Cómo prepararse para la regularización 2026
Aunque la norma no esté aún en el BOE, hay gestiones concretas que puedes hacer ya para llegar preparado cuando se abra el plazo. Sin vender humo.
La regularización extraordinaria 2026 todavía no está publicada en el BOE. Pero eso no significa que tengas que esperar de brazos cruzados: hay gestiones que conviene hacer ya para llegar en las mejores condiciones posibles cuando la norma se apruebe.
La lógica es sencilla. Toda regularización migratoria exige acreditar dos cosas básicas: que estabas en España antes de una determinada fecha, y que no tienes antecedentes penales. Las dos se pueden ir preparando con antelación.
1. Empadronarse lo antes posible
El empadronamiento es la pieza clave. Es la forma más directa y aceptada de acreditar presencia en España en una fecha concreta. Si ya estás empadronado, conserva los certificados históricos. Si aún no lo estás, hazlo hoy mismo en el ayuntamiento.
2. Solicitar los antecedentes penales del país de origen
El certificado de antecedentes penales del país de origen (y de los países donde hayas residido los últimos cinco años) es el otro requisito clásico de las regularizaciones. Tramitarlo puede llevar semanas o meses y, además, debe ser apostillado o legalizado y, en muchos casos, traducido por traductor jurado.
Paso a paso
- Identifica el órgano emisor
En España se piden al Ministerio de Justicia. En cada país hay un organismo equivalente: Registro de Antecedentes Penales, Policía Nacional, Judicatura, etc.
- Solicítalo con antelación
Algunos consulados permiten tramitarlo desde España. Otros exigen acudir presencialmente al país. Infórmate en el consulado de tu país en España.
- Apostilla o legalización
Si tu país es parte del Convenio de La Haya, necesitas apostilla. Si no, legalización consular. Es un trámite aparte.
- Traducción jurada
Si el certificado no está en español, necesitarás una traducción por traductor jurado reconocido por el MAEC.
3. Reunir pruebas de permanencia anteriores al 31/12/2025
Aunque el empadronamiento es la prueba principal, conviene acumular cualquier documento con fecha que corrobore tu presencia en España:
Documentos útiles para acreditar permanencia
- Contratos de alquiler o recibos de suministros a tu nombre
- Recibos de Western Union, giros o envíos de dinero al extranjero
- Informes médicos o certificados de atención sanitaria
- Volantes escolares o informes de profesores de tus hijos
- Contratos de trabajo (aunque no estuvieran dados de alta)
- Recibos y facturas de compras con tu nombre
- Actas notariales, contratos firmados ante notario
- Certificados de asociaciones o parroquias donde participes
4. Lo que NO conviene hacer
5. Qué no cambia mientras tanto
Mientras la regularización extraordinaria no esté en BOE, el marco vigente sigue siendo el Reglamento de Extranjería de 2024 y sus figuras habituales de arraigo. Si ya cumples los requisitos del arraigo social, sociolaboral o socioformativo, no necesitas esperar a la regularización: puedes tramitar tu expediente por la vía ordinaria.