Recurso de alzada en extranjería
Cuándo cabe recurso de alzada en procedimientos de extranjería, plazos, ante qué órgano superior se interpone y diferencias con el recurso de reposición.
Ficha rápida
- Normativa aplicable
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (arts. 121-122)
- Quién puede solicitarlo
- Personas con resolución desfavorable que NO pone fin a la vía administrativa
- Plazo de resolución
- 1 mes desde la notificación expresa; 3 meses desde silencio negativo
- Coste (tasas)
- Gratuito (no requiere abogado, aunque se recomienda)
- Última revisión
- 25/04/2026
El recurso de alzada es el recurso administrativo que se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución, cuando esta no pone fin a la vía administrativa. Es un recurso obligatorio previo al contencioso-administrativo en los supuestos en los que cabe.
Cuándo cabe alzada y cuándo reposición
La regla del art. 121.1 Ley 39/2015 es:
- Cabe alzada cuando la resolución no pone fin a la vía administrativa. Se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución.
- Cabe reposición cuando la resolución sí pone fin a la vía administrativa. Se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución, y es potestativa (puedes saltártela e ir directo al contencioso).
En extranjería: panorama habitual
| Tipo de resolución | Órgano que dicta | Vía administrativa | Recurso |
|---|---|---|---|
| Denegación de arraigo (cualquier modalidad) | Subdelegación / Delegación del Gobierno | Pone fin | Reposición o contencioso |
| Denegación de autorización de residencia y trabajo (cuenta ajena/propia) | Subdelegación / Delegación | Pone fin | Reposición o contencioso |
| Denegación de reagrupación familiar | Subdelegación / Delegación | Pone fin | Reposición o contencioso |
| Denegación de visado por consulado | Misión diplomática | NO pone fin | Alzada ante el Ministerio de Exteriores |
| Denegación de homologación de títulos extranjeros | Subdirección General | NO pone fin | Alzada ante el Ministerio competente |
| Resolución sobre el asilo en primera instancia | OAR (Of. de Asilo y Refugio) | Pone fin (resolución expresa firmada por el ministro) | Reposición o contencioso |
| Resoluciones de la Dirección General de Policía sobre TIE | DGP | Suelen poner fin | Reposición o contencioso |
Como ves, la alzada en extranjería es minoritaria: aplica sobre todo a denegaciones de visado dictadas por consulados (donde el órgano superior es el ministerio competente), a algunos trámites accesorios (homologaciones) y a ciertos casos del régimen disciplinario o sancionador.
Plazos
Plazos para interponer recurso de alzada
- 1 mes desde la notificación expresa de la resolución (art. 122.1 Ley 39/2015).
- 3 meses si la denegación opera por silencio administrativo, contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo de resolución.
El plazo de resolución del recurso de alzada es de 3 meses (art. 122.2 Ley 39/2015). Transcurrido ese plazo sin notificación, opera el silencio negativo y se abre la vía contencioso-administrativa.
Ante qué órgano se presenta
El recurso de alzada se presenta indistintamente:
- ante el mismo órgano que dictó la resolución, que debe remitirlo al superior jerárquico junto con su informe y una copia del expediente; o
- directamente ante el órgano superior jerárquico competente para resolverlo.
En la práctica, conviene presentarlo ante el órgano que dictó la resolución (la propia consulado, oficina o subdelegación que decidió), porque tiene el expediente y el cómputo del plazo es más claro.
Cómo se interpone
Paso a paso
- Verifica el pie de recurso
Confirma en la propia resolución que el recurso procedente es alzada (no reposición). El pie de recurso indica órgano destinatario y plazo. Si dice “reposición” o “fin de la vía administrativa”, lee la ficha de reposición en su lugar.
- Identifica los motivos de denegación
Lee con cuidado los fundamentos de la resolución. Tu recurso debe rebatirlos uno por uno. En denegaciones de visado, suelen citar el artículo concreto del Código de Visados Schengen o del RD 557/2011/RD 1155/2024.
- Reúne pruebas adicionales
Igual que en reposición, el recurso es la oportunidad de aportar documentación nueva (informes, contratos, certificados, etc.).
- Redacta el escrito
Misma estructura que el recurso de reposición: encabezamiento, identificación de la resolución, antecedentes, fundamentos, suplico. Cita siempre el art. 121-122 Ley 39/2015 como base.
- Presenta dentro del plazo
Por registro electrónico (sede del ministerio competente) o por registro general invocando el art. 16 Ley 39/2015. Conserva copia sellada con fecha de entrada.
- Espera la resolución
El plazo de 3 meses se cuenta desde la entrada del recurso en el registro del órgano competente para resolverlo. Pasado ese plazo sin notificación, opera silencio negativo y se abre la vía contencioso-administrativa.
Diferencias con la reposición
| Alzada | Reposición | |
|---|---|---|
| Cuándo cabe | Resolución NO agota vía administrativa | Resolución SÍ agota vía administrativa |
| Quién resuelve | Órgano superior jerárquico | Mismo órgano que dictó |
| Carácter | Obligatorio antes del contencioso | Potestativo |
| Plazo de interposición | 1 mes (3 si silencio) | 1 mes (3 si silencio) |
| Plazo de resolución | 3 meses | 1 mes |
| Silencio en el recurso | Negativo | Negativo |
Caso práctico: denegación de visado
El supuesto más frecuente de alzada en extranjería es la denegación de visado por un consulado español. Por ejemplo: visado de reagrupación familiar denegado por consulado en el país de origen.
Preguntas frecuentes
¿Puedo confundir alzada con reposición y aún así estar en plazo?
Si te equivocas en el nombre del recurso pero lo presentas en plazo ante el órgano correcto y con los fundamentos correctos, la Administración debe calificarlo según su contenido (art. 115.2 Ley 39/2015) y tramitarlo como el recurso que realmente proceda. Esto te salva, pero no es excusa para no leer el pie de recurso.
¿Necesito abogado para presentar alzada?
No es obligatorio. Sí muy recomendable cuando la denegación se basa en valoraciones jurídicas (insuficiencia de medios, interpretación del concepto de unidad familiar, cuestiones de orden público, etc.). En denegaciones de visado, además, el conocimiento del derecho consular y del Código de Visados Schengen es relevante.
Mientras se resuelve la alzada, ¿puedo entrar en España?
Si la alzada es contra una denegación de visado, no. El visado no concedido no permite entrada legal. Tendrás que esperar a la resolución estimatoria del recurso (o a la resolución estimatoria del contencioso posterior) y, con ella, solicitar de nuevo la expedición del visado.
¿La presentación de alzada paraliza el plazo del contencioso?
Sí. Mientras la alzada esté pendiente, no puedes acudir al contencioso (art. 122.3 Ley 39/2015): el contencioso solo se abre cuando la alzada se ha resuelto expresamente o ha caducado por silencio negativo (3 meses).