NIE: Número de Identidad de Extranjero
Qué es el NIE, cuándo se asigna de oficio y cuándo hay que solicitarlo, diferencias con la TIE, y cómo obtenerlo paso a paso dentro o fuera de España.
Ficha rápida
- Normativa aplicable
- RD 1155/2024, art. 205
- Quién puede solicitarlo
- Personas extranjeras con intereses económicos, profesionales o sociales en España, o que inician cualquier procedimiento de extranjería
- Plazo de resolución
- 5 días desde la entrada de la solicitud en el registro (silencio negativo)
- Coste (tasas)
- Tasa modelo 790 cód. 012, aprox. 9,84 €
- Última revisión
- 12/04/2026
El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es el identificador personal, único e inalterable que la Administración española asigna a toda persona extranjera que se relaciona con España. No es un permiso de residencia ni una autorización para trabajar: es, literalmente, un número. Pero sin él no se puede hacer casi nada: ni firmar un contrato, ni abrir una cuenta bancaria, ni heredar, ni matricularse en una universidad, ni solicitar ningún trámite de extranjería.
NIE no es lo mismo que TIE
Es la confusión más habitual. Resumiendo:
- El NIE es un número (por ejemplo,
X1234567L). Es permanente: una vez asignado, no cambia nunca, aunque salgas de España y vuelvas años después. - La TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es un documento físico que acredita que tienes una autorización de residencia en vigor. Caduca, se renueva y puede no existir nunca si no tienes autorización de residencia.
Toda persona con TIE tiene NIE (aparece impreso en la tarjeta), pero puedes tener NIE sin tener TIE: por ejemplo, si lo solicitaste para comprar una vivienda como no residente, para heredar, o para abrir una empresa. Si quieres profundizar en el documento físico, consulta la ficha de la TIE.
Tres formas de obtener el NIE
El artículo 205 del Reglamento distingue entre concesión de oficio y concesión a instancia del interesado.
1. De oficio: cuando inicias un trámite de extranjería
Si solicitas una autorización de residencia, un arraigo, un asilo, un visado de larga duración o cualquier otro procedimiento de extranjería, la propia Administración te asigna el NIE automáticamente. No tienes que pedirlo aparte: se te concede de oficio como parte del expediente.
2. A instancia del interesado, estando en España
Si no estás en un procedimiento de extranjería pero necesitas el NIE por razones económicas, profesionales o sociales (comprar una vivienda, abrir una cuenta bancaria para recibir una herencia, constituir una empresa, firmar contratos mercantiles, etc.), puedes solicitarlo tú mismo ante la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o las Comisarías.
3. A instancia del interesado, desde fuera de España
Si no estás en territorio español, tienes que solicitar el NIE ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras a través de la Oficina Consular de España en el país donde te encuentres. Es la vía habitual para quienes compran una vivienda en España sin trasladarse todavía, o para herederos extranjeros.
Paso a paso (solicitud por intereses económicos, profesionales o sociales)
Paso a paso
- Rellena el modelo EX-15
Es el formulario oficial de solicitud del NIE. Lo puedes descargar desde la sede electrónica del Ministerio de Interior o del portal de la Administración. Se presenta por duplicado.
- Paga la tasa (modelo 790, código 012)
Importe aproximado: 9,84 € (revisa la cuantía actualizada antes de pagar: las tasas se actualizan anualmente). El modelo se descarga de la web de la Policía; se paga en cualquier banco colaborador o por banca electrónica.
- Reúne la documentación
Pasaporte completo en vigor (original y copia de todas las hojas) y justificante de los motivos económicos, profesionales o sociales (por ejemplo: contrato de arras, poder notarial, escritura pendiente de firma, documentación de la herencia, oferta de compra, escritura de constitución de sociedad, etc.).
- Pide cita previa
La cita se pide en la sede electrónica de la Policía Nacional o en la sede de Administraciones Públicas, seleccionando el trámite “Asignación de NIE por interés económico, profesional o social”. Consulta la ficha de cita previa si tienes dificultades para encontrar hueco.
- Acude a la cita presencial
En la comisaría o Oficina de Extranjería. Lleva toda la documentación original y las copias. Te comprobarán la identidad con el pasaporte.
- Recoge la resolución
El plazo máximo es de 5 días desde la entrada de la solicitud en el registro. Te entregan un certificado con tu NIE asignado. Guarda ese certificado: es la prueba de tu número.
Paso a paso (solicitud desde fuera de España)
Paso a paso
- Localiza la Oficina Consular de España en tu país
El Ministerio de Asuntos Exteriores mantiene un directorio actualizado de consulados y secciones consulares con sus trámites disponibles.
- Consulta los requisitos específicos del consulado
Cada consulado publica su propio procedimiento: algunos aceptan solicitud por correo, otros exigen cita presencial. Verifica en la web del consulado las tasas, los formularios locales y los documentos exigidos.
- Presenta la solicitud
Modelo EX-15, pasaporte, justificante del motivo y tasa pagada según el procedimiento del consulado. El consulado remite la solicitud a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en España.
- Recibe la resolución
El plazo teórico es el mismo (5 días desde la entrada en el registro), pero el trámite consular puede alargarse semanas. La resolución la recibes a través del propio consulado.
Documentación necesaria
Documentos mínimos para el NIE
- Modelo EX-15 cumplimentado y firmado, por duplicado
- Pasaporte completo en vigor (original más copia de todas las páginas con datos)
- Justificante del motivo económico, profesional o social (contrato, escritura, herencia, oferta, etc.)
- Justificante del pago de la tasa modelo 790 código 012
- En su caso, acreditación de la representación si actúa un tercero (poder notarial bastanteado)
Silencio administrativo y denegaciones
Las denegaciones más habituales se deben a:
- Motivo insuficiente o no acreditado: no basta con decir “para abrir cuenta bancaria”; conviene aportar una comunicación de la entidad pidiendo el NIE como requisito.
- Situación irregular del solicitante: si ya estás en España sin autorización, la vía no es esta.
- Duplicidad: si ya tienes un NIE asignado en un procedimiento anterior (por ejemplo, un visado caducado hace años), no te pueden dar uno nuevo. El NIE es para toda la vida.
Preguntas frecuentes
¿El NIE caduca?
No. El número en sí es permanente. Lo que caduca es el documento físico donde aparece (la TIE, o el certificado en papel con el que te lo comunicaron). Si pierdes el certificado, siempre puedes pedir un justificante actualizado.
Tuve un NIE hace años, lo he perdido, ¿puedo pedir uno nuevo?
No necesitas uno nuevo: tienes el mismo de entonces. Lo que puedes pedir es un certificado de asignación de NIE actualizado en cualquier Comisaría o Oficina de Extranjería, con cita previa y pasaporte. Si ya estás en un procedimiento de extranjería, el NIE aparecerá en la resolución.
¿Puedo trabajar con solo tener NIE?
No. El NIE es solo un número identificativo. Para trabajar legalmente necesitas autorización de residencia y trabajo (o cumplir los requisitos del régimen comunitario). Tener NIE no te concede ningún derecho de residencia ni de trabajo por sí mismo.
¿Los ciudadanos UE también tienen NIE?
Sí. Cuando un ciudadano de la UE, EEE o Suiza se inscribe en el Registro Central de Extranjeros (el llamado “certificado verde” de residencia UE), recibe un NIE que figura impreso en ese certificado. A efectos prácticos, funciona igual que el NIE de los nacionales de terceros países.