que comunicarlo a la Oficina de Extranjería en el plazo de tres días.