Residencia temporal y trabajo por cuenta propia
Autorización para residir en España y trabajar como autónomo o al frente de un proyecto empresarial propio. Requisitos, procedimiento y Ley de Emprendedores.
Ficha rápida
- Normativa aplicable
- RD 1155/2024, arts. 82 a 87 (Título IV, Capítulo IV)
- Quién puede solicitarlo
- Persona extranjera mayor de 18 años con un proyecto empresarial o profesional propio en España
- Plazo de resolución
- 3 meses para resolver (silencio administrativo negativo)
- Coste (tasas)
- Tasa modelo 790 cód. 052 (residencia temporal por cuenta propia) + tasa modelo 790 cód. 062 (autorización de trabajo por cuenta propia)
- Última revisión
- 12/04/2026
La residencia temporal y trabajo por cuenta propia es la vía ordinaria para venir a España a desarrollar un proyecto empresarial o profesional propio: montar un negocio, darse de alta como autónomo, ejercer una profesión por cuenta propia. Es el equivalente a la autorización del art. 72 para cuenta ajena, pero con un enfoque completamente distinto: aquí el proyecto lo justifica todo.
¿Qué es esta autorización?
Según el art. 82, se encuentra en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia la persona extranjera mayor de 18 años autorizada a residir en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.
La autorización inicial (art. 83):
- Tiene una duración de un año
- Queda limitada a un ámbito geográfico autonómico
- Queda limitada a un sector de actividad concreto
Igual que en cuenta ajena, estas limitaciones solo afectan a la autorización inicial. La renovación (art. 87) amplía el ámbito a todo el territorio nacional y habilita tanto para cuenta propia como para cuenta ajena.
Requisitos (art. 84)
El art. 84 fija los requisitos específicos:
Requisitos del art. 84 RD 1155/2024
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada (alta censal, licencia de apertura municipal cuando proceda, colegiación profesional, etc.)
- Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o la experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, y en su caso la colegiación cuando se requiera
- Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto, incluyendo, en su caso, la incidencia en la creación de empleo
- No encontrarse irregularmente en España ni haber incumplido el compromiso de no retorno si se asumió
- No representar amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública
- Tasa abonada por tramitación
Viabilidad del proyecto: qué se valora
Aunque el art. 84 se expresa en términos genéricos (“suficiencia de la inversión”), la práctica administrativa consolidada (hoy respaldada por el nuevo reglamento) valora varios elementos al evaluar el proyecto:
Elementos que hay que documentar
- Plan de negocio detallado: producto o servicio, mercado objetivo, competencia, plan de marketing, proyecciones financieras a 1-3 años
- Inversión inicial cuantificada: local, maquinaria, licencias, stock, capital circulante
- Fuente de los fondos: extractos bancarios, acreditación del origen lícito del capital
- Infraestructura: local (propiedad o contrato de alquiler o precontrato), equipamiento, proveedores
- Habilitaciones y licencias necesarias y cómo se van a obtener: alta en Hacienda (modelo 036/037), alta en Seguridad Social como autónomo (RETA), licencia de apertura municipal si procede, colegiación profesional si la profesión la exige
- Titulaciones del solicitante homologadas o reconocidas cuando la profesión lo requiera
- Impacto en empleo, si el proyecto prevé contratación de personal
Los consulados suelen pedir que el plan de negocio lleve el informe favorable de una entidad u organización privada de prestigio (por ejemplo, una cámara de comercio, una asociación de autónomos, o un centro colaborador reconocido). No es un requisito literal del art. 84, pero sí una práctica muy extendida que conviene anticipar.
Procedimiento (art. 85)
A diferencia de la cuenta ajena, aquí la solicitud la presenta la persona trabajadora directamente, porque no hay empleador.
Paso a paso
- Prepara el proyecto
Plan de negocio, acreditación de inversión, titulaciones o experiencia, licencias preceptivas, local (si procede), informe de viabilidad si vas a aportarlo. Cuanto más sólido y documentado, mejor.
- Solicita cita en el consulado de tu país
La solicitud se presenta en la oficina consular española correspondiente al lugar de residencia, porque la persona está fuera de España. Junto con la autorización de residencia y trabajo se tramita el visado.
- Presentación de la solicitud
La oficina consular recaba de oficio el informe policial y verifica de oficio los antecedentes penales en España. Se comprueba que no haya amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Resolución (plazo: 3 meses)
El plazo máximo de resolución es de tres meses. El silencio administrativo es negativo (art. 85.3): si pasan tres meses sin resolución expresa, se entiende desestimada.
- Visado y entrada en España
Concedida la autorización, el trabajador solicita el visado correspondiente en el mismo consulado y, una vez expedido, tiene un plazo para entrar en España.
- Alta en Seguridad Social y Hacienda
En el plazo de tres meses desde la entrada legal, el trabajador debe darse de alta efectivamente en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (normalmente el RETA) y en Hacienda para iniciar la actividad. Sin el alta, la autorización pierde eficacia.
- TIE
Una vez dado de alta, solicita personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde el alta.
Cuenta propia ordinaria vs. Ley de Emprendedores
La cuenta propia del RD 1155/2024 no es la misma figura que el visado o la residencia para emprendedores de la Ley 14/2013. Son dos regímenes paralelos con lógicas distintas:
| Cuenta propia (RD 1155/2024) | Emprendedores (Ley 14/2013) | |
|---|---|---|
| Regulación | RD 1155/2024, arts. 82-87 | Ley 14/2013, Sección 2.ª del Título V |
| Perfil | Autónomo o pequeño empresario | Proyecto empresarial de carácter innovador o especial interés económico |
| Tramitación | Oficina consular (inicial) + Extranjería | Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) |
| Plazos | 3 meses, silencio negativo | 20 días, silencio positivo |
| Duración inicial | 1 año | 3 años |
| Requisito clave | Viabilidad del proyecto y cualificación | Informe favorable de ENISA sobre el carácter innovador |
| Familiares | Procedimiento general de reagrupación | Tramitación conjunta y acelerada |
Si tu proyecto es innovador o de especial interés económico, normalmente la Ley 14/2013 es mucho más rápida y ofrece mejores condiciones. Si es un proyecto convencional (una tienda, un bar, un despacho profesional ordinario), la vía es la del art. 82 del RD 1155/2024.
Duración y efectos
La autorización inicial dura un año. Durante ese periodo, solo habilita para desarrollar la actividad por cuenta propia del sector y en el ámbito autonómico autorizados.
En la renovación (art. 87), la autorización pasa a tener una vigencia de cuatro años, y habilita tanto para trabajar por cuenta propia como por cuenta ajena en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier sector de actividad (salvo que corresponda ya una residencia de larga duración, que la sustituye).
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitarla estando ya en España con estancia por estudios?
No directamente por esta vía. Si ya estás en España con una autorización previa (estudios, por ejemplo) y quieres pasar a trabajar por cuenta propia, el camino es la modificación de la situación del Título XI del Reglamento, en particular los arts. 190 y 191. Ver la ficha de modificación de la situación.
¿Cuánta inversión hay que acreditar?
El art. 84 no fija una cantidad concreta: habla de “suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto”. La valoración es casuística: depende del tipo de actividad, del sector y de los gastos reales de implantación. Para un despacho profesional la cifra mínima puede ser modesta; para un establecimiento con local, obra y stock, bastante mayor. Lo que importa es que la inversión sea coherente con el proyecto y esté documentada.
¿Puedo trabajar también por cuenta ajena durante el primer año?
Durante la autorización inicial, la habilitación es solo para la actividad por cuenta propia del sector y del ámbito geográfico autorizados. No permite simultáneamente cuenta ajena. La simultaneidad solo se abre tras la primera renovación (art. 87), cuando la autorización pasa a habilitar para cuenta propia y cuenta ajena en todo el territorio.
¿Necesito tener la empresa ya constituida cuando solicito?
No necesariamente, pero sí el proyecto bien definido. Si el proyecto implica constituir una sociedad, la constitución suele hacerse tras obtener el NIE y la autorización. Si se trata de actividad como autónomo persona física, el alta en Hacienda y en Seguridad Social se realiza tras la entrada en España, dentro del plazo de tres meses del art. 85.7.