Recurso de reposición en extranjería
Cómo interponer recurso de reposición contra una resolución de extranjería. Plazos, órgano competente y cuándo conviene saltar al contencioso.
Ficha rápida
- Normativa aplicable
- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (arts. 123-124)
- Quién puede solicitarlo
- Cualquier persona destinataria de una resolución de extranjería que pone fin a la vía administrativa
- Plazo de resolución
- 1 mes desde la notificación expresa; 3 meses desde silencio negativo
- Coste (tasas)
- Gratuito (no requiere abogado, aunque se recomienda)
- Última revisión
- 25/04/2026
El recurso de reposición es el recurso administrativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución, pidiendo que la revise. Es un recurso potestativo: no estás obligado a interponerlo antes de acudir a la vía judicial, pero a veces conviene.
Cuándo cabe recurso de reposición
Cabe contra resoluciones que pongan fin a la vía administrativa (art. 123.1 Ley 39/2015). En extranjería, eso incluye:
- Denegaciones de arraigo (todas las modalidades, incluidas las D.A. 20.ª y 21.ª de la regularización 2026).
- Denegaciones de autorizaciones de residencia y trabajo (cuenta ajena, cuenta propia).
- Denegaciones de renovaciones.
- Denegaciones de modificación de la situación.
- Denegaciones de reagrupación familiar.
- Denegaciones de larga duración y larga duración UE.
- Resoluciones del régimen comunitario (RD 240/2007) cuando agoten la vía administrativa.
- Silencios negativos en cualquiera de los procedimientos anteriores (ver silencio administrativo).
No cabe contra resoluciones de trámite (las que no resuelven el fondo del asunto), salvo casos específicos.
Plazos
Plazos para interponer recurso de reposición
- 1 mes si la resolución te fue notificada expresamente (art. 124.1 Ley 39/2015).
- 3 meses si la denegación opera por silencio administrativo negativo, contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo de resolución.
Ante qué órgano se presenta
Ante el mismo órgano que dictó la resolución que quieres recurrir. En extranjería, lo más habitual es:
- Subdelegación del Gobierno (en provincias) o Delegación del Gobierno (en CCAA uniprovinciales), cuando la resolución la dictó la Oficina de Extranjería.
- Dirección General de Migraciones o Secretaría de Estado de Migraciones en resoluciones de carácter más amplio.
- Ministerio del Interior en resoluciones del régimen de protección internacional.
El pie de la resolución indica siempre el órgano competente para recibir el recurso y la dirección de presentación.
Cómo se interpone
Paso a paso
- Lee con cuidado la resolución
Identifica los motivos concretos de denegación. La defensa del recurso debe atacar esos motivos uno por uno: si te deniegan por falta de antecedentes y por insuficiencia de medios, debes rebatir ambos.
- Reúne pruebas adicionales
El recurso es la oportunidad de aportar documentación nueva que no se aportó (o no se valoró) en la solicitud inicial: contratos posteriores, certificados que llegaron tarde, aclaraciones de organismos, etc.
- Redacta el escrito de recurso
Sigue la estructura de la sección siguiente. No es obligatorio abogado pero sí muy recomendable, especialmente en denegaciones motivadas en cuestiones jurídicas (interpretación de la norma, valoración de medios económicos, etc.).
- Presenta dentro del plazo
Por registro electrónico (sede electrónica del Ministerio o Mi Carpeta Ciudadana, con certificado digital o Cl@ve) o por registro general de cualquier subdelegación, ayuntamiento o correos administración invocando el art. 16 Ley 39/2015. Conserva copia sellada con fecha de entrada.
- Espera la resolución
El plazo de resolución del recurso de reposición es de un mes (art. 124.2 Ley 39/2015). El silencio en este caso es desestimatorio: si pasa un mes sin notificación, se entiende desestimado y se abre el plazo para contencioso-administrativo.
Estructura del escrito de recurso
Apartados que debe contener el recurso
- Encabezamiento: órgano al que se dirige, datos del recurrente (nombre, NIE/pasaporte, domicilio, correo).
- Identificación de la resolución recurrida: número de expediente, fecha de la resolución, fecha de notificación.
- Antecedentes de hecho: relato breve y ordenado de lo ocurrido en el procedimiento.
- Fundamentos de derecho: motivos por los que la resolución es contraria a derecho. Es la parte clave: hay que rebatir uno a uno los argumentos de la denegación, citando los artículos aplicables (RD 1155/2024, RD 316/2026, Ley 39/2015, jurisprudencia, etc.).
- Solicitud (suplico): que se estime el recurso, se anule la resolución y se conceda la autorización (o la actuación procedente).
- Otrosí: aportación de documentación nueva, si procede.
- Lugar, fecha y firma.
Reposición o contencioso: cómo decidir
El recurso de reposición es potestativo. Puedes saltártelo y acudir directamente al recurso contencioso-administrativo. Cada vía tiene ventajas:
| Reposición | Contencioso | |
|---|---|---|
| Coste | Gratuito | Tasas judiciales (algunas exenciones) y honorarios |
| Asistencia letrada | No obligatoria | Abogado y procurador obligatorios |
| Plazo de resolución | 1 mes | Variable (suele ser de meses a años) |
| Quién resuelve | El mismo órgano que denegó | Tribunal independiente |
| Probabilidad de cambio de criterio | Baja en denegaciones motivadas | Mayor si hay argumentos jurídicos sólidos |
Conviene reposición cuando:
- La denegación se basa en un error de hecho subsanable (falta de un documento, una fecha mal interpretada, una mala lectura del expediente).
- Tienes documentación nueva que no aportaste y que cambia la situación.
- Quieres ganar tiempo (la reposición suspende el plazo del contencioso si la presentas).
Conviene saltarse la reposición y acudir al contencioso cuando:
- La denegación se basa en una interpretación jurídica que el órgano no cambiará en reposición (p. ej., criterio consolidado de la Subdelegación contrario a la jurisprudencia del TS).
- No tienes pruebas nuevas y solo te queda el debate jurídico.
- Necesitas que un tribunal valore el fondo.
Qué pasa con la situación durante el recurso
El recurso de reposición no suspende la ejecución de la resolución recurrida (art. 117 Ley 39/2015), salvo que el órgano lo acuerde expresamente o así lo prevea una norma específica. En extranjería:
- Una denegación de autorización inicial te deja en la situación irregular en la que estabas, salvo que existiera habilitación provisional (como en arraigo D.A. 20.ª y 21.ª).
- Una denegación de renovación abre un periodo en el que tu autorización anterior ha caducado. La presentación en plazo de la renovación, no obstante, prorroga sus efectos hasta la resolución expresa o el silencio (art. 264.4 RD 1155/2024).
Si quieres pedir suspensión cautelar, debes solicitarla expresamente en el recurso, justificando el perjuicio que te genera la ejecución inmediata.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para presentar reposición?
No es obligatorio. Pero sí muy recomendable, especialmente cuando la denegación tiene fundamentos jurídicos. Un escrito mal argumentado se desestima sin entrar al fondo. Muchas entidades del Tercer Sector y colegios de abogados ofrecen turno de oficio gratuito para extranjería.
¿Puedo aportar documentación nueva con el recurso?
Sí. Es uno de los principales motivos para usar la reposición: aportar documentos que no estaban disponibles en el momento de la solicitud o que la Administración no valoró bien (informes médicos posteriores, contratos firmados después, certificados de antecedentes que llegaron tras el plazo, etc.).
¿Si me deniegan la reposición, en qué plazo puedo ir al contencioso?
2 meses desde la notificación de la resolución expresa que desestima la reposición (art. 46.1 LJCA). Si la reposición se ha resuelto por silencio negativo, el plazo es de 6 meses desde el día siguiente al silencio.
¿La reposición congela los efectos negativos de la denegación?
No automáticamente. Si quieres suspender los efectos, debes pedir suspensión cautelar expresa en el recurso, justificando que la ejecución inmediata te causaría un perjuicio de difícil reparación. La concesión es discrecional del órgano.