Recurso contencioso-administrativo en extranjería
Vía judicial contra resoluciones de extranjería. Plazos, juzgado competente, abogado y procurador, costas y suspensión cautelar de la denegación.
Ficha rápida
- Normativa aplicable
- Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Quién puede solicitarlo
- Personas con resolución desfavorable que ya agota la vía administrativa o resolución de un recurso administrativo previo
- Plazo de resolución
- 2 meses desde notificación expresa; 6 meses desde silencio negativo
- Coste (tasas)
- Tasas judiciales (con exenciones), abogado y procurador obligatorios
- Última revisión
- 25/04/2026
El recurso contencioso-administrativo es la vía judicial para impugnar las resoluciones de extranjería que ya agotan la vía administrativa o las que resuelven (o no resuelven) un recurso administrativo previo. Se presenta ante un órgano del orden contencioso-administrativo y, a diferencia de los recursos administrativos, requiere abogado y procurador.
Cuándo cabe
Resoluciones impugnables ante la jurisdicción contenciosa
- Resoluciones de extranjería que pongan fin a la vía administrativa (denegaciones de arraigo, autorizaciones, renovaciones, reagrupación, larga duración, etc.).
- Silencios negativos que abran la vía contenciosa.
- Resoluciones que resuelvan recursos administrativos previos (reposición o alzada), tanto estimatorios parciales como desestimatorios.
- Vías de hecho de la Administración: actuaciones materiales sin cobertura legal (p. ej., imposibilidad reiterada de obtener cita previa con prueba documental sólida).
- Inactividad de la Administración cuando esté obligada a una prestación concreta y no la cumpla.
No cabe directamente contra resoluciones que no agoten la vía administrativa: para esas, primero hay que interponer el recurso administrativo procedente (alzada).
Plazos
Plazos del contencioso-administrativo (art. 46 LJCA)
- 2 meses desde el día siguiente a la notificación expresa de la resolución.
- 6 meses desde el día siguiente al vencimiento del plazo de resolución cuando opera silencio administrativo negativo.
- 20 días para impugnar disposiciones generales o vías de hecho (con matices según el supuesto).
Órgano competente
Depende del tipo de resolución y de su origen:
| Resolución | Órgano competente |
|---|---|
| Resoluciones de subdelegaciones del Gobierno (la mayoría: arraigo, autorizaciones, renovaciones, reagrupación) | Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia |
| Resoluciones de la Administración General del Estado o ministros | Tribunal Superior de Justicia (Sala de lo Contencioso) o Audiencia Nacional, según materia |
| Resoluciones del Ministerio del Interior sobre asilo | Audiencia Nacional |
| Recursos contra resoluciones de visado del MAEC tras alzada | Audiencia Nacional |
El propio escrito de demanda debe identificar correctamente el órgano competente; un error puede provocar inadmisión por incompetencia. Es una de las razones por las que la asistencia letrada es imprescindible.
Coste y tasas
Asistencia letrada y procuradora
Es obligatoria (art. 23 LJCA). Necesitas:
- Abogado colegiado: redacta los escritos, fija la estrategia procesal y defiende ante el tribunal.
- Procurador colegiado: representa procesalmente, recibe notificaciones y presenta escritos.
Justicia gratuita
Si careces de recursos suficientes, puedes solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996). Cubre abogado, procurador y exime de tasas. La solicitud se tramita en el Colegio de Abogados de tu provincia. Hay que acreditar:
- Renta familiar inferior a los umbrales del IPREM (varios módulos según composición familiar).
- O situaciones específicas (víctimas de violencia, trata, terrorismo, etc.) en las que aplica con independencia de los ingresos.
Tasas judiciales
Las personas físicas están exentas de tasas judiciales desde 2015. Las personas jurídicas pagan tasa según el procedimiento y la cuantía, salvo exenciones específicas.
Costas procesales
El criterio general es que paga las costas la parte cuyas pretensiones sean rechazadas íntegramente, salvo dudas de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición (art. 139 LJCA). En primera instancia, las costas suelen estar limitadas por una cuantía máxima fijada por el juzgado.
Cómo se inicia
Paso a paso
- Reúne la documentación previa
Resolución impugnada, notificación, copia del expediente administrativo (puede solicitarse formalmente), recursos administrativos previos y sus resoluciones. Si has tenido turno de oficio, el abogado se encarga.
- Solicita justicia gratuita si procede
Antes de iniciar el procedimiento, valora pedir la designación de abogado y procurador del turno de oficio.
- Interposición del recurso
El abogado redacta el escrito de interposición indicando la resolución impugnada, el órgano competente y la pretensión.
- Reclamación del expediente
El juzgado reclama a la Administración el expediente administrativo completo. Hasta que llegue, no se entra al fondo.
- Demanda
Una vez recibido el expediente, el abogado presenta la demanda formal, con hechos, fundamentos jurídicos y suplico (lo que pide al tribunal: anulación de la resolución, concesión de la autorización, reconocimiento de un derecho, etc.).
- Contestación de la Administración
El Abogado del Estado o de la Comunidad Autónoma contesta la demanda. Suele defender la legalidad de la resolución impugnada.
- Práctica de prueba
Si procede, se practica prueba: documental, pericial, testifical. En extranjería suele bastar la prueba documental.
- Sentencia
El tribunal dicta sentencia. Si es estimatoria, anula la resolución y, en su caso, ordena conceder la autorización u otorgar el derecho. Si es desestimatoria, confirma la resolución administrativa.
- Recurso (si procede)
Contra sentencias de juzgados de lo contencioso cabe recurso de apelación ante el TSJ; contra sentencias del TSJ, recurso de casación ante el TS si concurren los requisitos (interés casacional objetivo).
Suspensión cautelar de la resolución
Una de las herramientas clave del contencioso es la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada (art. 130 LJCA). Se pide expresamente en el escrito de interposición y procede cuando:
- La ejecución haría perder al recurso su finalidad legítima (por ejemplo, una expulsión inminente que dejaría sin efecto un futuro fallo estimatorio).
- No se sigue de la suspensión perturbación grave del interés general o de tercero.
En extranjería, las medidas cautelares más relevantes son:
- Suspensión de expulsión mientras se resuelve el recurso contra la orden de expulsión.
- Mantenimiento provisional de los efectos de una autorización caducada cuando se impugna su denegación de renovación.
- Inscripción provisional en padrón o acceso a sanidad pública en casos justificados.
Recursos contra la sentencia
| Sentencia | Recurso | Plazo |
|---|---|---|
| Juzgado de lo Contencioso | Apelación ante el TSJ | 15 días desde notificación |
| TSJ (Sala de lo Contencioso) | Casación ante el TS, si hay interés casacional objetivo | 30 días desde notificación |
| Audiencia Nacional | Casación ante el TS, si hay interés casacional objetivo | 30 días desde notificación |
La casación ante el TS es excepcional: solo se admite si el recurrente justifica un interés casacional objetivo (cuestión jurídica nueva, contradicción jurisprudencial, etc.). El TS hace una admisión muy selectiva.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ir directo al contencioso sin pasar por reposición?
Sí, si la resolución agota la vía administrativa. La reposición es potestativa. Pero si la resolución NO agota la vía administrativa (caso minoritario en extranjería), debes interponer alzada obligatoriamente antes del contencioso. Cuando dudes, lee el pie de recurso de la propia resolución.
¿Cuánto tarda en resolverse un contencioso de extranjería?
Muy variable según juzgado y comunidad. En primera instancia, suele rondar entre 8 y 18 meses. La apelación añade entre 6 y 12 meses. La casación, en su caso, otros 12-24 meses. Conviene pedir medidas cautelares cuando la espera tenga consecuencias graves.
¿Qué pasa con mi situación si pierdo el contencioso?
La sentencia desestimatoria confirma la denegación administrativa. Si la resolución denegada implicaba una autorización inicial, sigues en la situación irregular previa. Si era una renovación, has perdido la autorización. En ambos casos cabe valorar otras vías (procedimientos posteriores, nuevas solicitudes con cambio de circunstancias, etc.).
¿Puede el tribunal conceder directamente la autorización?
Sí. Si estima el recurso, el tribunal puede:
- Anular la resolución y reconocer el derecho del recurrente, ordenando a la Administración que conceda la autorización (es lo que se llama una sentencia con pronunciamiento condenatorio sustitutivo).
- Anular la resolución y devolver el expediente a la Administración para que dicte nueva resolución conforme a los fundamentos del fallo. En este caso, la Administración no puede volver a denegar por los mismos motivos rebatidos por la sentencia.
¿La Administración puede no cumplir una sentencia favorable?
No. Las sentencias firmes son de cumplimiento obligatorio. Si la Administración se demora o se niega, cabe incidente de ejecución ante el propio tribunal sentenciador, que puede imponer multas coercitivas y, en casos graves, deducir testimonio para perseguir responsabilidades penales por desobediencia.